Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de abril de 2023

 

Viernes 28 de Abril de 2023

La Justicia: una situación consentida y desastrosa

Yo me pregunto cándidamente qué tiene que pasar para que el Gobierno se tome en serio la situación de la Justicia. Lo digo porque hoy se anuncia en la prensa, de forma definitiva, que los jueces y fiscales de este país irán a la huelga indefinida el próximo día 16 de este mes si antes no hay visos de arreglar sus problemas retributivos y funcionales, que no los hay. Esto ocurre al mismo tiempo que los funcionarios de los juzgados y tribunales están en situación de huelga, que igualmente lo van a estar, como decíamos ayer, el enorme  número de abogados de oficio que hay en este país, que solucionan el grave problema de la justicia gratuita, y cuando el Consejo General del Poder Judicial, no es que esté en funciones, que lo está, es que está inhabilitado para ejercer prácticamente sus funciones por una legislación ad hoc que el Gobierno tuvo imprudentemente a bien promulgar para forzar pactos entre los dos partidos que pueden renovar el Consejo citado.

Pienso que este Gobierno, quizá, no es consciente de la importancia constitucional, jurídica y económica que tiene la Justicia en la sociedad española; quizá desconoce la importancia que tiene el derecho constitucional  a la tutela judicial efectiva que tenemos todos los españoles para resolver nuestros conflictos; quizá no es consciente de la enorme inseguridad e incerteza que proyecta en la vida social, o quizá ni siquiera sabe  que estos valores lo son y no son palabras huecas y faltas de contendido, no sólo teórico sino práctico. En mis ya muchos años de vida dedicados al Derecho nunca he visto una situación más catastrófica e insensatamente creada y consentida de la Justicia en España. Y lo peor, no hay visos de que se solucione.

Valentín Cortés  

jueves, 27 de abril de 2023

 

Jueves 27 de Abril de 2023

La Justicia gratuita como deber del Estado

La Constitución (art. 119) establece que la Justicia será gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Y, correspondientemente, la Ley de Justicia Gratuita establece el modo en el que poder ejercer ese derecho constitucional que establece la norma citada. En la aplicación de esa Ley, elemento subjetivo esencial es el conjunto de los llamados abogados de oficio, que cobran sus emolumentos o sus minutas de la Administración Pública. Es decir, que la asistencia letrada y defensa es gratuita a través de este medio.

Pero lo que no dice la Constitución es que ese deber estatal, que se corresponde a ese derecho que se establece, deba gravar a los profesionales del Derecho (abogados y procuradores), lo que se produce cuando los emolumentos fijados son claramente miserables. Por eso ( vid. la prensa de hoy) mas de 40.000 abogados de oficio están de huelga o amenazan con ella si no es que se arregla este desajuste, porque el Estado no puede pretender cumplir con sus deberes constitucionales a cuenta y cargo de un grupo de ciudadanos, en este caso, abogados y procuradores, como hace en el tema de las viviendas de alquiler con los propietarios que las dan en arrendamiento, según se ha aprobado hoy en el Congreso en la desafortunada e inconstitucional Ley de la Vivienda. En realidad, este Estado no acaba de ser consciente de que los derechos sociales que reconoce la Constitución a determinadas personas se corresponden a deberes sólo y exclusivamente del Estado y no de algún grupo concreto de ciudadanos.

Por tanto, haría bien el Gobierno en arreglar urgentemente este problema que viene a enturbiar aún más la situación terrible que vive nuestra Justicia.

Valentín Cortés

 

miércoles, 26 de abril de 2023

 

Miércoles 26 de Abril de 2023

 

La creación de la Constitución por el Tribunal Constitucional

Tienen razón, según mi opinión, los votos particulares de los Magistrados disidentes en la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la llamada ley Celaá ( vid. la mayoría de la prensa digital de hoy con noticias y comentarios ad hoc) en la materia que se refiere a la constitucionalidad de la denegación de la ayuda estatal a los centros que mantienen una educación segregada por sexo, porque en el art. 27 de la Constitución, se lea e interprete como se quiera leer e interpretar, no existe una imposición constitucional a la educación integrada ( léase el art. 27.2 en concreto), que es lo que crea el Tribunal Constitucional con la sentencia en cuestión, a no ser, claro, que el Tribunal caiga en la arbitrariedad que tambien le está prohibida por el art. 9 del texto constitucional.

