Jueves 1 de Diciembre de 2022
El Tribunal Supremo y la aplicación
de la llamada ley del “sólo el sí es sí”
Con la gran intensidad informativa de
los temas sobre la supresión del delito de sedición y la designación de los magistrados
del Tribunal Constitucional que toca nombrar al Gobierno en la renovación conjunta
Gobierno-Consejo General del Poder Judicial, no hemos podido opinar sobre la
sentencia del Tribunal Supremo, que hemos conocido días pasados, en el caso de
los futbolistas del Arandina CF y la revisión de penas debido a la aplicación de
la llamada ley del “sólo sí es sí”. Y antes de que termine la semana queremos
hacerlo brevemente.
Lógicamente, el Tribunal Supremo no
ha sentado doctrina en el sentido que le pedía el Gobierno; es decir, no ha
interpretado una ley para hacer de lo blanco negro. Simplemente ha aplicado el principio
de que al condenado se le aplica la ley penal más favorable, aun cuando ésta
sea posterior a la condena ( art.2.2 de Código Penal), que está suficientemente
asentado desde tiempo muy lejano en la doctrina jurisprudencial y en la Teoría
General del Derecho A los jugadores del Arandina CF se le ha aplicado la ley
más favorable, que es, frente a la legislación antigua, la legislación nueva.
E, igualmente, y con similar lógica,
el Tribunal Supremo ha mantenido que, en este supuesto, como en todos los
supuestos en los que hay una ley más favorable o que puede ser más favorable al
condenado, hay que examinar la aplicación de la nueva ley caso por caso,
porque, entre otras cosas, la aplicación de las normas penales no se produce en
masa sino individualmente. Pura obviedad.
Valentín Cortés