Miércoles 17 de Mayo de 2023
La Sala Tercera del Tribunal
Supremo y los indultos de los condenados por sedición
He leído en www.abc.es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo
ha rechazado los recursos contra los indultos de los políticos catalanes
condenados por sedición, basándose en que la modificación del Código Penal, que
eliminó de nuestro elenco de delitos la sedición, hace que, si se admitiera el
recurso – se nos dice-, no se vería afectada la situación de extinción de la
responsabilidad penal ya decretada, por lo que, se afirma, el recurso pierde su
objeto.
Pero, la Sala Tercera incomprensiblemente,
bajo nuestra opinión, equivoca lo que es el objeto de un recurso contencioso-administrativo y no lo distingue de lo que es la finalidad que persigue el recurrente o una de las consecuencias
directas de la admisión de su pretensión. El objeto del recurso contra un indulto
no es que el condenado cumpla su condena, sino que se declare que el Gobierno,
al decretar el recurso, actuó fuera de los criterios legales o lo hizo con
arbitrariedad, no fundando ni razonando tal decisión. Eso es lo que se pide en
el recurso: que se declare el indulto ilegal y nulo. De modo que no estaba de
más que se produjera, en su caso, esa declaración o la contraria, porque, en
definitiva, esa es la única manera de resolver la pretensión de los recurrentes.
Es de recordar que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de
fallar los asuntos que se le presentan (art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que sigue la vieja máxima del ar.1. 7 del Código Civil). El
cumplimiento de la pena es, sólo, una de las consecuencias de un indulto ilegal
declarado como tal, siempre que no concurra circunstancias posteriores que hagan
imposible el cumplimiento de tal penal (que el condenado haya muerto, que la
pena se haya extinguido como en el caso concreto donde no existe ya el delito
de sedición, o cualquier otra causa por el estilo).
Esperemos, pues, a la resolución de
los recursos en los que además de condena por sedición la hubo por malversación
de caudales públicos; entonces sabremos si el Gobierno actuó legalmente o lo
hizo de forma arbitraria.
Valentín Cortés