El art. 27, 9 de la Constitución obliga a los poderes públicos a ayudar a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca y lo que no puede el Estado es establecer requisitos fuera de la Constitución y, para obviarlo cuando se hace, lo que no puede el Tribunal Constitucional es crear derechos constitucionales allí donde no existen, socavando, además, otros derechos que sí se reconocen en el texto constitucional, como, por ejemplo, el de la creación de centros docentes en el marco de lo establecido en la Constitución( art. 27.6) y el de los padres de dar a sus hijos la educación que entiendan como mejor(27.3).

El Tribunal Constitucional tiene como una de sus misiones  principales interpretar la Constitución, pero ello no le permite crear la norma constitucional; ello está reservado a las Cortes Generales en un complejísimo procedimiento en el que intervienen, además, todos los ciudadanos en referéndum de aprobación.

Valentín Cortés

 

 

martes, 25 de abril de 2023

 

Martes 25 de Abril de 2023

Derogación y reforma de las leyes          

Leo en www.elindependiente.com una noticia-reportaje, según la cual el PP está ultimando un estudio de las leyes que se han aprobado durante la presente legislatura que, según ese partido, deben ser derogadas si es que llega a gobernar en la próxima.

Es evidente que los “bandazos” en el contenido y sentido de nuestro Ordenamiento Jurídico no es un bien en sí mismo; pues la estabilidad, certeza y seguridad jurídicas, que sí son bienes jurídicos en sí mismos, muchas veces piden permanencia de las normas en el tiempo.

Pero, tambien es cierto que, cuando menos, tantas veces como en este blog hemos defendido la opinión de que en esta legislatura se han aprobado decretos-leyes o leyes que rozan la Constitución, o son claramente contrarias a la misma, y son bastantes, tantas veces como nos parecerá bien que esas normas desaparezcan del Ordenamiento Jurídico, pues, en definitiva, lo que hace el Tribunal Constitucional cuando declara anticonstitucional una ley es derogarla.

Pues bien, el problema de derogar leyes es tener muy claro, desde el mismo momento de la derogación, cuál será la regulación legal que se deba hacer (o deba regir) de la realidad social objeto de la norma derogada. En definitiva, en la gran mayoría de los casos, no basta derogar, hay que construir. Y esta labor de reconstrucción exige un trabajo y una pericia realmente considerables. Por eso, me parece bien que, al parecer, dado el tenor de la noticia, no se esté estudiando sólo el tema desde la perspectiva de la simple derogación, sino, más convenientemente, desde la reforma profunda en unos casos y, en otros, parcial o sectorial de las leyes y decretos leyes en cuestión.

Valentín Cortés

lunes, 24 de abril de 2023

 

Lunes 24 de Abril de 2023

El impago de las deudas de España en el tema del cambio regulatorio del sector de la energía renovable.

Todos estos días  pasados, y hoy mismo tambien, se ha producido no poca información periodística sobre el tema de los impagos de España por condenas arbitrales de las llamadas “renovables”. Cuesta trabajo entender las causas legales o jurídicas que puedan motivar, caso por caso, que España no pague ninguna de  las condenas que se han efectuado en distintos arbitrajes por el asunto del cambio regulatorio de las renovables y que tampoco negocie con los acreedores, individual o conjuntamente. Cabe recordar (i) que éstos son los que se vieron afectados, pero retroactivamente, por el cambio de legislación regulatoria que se efectuó en España años ha  en las llamadas renovables, (ii) que las condenas parecen ser firmes, dictadas en procesos arbitrales en  los que España se ha podido defender, por lo que no cabe recurso alguno contra ellas y (iii) que, supuesto que en la emisión de deuda de España existe una cláusula de default( suspensión de pagos), que permite a los acreedores  de cualquier suma del Tesoro español que la invoca cobrar directamente principal e intereses de esas emisiones, no es ni puede ser una sorpresa que distintos acreedores, cada vez más, invoquen esta cláusula.

