Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 14 de septiembre de 2026

 

Martes 15 de Septiembre de 2026

El CIS y el derroche del erario

Confieso sin sonrojo alguno que mis conocimientos en demoscopia no pasan de la definición de la RAE de la palabra misma. No me atrevería, pues, a analizar los buenos o malos fundamentos, métodos, sistemas o conceptos que en los sondeos de opinión del CIS se usan. Pero, tengo sentido común y ello me permite hablar, desde mi punto de vista, de esos sondeos cuándo analizan la opinión política de los españoles y dan resultados, y ese sentido común y dotes de observación me dicen que no corresponden a la realidad y que nadie parece creerlos. Si eso es así --(y todo indica que lo es; por ejemplo, el Presidente Sánchez a pesar de los buenas, según el CIS, expectativas electorales del momento, no convoca elecciones) -- estaríamos en presencia de una contradicción ontológica e irresoluble, pues se daría como opinión publica lo que todos y todo nos dice que no lo es. Bien, pero el problema es que, siendo el CIS una institución pública que gasta dinero del erario, esos resultados en los que prácticamente nadie de los que conforman la opinión pública  cree que sean  opinión pública nos ponen de frente a una especie de derroche del erario, derroche al que incluso algún jurista puntilloso podría calificar de malversación de caudales públicos, pues los que se usan estarían destinados por ley a dar la opinión pública sobre el tema electoral, con la paradoja que sistemáticamente todo indica que no es la que nos dicen esas encuestas. Si en ello hay intencionalidad, no lo sé, pero sí sé que hay derroche del erario y no sería extraño que cualquier día cualquier juez nos diga si hay o no malversación (esta vez sí) pública en ese tirar con polvorilla del rey o algo más.

Valentín Cortés

 

Lunes 14 de Septiembre de 2026

La inacción y  dejación de funciones del Gobierno

Mes y medio después de la invasión de Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente, podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución).  La inacción del Gobierno y su dejación de funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.

Ante esta situación, y la que se produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3) y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico, lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa, civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora se ha producido.

De esta responsabilidad, que excede la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos políticos  que apoyan al Gobierno e impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales, todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).

Valentín Cortés