Jueves 10 de Septiembre de 2020
La okupación de viviendas
El problema social que se
esconde tras la llamada okupación se sale del ámbito de nuestro blog; el
problema jurídico, que es el que no concierne, se centra en que se trata
no de un ataque a la propiedad, sino a la posesión de inmuebles.
Desde nuestro punto de vista jurídico un
ataque a la posesión de un tercero no puede pretender ser objeto de protección jurídica,
como se viene sosteniendo, confundiendo lo social con lo jurídico. He sostenido
en mis escritos que una cosa es la perturbación de la posesión y otra el
despojo, que supone una desposesión violenta, siendo así cuando se hace
contra la voluntad del poseedor o con el desconocimiento del poseedor.
La persona que okupa ni puede
ni debe tener protección jurídica frente al poseedor legitimo; de modo que lo
que debería hacer el legislador( mas allá de la fallida L 5/1918 que reguló
estos problemas con el resultado que es conocido) sería establecer un tipo
penal claro referido a la okupación, con tramitación procesal “expres”,(antes de las 24 horas de la
denuncia) en el que, como medida cautelar inmediata, se ordenara y ejecutara de
inmediato el desalojo y recuperación de la posesión por quien la perdió teniendo
título para ello. Dejando para más adelante, con todas las garantías imaginables,
la tramitación del proceso para que el despojador pueda probar lo que a su
derecho convenga en lo que se refiere al presunto delito y a la presunta legitimación
posesoria que convirtió en okupación.
Valentín Cortes