Viernes 20 de Noviembre de 2015
La imparcialidad de los jueces
www.expansion.com recoge hoy
una noticia que entiendo es sintomática; se trata de una sentencia dictada por
el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de infracción procesal, en la que
el Tribunal rechaza que, ser una de las partes compañero de clase en la
Universidad de un juez, sea motivo de recusación de éste. Lo sorprendente y sintomático
es que eso sea noticia.
Ello se debe a la distorsión que se
ha producido, y se sigue produciendo, en la interpretación de los supuestos legales
de recusación y abstención, deduciendo, no sólo la prensa, sino también los tribunales,
falta de imparcialidad en supuestos tan absurdos y extralimitados como este.
Las causas establecidas para la recusación
y abstención en el art. 219 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que se basan principalmente en la amistad o enemistad, el
parentesco o el interés del Juez en el asunto, deben interpretarse a la luz de
las máximas de experiencias que se deducen de los comportamientos sociales de
hoy día, que es lo que las hace objetivas. Fuera de eso, nada es objetivo; todo
es manipulación de la acción de la Justicia.
Valentín Cortés