Miércoles 29 de Mayo de 2019
La imposición de rentas máximas en
alquileres
Aunque las noticias del proceso por
rebelión y de las elecciones copan los medios de comunicación, no quiero que
pase la ocasión de referirme a la advertencia del Banco de España,(que ayer recogía
la prensa, por ejemplo www.lavanguardia.com)
sobre el inconveniente económico que representa la política emprendida en
Cataluña de imponer rentas máximas de alquiler en pisos dedicados a la
vivienda.
Se hacia referencia a la
posibilidad de deterioro de los inmuebles y a reducción de la oferta que se podían
producir de seguir esa política de alquileres.
A mí me interesa la vertiente
constitucional; y en este sentido creo que el derecho que se reconoce a los
españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada( art. 47) a quien
compete satisfacerlo es a los poderes públicos que no pueden involucrar a los ciudadanos
en hacerlo efectivo, por ejemplo, mediante la vulneración de unas de las normas
básicas de nuestra economía de mercado( absolutamente
constitucional, de acuerdo con el art. 38 de la Constitución) cual es imponer trabas
en el juego de la oferta y la demanda en el mercado de alquileres.
Cumpla, pues, el Estado su deber constitucional
en orden a la vivienda y deje a los ciudadanos operar y disponer de sus bienes
y derechos como mejor les convengan, dentro de nuestra constitucional economía de
mercado.
Valentín Cortés