Viernes 25 de Junio de 2021
De nuevo sobre la legitimación para recurrir los indultos
La enorme polémica en la prensa sobre la legitimación
para recurrir los indultos (vid., por ejemplo, hoy un buen resumen en www.larepublica.com),
que denota la preocupación existente en la sociedad sobre la posibilidad de que
el Tribunal Supremo (Sala Tercera) deje de conocer sobre la bondad jurídica de
los indultos al no reconocer a nadie la titularidad del derecho a recurrirlos,
me anima a opinar de nuevo sobre este tema, ahora, desde la perspectiva que
sigue.
Sería jurídicamente frustrante
que se cerrara judicialmente un tema como este, con un final de este estilo: “nadie
de los que han pedido la nulidad de los indultos tiene tal derecho, por tanto –
diría el Tribunal Supremo- no resolvemos sobre la nulidad o validez de estos”.
Esta solución sólo se podría dar si el Tribunal Supremo mantiene una interpretación
estricta (muy estricta) de lo que sea interés directo o interés legítimo
en materia de nulidad de indultos, lo que sería tanto como mantener una interpretación
estricta (muy estricta) del derecho a la tutela efectiva (art. 24 de la Constitución)
sobre el que el Tribunal Constitucional se ha encargado, desde siempre, en
mantener que no se puede restringir con interpretaciones limitativas del mismo.
Y lo frustrante se convertiría en jurídicamente
escandaloso al llegar a esa solución si, tal como parece, el Ministerio
Fiscal (a pesar de su contundente informe contrario a los indultos), ahora no recurriera.
Por eso aventuro que la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, al menos, admitirá la legitimación para recurrir los
indultos de algún recurrente, lo que le dará oportunidad de entrar en la cuestión
de la legalidad de los indultos, que es el problema que preocupa y afecta gravemente a la sociedad
española.
Valentín Cortés