Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 15 de febrero de 2023

 

Miércoles 15 de Febrero de 2023

 

La malversación de los políticos catalanes  tras la resolución del Tribunal Supremo

La otra gran cuestión que trató el Tribunal Supremo en el auto que ayer comentábamos, esta vez en relación con el delito de malversación de caudales públicos, es la interpretación que se hace por el Tribunal del nuevo art. 432 bis del Código Penal. Lo que afecta no sólo a los condenados entonces por el Tribunal en el proceso por sedición y malversación de los políticos catalanes, sino, a lo que ahora no importa en este blog, al Sr. Puigdemont.

Como se sabe, esta nueva norma reduce la pena, en relación con la redacción anterior del Código Penal, al fijar el tipo penal no agravado en la malversación sin ánimo de apropiarse personalmente del dinero, destinándolo a uso privado; aunque prevé que, si después de diez dias de incoado el proceso no se ha devuelto ese dinero, no hay rebaja de pena en relación con la malversación con ánimo de lucro personal. El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que un referéndum ilegal no es un uso privado del dinero malversado y que, además, no se devolvió el dinero después de incoado el proceso por malversación.

El Sr. Puigdemont, que no será perseguido por sedición, al no tener ya reproche penal aquellos actos que entonces sí eran considerados delito, sí que será perseguido por malversación agravada; por lo que su futuro penal se ha visto ciertamente complicado, incluso huido como está ahora, pues es claro que la malversación de caudales públicos no parece tener la “comprensión” en ciertos círculos judiciales y políticos europeos que, en cambio, parece haber tenido la sedición.

Por otra parte, todo parece indicar igualmente que los redactores de la norma, quizá, y como viene ocurriendo últimamente, no acertaron en la redacción adecuada que hubiera podido beneficiar a ciertos políticos condenados por malversación y a aquellos otros que aún no lo han sido.  En todo caso, hay que felicitarse de la firmeza del Tribunal Supremo en la posición jurisprudencial adoptada tras la reforma del Código Penal.

Valentín Cortés