Martes 9 de Abril de 2024
La citación del Sr.
Puigdemont ante el Tribunal Supremo y la inexorabilidad de la Justicia
La prensa nos da noticia de la citación
del Sr. Puigdemont en el proceso que se sigue por terrorismo. Se trata de la declaración llamada indagatoria
(art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) en la que, en sustancia, se le
comunica la acusación (el inicio de una investigación) de que es sujeto pasivo,
de los hechos por los que se le acusa y del contenido del derecho de su defensa,
incluido el de no declarar. Y se le interroga sobre los hechos acusados y objeto
de investigación: sólo tras este acto procesal se pueden tomar medidas
judiciales, como la del procesamiento e, incluso, iniciar el procedimiento de
suplicatorio al Parlamento Europeo. El derecho de defensa impone dar la
posibilidad de instruirse de todo lo actuado y del contenido de la
investigación. La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 258 bis)
por el RDL 6/23,ha permitido que esa declaración sea telemática, de ahí que el
Tribunal así lo haya acordado. La citación para fecha tan tardía (entre el 17 y
21 de Junio) viene justificada (impuesta, más bien) por el derecho que tiene el
Sr. Puigdemont de instruirse previamente de todo lo investigado y actuado.
El Sr. Puigdemont está, pues, de
frente a eso que llamamos la inexorabilidad de la Justicia, que efectivamente
es lenta, pero que siempre llega, más rápidamente aún si en los próximos días
la Justicia europea resuelve negativamente temas referentes a la inmunidad pasada del Sr.
Puigdemont.
Valentín Cortés