Viernes 15 de Febrero de 2019
El fondo y la forma de los mandatos
constitucionales
He oído al Presidente del Gobierno su
perorata anunciando la convocatoria de elecciones generales, en la que ha hecho
una mención al art. 113 de la Constitución (que regula la moción de censura) para
defender, sin que nadie se lo haya pedido, que su Gobierno ha sido legítimo y
constitucional, dado el sistema parlamentario de elección del Presidente de Gobierno,
y que su Gobierno, además, ha gobernado.
La forma que impone la norma
constitucional citada, para llevar a cabo la moción de censura, sin duda que se
observó fielmente, como no podía ser de otra manera.
Pero, las dudas son grandes en
cuanto al fondo o al espíritu que anida en la moción de censura que, según la norma
citada, se puede utilizar, con limitaciones, sólo para exigir la responsabilidad política al Gobierno censurado; lo
que implica (cosa que olvidó, posiblemente, el Sr. Sánchez) que aquel que se
propone como Presidente debe tener la capacidad
de responsabilidad política que se le exige al censurado, lo que se concreta en,
al menos, poder Gobernar.
Es ahí, donde están las dudas; y quizá el Sr.
Presidente se ha visto ahora “censurado” por su actuación en estos meses, de
modo que a su perorata, quizá, se le pueda aplicar el viejo aforismo de excusatio non petita, accusatio manifesta.
Valentín Cortés