Jueves 8 de Abril de 2021
Recusación y abstención en el Tribunal
Constitucional
Recoge la prensa la abstención del Sr.
Conde Pumpido en los recursos de amparo que se tramitan en el Tribunal
Constitucional en relación con las condenas por los acontecimientos ligados al
proceso de independencia catalán. En tiempo pasado se aceptó la recusación del
Magistrado Sr. Narváez por el mismo motivo: perdida de la apariencia de
imparcialidad por manifestaciones anteriores de estos magistrados calificando
al proceso de independencia desde la perspectiva penal. Lo que no es extraño dado
que estos magistrados eran anteriormente fiscales.
Yo comprendo el temor
reverencial del Tribunal Constitucional a la superior instancia europea,
que actúa desligada de la realidad que se juzga en la mayoría de las ocasiones,
pero no lo comparto en absoluto. Un magistrado del Tribunal Constitucional
puede tener la peor de las opiniones sobre la calificación penal del proceso de
independencia catalán, o la más desfavorable opinión sobre las consecuencias económicas
o políticas del llamado proceso, sin que ello afecte a su imparcialidad en su decisión, exclusivamente constitucional,
acerca de si, en el proceso de condena, se han violado o no alguno de los
derechos constitucionales de los condenados, porque de eso se trata
exclusivamente en el recurso de amparo. Se puede haber condenado con violación
de los derechos constitucionales de los condenados y llegar a esa conclusión
sin que ello tenga nada que ver con las opiniones que se tengan sobre la calificación
de las distintas aristas o caras que presenta tan complejo proceso. Admitir lo contrario
sería admitir sin más la venalidad de los magistrados.
Lo digo porque de lo que no hay
duda es que la recusación es un medio que se presta con frecuencia al fraude
procesal.
Valentín Cortés