Me imagino que los argumentos jurídicos y legales que hacen que España mantengan esta actitud, en todos y cada uno de los casos que se han fallado por los árbitros, deben existir, pues, en otro caso, la posición  de España sería temeraria. Pero, aun existiendo "motivos" para negar en  este momento el pago individualmente en cada uno de los casos( como la que se recoge hoy en www.elmundo.es: la decisión próxima de la Unión Europea para determinar si esas ayudas del Estado son o no incompatibles con  la integridad del mercado), bajo mi punto de vista, no evitan o no están evitando que, en distintas jurisdicciones y en distintos casos, los jueces ante quién se invocan  admitan o puedan admitir la alegación de tal cláusula de default, lo que produce evidentemente una distorsión en el sistema de financiación  de España y en su credibilidad, amén de que pueden surgir otros muchos conflictos con tenedores de emisión de deuda de España que se vean afectados por el cobro de los ahora demandantes. De modo que, con independencia de esa alegación al dictamen futuro de la Unión Europea, o los argumentos jurídicos y legales de España son muy serios en todos y cada uno de los casos, o estamos en presencia de una posición jurídica temeraria de difícil explicación y justificación.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 21 de abril de 2023

 

Viernes 21 de Abril de 2023

La permanencia de la Sra. Montero y compañía en el Gobierno y la responsabilidad del Presidente del Gobierno

Después del espectáculo parlamentario que ayer se vivió en el Congreso, en el que, con el Presidente del Gobierno ausente en un acto de precampaña electoral, la mitad del Gobierno votó en contra de un proyecto de ley de la otra mitad y  donde la ministra Sra. Montero no ahorró, hablando en el turno del Gobierno, criticas graves a su Presidente y  al PSOE y sus Ministros ( me refiero a la aprobación de el Congreso de la reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí”), después de este espectáculo, digo, la prensa de hoy se ocupa en su mayoría del problema de la permanencia de esta Ministra  y compañía en el Gobierno, planteando el problema  desde el punto de vista político y de la decencia o no de mantenerse o de mantenerlos ( dimisión/cese) en el Gobierno.

Pero esta prensa, prácticamente en su totalidad, se olvida de la Constitución, a la que el Presidente del Gobierno orilla o desconoce en gran cantidad de ocasiones. Y ahora, en este espectáculo, el Presidente del Gobierno se olvida de una norma constitucional que afecta directamente a su responsabilidad: el art.98.2 de la Constitución le impone el deber constitucional de “dirigir la acción del Gobierno y de coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, todo ello sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de estos”. La dirección y la coordinación del Gobierno no son facultades disponibles, y no pueden ser ejercidas con arbitrariedad; el Presidente debe ejercerlas sin oportunismos  y búsqueda de fines personales o partidarios, pues el único fin de la dirección, gestión y coordinación  del Gobierno es el bien común y el interés general de tener un Gobierno como quiere la Constitución; en este sentido, destituir a esos ministros no es una oportunidad que pueda valorar el Presidente del Gobierno, sino un deber constitucional que debe cumplir.

Valentín Cortés

jueves, 20 de abril de 2023

 

Jueves 20 de Abril de 2023

El Tribunal Supremo y el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del pasado día 21 de Marzo del presente año, en relación con la aplicación de la llamada ley del sólo sí es sí (vid. www.europapress.es, que afortunadamente da cuenta de ello), recalca y repite, en cuanto a la necesidad del consentimiento en las relaciones sexuales, algo tan obvio como necesario dado la “literatura” (que ahora podrían llamar “relato”) que los instigadores de la Ley han venido desarrollando en todos estos meses de polémica y que se puede resumir en la frase tantas veces repetida “el consentimiento no se toca”.

 Pareciera que antes de esa ley la falta de consentimiento no fuera un elemento decisivo para la comisión del delito y que, a partir de la vigencia de la cuestionada ley, lo sea ex novo. Lo que, cuando menos y entre otras cosas, da idea de la formación jurídica de los redactores y defensores de la Ley. Ahora el Tribunal Supremo los pone en su sitio y repite y recalca que la falta de consentimiento siempre ha estado presente en estos delitos como elemento definidor de los mismos (delitos contra la ¡libertad! sexual) y que, sin que la ley definiera el consentimiento (lo que realmente no es necesario pues está en el acervo cultural de los jueces ese concepto), ello no fue nunca óbice para que se aplicara un  concepto del mismo que en nada puede diferir del que se deduce de la definición de la ley actual.

