Miércoles 15 de Febrero de 2023
La malversación de los políticos catalanes tras la resolución del Tribunal Supremo
La otra gran cuestión que trató el
Tribunal Supremo en el auto que ayer comentábamos, esta vez en relación con el
delito de malversación de caudales públicos, es la interpretación que se hace
por el Tribunal del nuevo art. 432 bis del Código Penal. Lo que afecta no sólo
a los condenados entonces por el Tribunal en el proceso por sedición y malversación
de los políticos catalanes, sino, a lo que ahora no importa en este blog, al
Sr. Puigdemont.
Como se sabe, esta nueva norma
reduce la pena, en relación con la redacción anterior del Código Penal, al
fijar el tipo penal no agravado en la malversación sin ánimo de apropiarse personalmente
del dinero, destinándolo a uso privado; aunque prevé que, si después de diez
dias de incoado el proceso no se ha devuelto ese dinero, no hay rebaja de pena
en relación con la malversación con ánimo de lucro personal. El Tribunal
Supremo ha llegado a la conclusión de que un referéndum ilegal no es un uso
privado del dinero malversado y que, además, no se devolvió el dinero después
de incoado el proceso por malversación.
El Sr. Puigdemont, que no será perseguido
por sedición, al no tener ya reproche penal aquellos actos que entonces sí eran
considerados delito, sí que será perseguido por malversación agravada; por lo
que su futuro penal se ha visto ciertamente complicado, incluso huido como está
ahora, pues es claro que la malversación de caudales públicos no parece tener
la “comprensión” en ciertos círculos judiciales y políticos europeos que, en
cambio, parece haber tenido la sedición.
Por otra parte, todo parece indicar
igualmente que los redactores de la norma, quizá, y como viene ocurriendo últimamente,
no acertaron en la redacción adecuada que hubiera podido beneficiar a ciertos
políticos condenados por malversación y a aquellos otros que aún no lo han sido.
En todo caso, hay que felicitarse de la
firmeza del Tribunal Supremo en la posición jurisprudencial adoptada tras la
reforma del Código Penal.
Valentín Cortés