Martes 11 de Junio de 2019
La perputuatio iurisdiccionis
La fiscalía del Tribunal Supremo ha
pedido a éste que no permita que Junqueras acceda a la condición de
eurodiputado.
Las razones que esgrime -se abriría
la posibilidad de que el Parlamento Europeo interfiriera en la actividad jurisdiccional
del Tribunal Supremo, suspendiéndola o impidiéndola, con un suplicatorio ad
hoc articulado y propiciado por el propio Junqueras- parecen consistentes
desde el punto de vista jurídico y legal.
En Derecho existe un principio de
mucha trascendencia, que ofrece seguridad y certeza jurídicas, precisamente el
fin de todo Ordenamiento Jurídico, que llamamos “perpertuatio iurisdiccionis”,
que impide que circunstancias, en este caso, atinentes a las partes, puedan
variar la jurisdicción y competencia que se consolidó al principio del proceso.
Mantener ese principio evita no sólo, como hemos dicho, incerteza e inseguridad
jurídicas, sino que tapona la vía de fraude que se podría abrir intencionadamente
por las partes interesadas en evitar, precisamente, la jurisdicción del Tribunal
que las estuviere juzgando.
Valentín Cortés