Jueves 25 de Junio de 2015
El suplicatorio del Tribunal Supremo
Como dice el Juez Instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
la autorización del suplicatorio por parte de la Cámara legislativa
correspondiente es previa a la imputación o procesamiento de los aforados de la
Junta de Andalucía Sres. Chávez, Zarrias, y demás acusados.
El auto del Tribunal Supremo es una muy concreta y extensísima relación
de hechos donde el órgano judicial estima que se han producido clarísimos delitos
de prevaricación, de los que no puede imputar a estos señores hasta tanto no se
tramite positivamente el suplicatorio.
Bajo mi modesta opinión, y me baso sólo en la lectura del propio auto
(www.elmundo.es),esta resolución se quiebra, en su relato lógico,
es decir, pierde la lógica, en el folio 128 cuando niega que existan indicios racionales
de malversación de caudales públicos, al considerar que esas autoridades (en
concreto, los ex presidentes de la Junta y el Sr.Zarrías), no eran conocedores de
que esas actuaciones favorecían ilícitamente a terceras personas. Creo que, si
hay prevaricación, necesariamente tiene que haber malversación de caudales públicos, porque todo ese sistema
ideado y llevado a cabo, en contra de los informes y advertencias del
Interventor General, no se hace si no es para favorecer, ilícitamente, a terceros,
como realmente ocurrió. ¿Para qué si no?
Valentín Cortés