 El problema que tienen los redactores de la ley es que, no sólo definen un concepto ya sabido, sino que potencian una interpretación de la Ley que intenta acabar, como ya hemos dicho en otras ocasiones, con el principio acusatorio que carga con la prueba de los hechos definitorios del delito al que acusa y no al acusado y que quiere obviar que el consentimiento se infiere siempre de actos, señales, gestos, etc. de todo tipo y de la situaciones que rodean los hechos presuntamente delictivos.

Valentín Cortés

miércoles, 19 de abril de 2023

 

Miércoles 19 de Abril de 2023

La futura ley de la vivienda y la técnica legislativa

Leo en www.republica.com que las comunidades autónomas que están gobernadas por el PP van a pedir la convocatoria de la Conferencia Sectorial de la vivienda. Hay una razón de fondo, que, me imagino, acompaña a la de la oportunidad política, y es que, como dijimos el lunes pasado, la futura ley de la vivienda afecta de lleno a un sector importantísimo de competencias que tienen, en nuestro ordenamiento constitucional, la Comunidades Autónomas. No parece adecuado, desde el punto de vista de la regulación legal que se pretende llevar a cabo, no contar previamente con el parecer de los centros de poder dentro de cuyas competencias se mueve la citada ley. Todo esto no propicia una buena técnica legislativa.

Como tampoco propicia una buena técnica legislativa que, como se ha sabido ayer tarde (y de ello se hace eco toda la prensa de hoy), esta ley se va a promulgar utilizando el trámite parlamentario de urgencia así, pues, sin el debido y sosegado debate en el Parlamento.

Y, todavía más grave si cabe a efectos de esa deseable buena técnica legislativa, se tramitará y aprobará sin contar con los debidos informes y dictámenes consultivos de los órganos competentes. Porque no se debe olvidar que esta ley afectará a un mercado económico importantísimo y a un sector de la población que puede considerarse como global, por lo que si a todo eso se añade que, según las informaciones que ofrece la prensa, esta ley no irá acompañada en su tramitación, porque no existen, por los correspondientes estudios sociológicos y económicos básicos para comprender la realidad sobre la que se legisla, mucho me temo que la ley futura será, posiblemente, contraproducente desde el punto de vista económico y sociológico, anticonstitucional en algunos aspectos, y de imposible cumplimiento en otros puntos, en fin, un anunciado desastre legislativo del que no se ve más razón que se produzca que el deseado rédito político que esperan aquellos que la van a aprobar en el Parlamento.

 

Valentín Cortés

 

 

martes, 18 de abril de 2023

 

Martes 18 de Abril de 2023

La actuacion pública en el mercado de la vivienda y la intervencion del mercado por el Estado

 

En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el mecanismo a través del cual la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), o si queremos el “Banco Malo”, pondrá en el mercado un número importantísimo, aunque cada vez mas menguado, de viviendas para su arrendamiento, como medida política y jurídica que acompañará, según el Gobierno, a la anunciada ley de la vivienda.

Es digno de destacar que, teniendo la Sareb el objeto social que tiene (que está lógicamente centrado en la gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria), hasta ahora no haya decidido poner todos esos activos en gestión de arrendamiento o de venta, pues de otra manera no sería posible que ahora se tomen esas medidas que se anuncian, a no ser que, intentadas antes, se hubiera fracasado en el intento bien por problemas económicos o por problemas jurídicos y constitucionales.

 Lo que quiero poner de manifiesto es que la actuacion pública en un mercado de venta y alquiler como el de la vivienda( que en principio tiene encaje en la Constitución) no es un problema baladí, no ya para la solución de los gravísimos problemas económicos que la prensa,  en su generalidad, analiza hoy de forma muy negativa para el éxito del empeño, sino, antes, para soslayar y resolver  los gravísimos problemas, jurídicos y constitucionales, que el proyecto encierra,( sobre todo competenciales) porque el Gobierno no piensa tanto en una actuacion en el mercado como en una intervencion pura y simple del mercado, problemas que, me imagino,  la Sareb será muy consciente de ellos, si como queda al parecer demostrado ha sido, hasta ahora, incapaz de darles solución, gestionando eficazmente ese patrimonio inmobiliario dentro de lo que es la realización de su objeto social.

