Lunes 4 de Noviembre de 2024
El deber del Gobierno de declarar el estado de
alarma en Valencia
La catástrofe por inundaciones que
se ha producido principalmente en la Comunidad valenciana, fuera de las
consideraciones políticas, económicas y sociológica que se dan y en gran medida,
nos pone, según mi opinión, ante un ejemplo paradigmático de declaración del
estado de alarma según se establece en el art. 116 de la Constitución y de la
ley Orgánica 4/1981 que regula la declaración, entre otros, de este estado constitucional
excepcional. Es claro que, aun cuando el art.5 de la LO cit. dice que el Presidente
de la Comunidad autonómica afectada por la catástrofe en cuestión “puede pedir la declaración del estado
de alarma”, nada hay en la Constitución que impida, todo lo contrario, al
Gobierno tomar la decisión de hacerlo cuando ante una catástrofe, como el de la
inundación sufrida( art. 4.a de la LO cit.) el mantenimiento de la normalidad mediante
los poderes ordinarios competentes es imposible pues ellos se muestran insuficientes para tal misión( art.1 de la LO cit.).
Ayer, de forma plástica para todo
el país, por la difusión televisiva de la situación con ocasión de la visita de
los Reyes y Presidente de Gobierno, pero desde el mismo día de la riada, existe
sin duda el consenso general de que el Gobierno debe declarar, con la prudencia
correspondiente, el estado de alarma pues todos los medios humanos, técnicos,
competenciales, económicos, fiscales y laborales necesarios para dar solución al
desastre están en manos del Estado y no de la Comunidad Autónoma.
En mi opinión, no declarar el
estado de alarma sería una grave irresponsabilidad constitucional del Gobierno
de la Nación.
Valentín Cortés