Miércoles 7 de Mayo de 2025
El apagón, sus causas y la responsabilidad jurídica
por los daños
Hoy sabemos por el Presidente de
Gobierno (así lo ha dicho en el debate en el Congreso sobre el apagón) que “no
vamos a precipitarnos” en el examen de sus causas ( www.europapress.es); también que (www.elespanol.com) desde la Moncloa se nos
viene a decir que “a lo mejor no conoceremos nunca la causa del apagón”.
Esa manera de hablar en primera persona nos pone, cuando menos, ante una realidad
innegable que hasta hace poco sorprendentemente se negaba: que Red Eléctrica a
estos efectos no es una empresa privada, sino pública y condicionada por la acción
del Gobierno, de ahí que éste hable de las cosas de Red Eléctrica como algo
propio.
Todo este discurso oficial no sé si
librará al Gobierno de su responsabilidad política, pero no es el adecuado para
librar al Estado, a través de Red Eléctrica,
de su responsabilidad jurídica en los daños producidos por el apagón, pues éste
es un caso claro de lo que el Tribunal Supremo, desde hace decenios, entiende como
responsabilidad objetiva, que técnicamente produce, para el dañado, una exoneración
de prueba de la culpabilidad del Red Eléctrica, pues los hechos demuestran “prima
facie” y por sí solos un principio de responsabilidad, en este caso, de esta
sociedad, la única competente para
evitar apagones mediante la correcta distribución de la correcta producción
eléctrica. De modo que tendrán que darse prisa para averiguar lo que pasó
realmente, pues esa será, en su caso, la única manera de probar que en el caso
concreto el apagón se debió a causas totalmente ajenas a la voluntad y al buen
y diligente hacer de red Eléctrica. No tener prisas y hacer las cosas bien es
bueno; pero no querer hacerlas (eso parece) es siempre malo.
Valentín Cortés