Valentín Cortés.

lunes, 17 de abril de 2023

 

Lunes 17 de Abril de 2023

 

La anunciada Ley de la Vivienda

El anuncio de la inminente tramitación del proyecto de ley sobre la vivienda, que se hizo al final de la semana pasada, y de sus líneas maestras, puede ser el del enésimo próximo ataque a la economía libre de mercado que, se supone, rige en nuestra Constitución. De modo que, por sus implicaciones en un mercado económicamente tan importante como el de la vivienda, lo mejor sería que no se tramitara y que nunca se llegara a promulgar algo que tiene todos los visos de ser otro bodrio juridico-legal.

Pero, en esta ocasión, el problema, si cabe, es, desde el punto de vista jurídico, más grave porque la vivienda es constitucionalmente una materia competencial de las comunidades autonómicas y estatutariamente, por lo general, tambien de los ayuntamientos (art.148.13ª de la Constitución); de modo que, quitando las competencias estatales generales de aseguramiento de la igualdad en el ejercicio de los derechos (art.149.1.1ª de la Constitución) y de armonización entre legislación de las comunidades autonómicas ( art. 150.3 de la Constitución) todo lo que no quepa en esos límites competenciales están al socaire de lo que hagan las respectivas comunidades autónomas y ayuntamientos. Por lo que, junto, a las posibles y casi seguras violaciones de la Constitución al regular, como se anuncian, limitaciones de derechos en el marco de la economía de mercado, se unirán las derivadas de los conflictos competenciales territoriales, lo que añadirá un grado máximo de inseguridad e incertezas jurídicas, en nada deseables. En este proyecto de ley, como en otros, cuando menos falta la seriedad y profundidad de los estudios sociológicos y económicos previos, y formación jurídica en sus promotores.

Valentín Cortés

viernes, 14 de abril de 2023

 

Viernes 14 de Abril de 2023

 

Tras la Junta de Ferrovial

El pasado uno de Marzo ya expusimos en este blog, al hilo del anuncio de Ferrovial de su propósito de llevar su domicilio a los Países Bajos, que la actuación del Gobierno en los últimos meses,  incluso años, en materia empresarial, pero fundamental en  materia jurídica ( estados de  alarma,  renovación del Consejo General del Poder Judicial, numerosísimos  decretos-leyes, normas jurídicas ad hoc, creación de nuevos tributos con origen claramente de confrontación política y un largo etc.) nos alejaban de un panorama claro de certeza y seguridad jurídicas que son el fin del Derecho y la esencia del Ordenamiento Juridico en un Estado de Derecho. En definitiva, todo eso es el abandono o menosprecio de la interdicción de la arbitrariedad que impone el art. 9 de la Constitución, la que, para remachar más el tema, habla de forma concreta del imperio de la seguridad jurídica como principio básico de nuestra Constitución. Todo eso se ha menospreciado, orillado y violentado de forma reiterada.

La Junta de Accionistas de Ferrovial de ayer puso de manifiesto que un sector importante de nuestro mundo empresarial y económico entiende que en España no hay certeza y seguridad jurídicas y frente a las intolerables presiones de Gobierno para doblegar las voluntades de los accionistas, reaccionaron con una actitud, acompañada de palabras y gestos, que claramente es una denuncia clara y terminante de esa falta de seguridad que siente una parte importante de los ciudadanos de este país. La solución no está en más amenazas y en más presiones. La solución es la aplicación estricta de la Constitución y, en el terreno en el que estamos opinando hoy, no olvidar que en nuestro Estado de Derecho rige la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38 dela Constitución)

Valentín Cortés

jueves, 13 de abril de 2023

 

Jueves 13 de Abril de 2023

 

El escándalo de un Consejo General del Poder Judicial con funciones restringidas 

Leo en www.europapress.es que, con la jubilación forzosa del Magistrado Sr. Colmenero, en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya son 80 vacantes en plazas de los altos tribunales españoles que no se han podido cubrir debido a la reforma, que propició el Gobierno, de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el Consejo General al que, estando en funciones, se le privó de la de hacer estos nombramientos para cubrir las vacantes que se produzcan. Esto causa un perjuicio enorme a la Administracion de Justicia y, por ende, a la sociedad en general, amén de ser, en mi opinión, una clara inconstitucionalidad.

