Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de octubre de 2024

 

Miércoles 9 de Octubre de 2024.

El Tribunal Supremo y el uso turístico de los pisos dedicados a vivienda

Ayer supimos por la prensa que el Tribunal Supremo, analizando el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal -que establece el quorum de 3/5 partes para limitar o condicionar lo que llamamos el uso para actividades turísticas por las comunidades de vecinos- debe interpretarse en el sentido de que incluye igualmente la prohibición del uso de ese destino en las viviendas integradas en una comunidad de vecinos. Diremos al paso de esta noticia que nadie en este caso se ha escandalizado, ni ha acusado al Tribunal Supremo de “golpe a la democracia”- o algo parecido- por el hecho de interpretar la norma fuera de los términos estrictamente literales de ella.

Pues bien, fuera de la importancia evidente que tiene esta sentencia en la evolución del mercado del alquiler de viviendas en España, desde el punto de vista jurídico queremos decir que esa interpretación es acorde con el principio general establecido en el art. 3.1 del Código Civil referente a la interpretación de las normas jurídicas, que nos habla  de la importancia de acudir para ello al espíritu y finalidad de las mismas, todo ello dentro del contexto constitucional y del Ordenamiento Jurídico en su conjunto, en donde los derechos, también el de propiedad, tienen como límite natural en su ejercicio el de los demás derechos de terceros, que no se pueden ver perjudicados por un ejercicio abusivo, antisocial o en perjuicio de terceros ( art. 7 del Código Civil). Y es claro que, al menos, el uso turístico de pisos dedicados a viviendas  puede perturbar a los terceros, en el sentido que hemos visto, que lo dedican a ese fin superior establecido con antelación, cual es el de la vivienda habitual propia o de terceras personas en régimen de alquiler.

Valentín Cortés