Miércoles, 8 de mayo de 2013
La decisión del Tribunal
Constitucional en relación con la declaración soberanista del Parlamento
Catalán.
El Tribunal Constitucional ha admitido
a trámite el recurso del Gobierno contra la declaración soberanista del Parlamento
catalán.
Ello significa, en principio, solo y
exclusivamente pero no es poco, que el Tribunal Constitucional no ha visto
falto de contenido constitucional al
recurso de inconstitucionalidad. En otras palabras que el recurso tiene
por objeto materia recogida en los arts. 2.1.a) y 27.2.e) de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, por lo que el Tribunal entiende, en principio, que
la declaración del Parlamento tiene fuerza de Ley. Es decir, no estamos ante
una declaración meramente retórica o de “sentimientos”.
La admisión a trámite comporta ex lege (art. 30 de la citada Ley) que
se suspenda cautelarmente la eficacia y vigencia de dicha declaración por un
plazo de cinco meses que podrá ser prorrogado si, llegado el caso, no se ha
resuelto el recurso, cuestión más que probable.
El problema estará en todas y cada una
de las disposiciones del Parlamento o
del Gobierno Catalán que se produzcan en el futuro con base a esa declaración
que ahora se impugna. Si se producen, estaríamos muy cerca de la desobediencia
y de la prevaricación, y el Tribunal Constitucional, por su parte, no tendría
más remedio que ir suspendiéndolas conforme se vayan produciendo.
Sin duda, no se puede forzar la
Constitución y pretender que no se produzca la reacción que consiste en la
utilización de todos los mecanismos de defensa que el Estado de Derecho se
atribuye en las normas constitucionales. Todos.
Valentín Cortés