Traigo esta noticia sobre este tema, del que ya hemos opinado varias veces en este blog, porque me parece terrible (no encuentro otra forma de expresarme) que nos hayamos acostumbrado a vivir en la más absoluta ilegalidad constitucional (la de esta privación de funciones) que se añade a la falta de renovación del Consejo por falta de consenso entre los dos grandes partidos políticos de España.  A este escándalo se une el que el Tribunal Constitucional, tan rápido a veces, no haya resuelto este problema haciendo frente al recurso que hay planteado contra esta reforma de la Ley Orgánica citada.

Y no considero la opción ( que algunos incluso se plantean) de que, al final, sea el propio Tribunal quien santifique aquella reforma, convirtiendo lo negro constitucional en blanco.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de abril de 2023

 

Miércoles 12 de Abril de 2023

Ferrovial y el Gobierno

La interferencia directa e indirecta que el Gobierno está manteniendo en la Junta de Accionistas de Ferrovial que, en su caso, decidirá el traslado del domicilio a los Países Bajos, es noticia económica de primer orden en la prensa de dias pasados y de hoy mismo, pero tambien jurídica; y en este campo, pues, es donde opinamos.

Desde un punto de vista muy básico, podemos decir que el Gobierno es quien dirige la economía general de España y me parece claro que de los arts. 38 y 39 y siguientes de la Constitución cabe deducir que esa organización y planificación de la economía general permiten al Gobierno, siempre a través de leyes y disposiciones legales, llevar, además, a cabo actividades de control y de imposición, en su caso, de sanciones a los actores económicos de este país.

Desde este enfoque general, tengo grandes dudas en sí, dentro de toda esa panoplia de posibilidades y deberes que tiene el Gobierno, está la de presionar, en este caso, a los accionistas de Ferrovial a la toma de una decisión concreta en esa Junta General próxima. Creo que no puede. Si el Gobierno, obviamente, no puede impedir esa Junta con ese orden del día (no lo impide la Ley) tampoco puede presionar, de la manera que se está haciendo, a los accionistas advirtiéndoles de consecuencias futuras de sus actos libérrimos. Está de más decir que el derecho de voto es plenamente dispositivo y que cada uno es responsable de lo que hace o no hace; y si la sociedad se equivoca tomando una decisión, o viola la ley, es en ese momento donde el Gobierno debe intervenir si es que la ley le permite llevar a cabo alguna resolución en concreto. Todo lo demás, me parece que es, al menos desde el punto de vista de este blog, una extralimitación del Gobierno en sus competencias legales y constitucionales. Lo que no es óbice para que el Gobierno trate de convencer a Ferrovial de las ventajas, en su caso, de quedarse en España, lo que, me imagino, ya habrá llevado a cabo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 11 de abril de 2023

 

Martes 11 de Abril de 2023

 

La reforma de la llamada ley de “sólo el sí es sí” 

La prensa en su totalidad recoge las dificultades que tienen los partidos que sostienen el Gobierno en ponerse de acuerdo en cómo debe ser la reforma de la citada ley para acabar con los problemas que se han producido hasta ahora y que son de conocimiento general( vid. por todos www.europapress.es).

Todo indica, pues, que se ha avanzado algo; en concreto, en que nadie pone en duda ya la necesidad de modificar la ley, por lo que parece que hay acuerdo en que los efectos “no queridos” de la misma no se deben a la aplicación tendenciosa por los jueces de la citada ley, sino a los defectos técnicos de la ley y al desconocimiento juridico de sus redactores.

Pero, quitando este pequeño “avance” en la claridad del diagnóstico, resulta patético que, después de tantos meses, a esos partidos políticos no se les ocurra algo tan elemental como asesorarse convenientemente por los órganos estatales adecuados, entre cuyas funciones están precisamente informar sobre esos determinados proyectos de ley o sobre esas proposiciones de ley. Eso indica el servilismo del Poder Legisltivo ante el Poder Ejecutivo. Pero tambien indica la cerrazón jurídica del Gobierno y de los partidos que lo sostienen, porque incluso podrían acudir al dictamen de un numerosísimo número de grandes penalistas con los que contamos en la Universidad y en el foro.

 Todo ello a pesar de, y sin olvidar, que los efectos “no queridos” se seguirán produciendo hasta la entrada en vigor de la nueva ley, que, esperamos, a la postre, sirva para impedir que se sigan produciendo en el futuro.

Valentín Cortés