Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 16 de enero de 2026

 

Viernes 16 de Enero de 2026

 Tribunal Constitucional versus Tribunal Supremo

En mi opinión, el “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”, que se establece en el art. 23.2 de la Constitución, no puede sentar sus bases sólo y exclusivamente en la mera voluntad de la persona encargada por la ley para hacer el nombramiento correspondiente que propicie la realización del derecho a acceder al tal cargo público. Eso daría lugar a la mera arbitrariedad, que condena la Constitución en el art. 9.3; arbitrariedad, que, si así fuera consagrada, impediría cualquier control judicial sobre las decisiones adoptadas por un determinado órgano del Estado, lo que igualmente es contrario a los principios básicos de la Constitución y de cualquier Estado de Derecho (art.1 de la Constitución). Tiene que haber, pues, criterios de designación que necesariamente van más allá de la mera voluntad de la persona competente para ello. Y de siempre los ha habido, resumiéndose en eso que llamamos “méritos”.

Hemos sabido por los medios de comunicación que el Tribunal Constitucional ( con argumentos muy forzados que no se fijan precisamente en los principios constitucionales de los que hemos hablado) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, anularon el nombramiento sucesivo de fiscal de Sala de Menores a alguien con, objetivamente y sin discusión, muchos menos méritos que otro, dando, de hecho y de derecho, poder de decisión sin control alguno al Fiscal General de turno para ello (vid. por todos www.elmundo.es). No tengo que insistir, pues, en que me parece una decisión del TC muy lejos del espíritu y la letra de la Constitución, como en efecto manifiestan los votos particulares de cuatro de los magistrados del Tribunal. No pierdo, sin embargo, la esperanza de que esta doctrina no se consolide.

Valentín Cortés