Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de junio de 2026

 

Martes 30 de Junio de 2026

¡Fin de curso, hasta Septiembre!

Como todos los años por estas fechas descansamos, ustedes y yo, de este blog. La que posiblemente no descanse sea la Justicia que, desgraciadamente, seguirá descubriendo más casos de esta corrupción generalizada, que parece tener su fuente de alimentación en cargos políticos que han sido nombrados por los distintos gobiernos del Sr. Sánchez. Todo parece indicar que se trata de corrupción que no sólo es moral, económica y política, sino que es, ya tiene todos los visos de serlo, corrupción constitucional y jurídica con enorme trascendencia jurídico-penal.

Mientras que la Justicia funcione en el marco constitucional, España no debe temer por su ya muy deteriorado Estado de Derecho. No me cabe la menor duda de que así será.

¡Hasta Septiembre! Volveré el próximo día 8 de Septiembre a estar con todos ustedes. ¡Buenas vacaciones!

Valentín Cortés

lunes, 29 de junio de 2026

 

Lunes 29 de Junio de 2026

La Junta Electoral Central y la adquisición  de nacionalidad de origen  ex Ley de Memoria Democrática

La llamada Ley de Memoria Democrática de 2022 estableció en una disposición adicional la posibilidad de adquirir la nacionalidad de origen a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron de España tras la guerra civil. En Octubre de 2025 terminó el plazo para pedir y solicitar la adquisición de nacionalidad de origen para esas personas. El numero extraordinario de solicitudes, que al parecer supera los dos millones y medio ( además de plantear legítimas y muy serias dudas sobre la aptitud de todos los solicitantes y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley para la adquisición de la nacionalidad de origen) plantea de golpe un problema de mucha importancia en la composición del censo electoral español, porque  parece estar sociológicamente comprobado que esas personas, en esas condiciones, en el extranjero, tienen tendencia firme a votar a favor del partido en el poder y, por supuesto, al partido que les ha concedido ese derecho. En ese caso, la preocupación sobre la bondad del método de comprobación, y del resultado de la comprobación misma, obligaría a extremar desde la Junta Electoral Central el control de la adecuación a la legalidad de tales otorgamientos de nacionalidad y de su distribución por los distintos distritos electorales. De otra manera se introducirían dudas, muy perniciosas para el sistema democrático de nuestro país, sobre la legitimidad del resultado de las próximas elecciones generales que se celebren en España.

Valentín Cortés

viernes, 26 de junio de 2026

 

Viernes 26 de Junio de 2026

¿Cómo es posible que el Presidente orille lo que aprueban las Cortes?

Según se deduce de la lectura de la generalidad de la prensa, el ciudadano español se cuestiona en estos momentos cómo es posible que el Sr. Sánchez no presente una cuestión de confianza, o dimita, si es que la mayoría absoluta del Congreso y la del Senado se lo están exigiendo. Y la respuesta parece ser muy fácil: no existe un deber, tampoco una obligación, jurídicas expresas que la Constitución imponga al Presidente del Gobierno en estas ocasiones, precisamente porque ambas decisiones, que se exigen al Presidente, pertenecen al ámbito de su libre voluntad, como establece el art. 112 Constitución, que nos dice que el planteamiento de dicha cuestión es una facultad personal del Presidente de Gobierno ( que ejerce o no, según su voluntad), siendo la dimisión  sólo un deber en el supuesto de que el Congreso niegue esa confianza (art.114 Constitución). Por eso, ayer afirmábamos que, en el caso de Junts, tal petición es un clarísimo fraude, pues el efecto que pretende (la dimisión) lo debería conseguir, si realmente lo quisiera, presentando con PP y Vox una moción de censura, a lo que se niega: eso es fraude constitucional y pura corrupción en los términos que nos dice el Tribunal Supremo. Porque, lo que realmente busca Junts es “vender” una vez más sus votos por cualquier ventaja que se le pueda ocurrir pedir al Sr. Sánchez, como ha venido ocurriendo hasta ahora. Y sabiendo que es así, el ciudadano se puede preguntar: pero, siendo así ¿puede tener todo esto una reacción jurídica?. Debería tenerla, pues quizá la “falta de voluntad” que se observa en el Presidente podría, en su caso, calificarse de antijurídica y anticonstitucional, si todo ello ( la petición de Junts incluida) se enmarca en el concepto “corrupción” que el Tribunal Supremo ha manejado en la sentencia tantas veces citada de Ábalos, pues en realidad la petición y la negativa no son sino partes de una “negociación” de fraude a la Constitución en una actuación política de “tira y afloja” en  el marco político que permite esa corrupción, en el que pareciera que nada importa  cuáles sean los intereses de la Nación.

Valentín Cortés

jueves, 25 de junio de 2026

 

Jueves 25 de Junio de 2026

Congreso hoy: más corrupción

Más, porque la aprobación por Junts de la moción del PP pidiendo que el Sr. Sánchez presente una moción de confianza y que dimita (vid. la prensa de hoy), añade un plus muy significativo de corrupción de la que ya se mostró ayer por el grupo catalán, unido al resto de los partidos que, o bien conforman el Gobierno, o bien lo apoyan. En efecto las gravísimas críticas de ayer de todos los partidos que están en la “oposición”, y que apoyan al Gobierno, se hicieron desde la posición netamente partidista de los intereses de cada uno de ellos pueda tener: se trata de “herir” muy superficialmente a un Gobierno, que muerto no serviría para que esos partidos pudieran seguir con sus políticas muy alejadas del bien común de la Nación Española. Es todo un teatrillo que no engaña a nadie y menos al Sr. Sánchez.

Para un jurista, como es mi caso, no es agradable observar como nuestro texto constitucional se redactó desde la inocencia que daba la creencia de que España jamás tendría que enfrentarse ante una pulsión totalitaria tan radical como la que vivimos, en la que el Ejecutivo ha laminado al Legislativo con el fácil e impensable artificio de comprar voluntades que chocan la más de las veces con el propio texto constitucional: a toda esta situación el Tribunal Supremo llamó ayer, en su sentencia en el caso Ábalos( Fund. de Derecho Primero), corrupción y no a meros efectos dialecticos, sociológicos o académicos, sino a los meros efectos penales. ¡Cada día que pasa se ve con  más claridad la lucha terrible ( y afortunadamente nada exitosa) que el Ejecutivo ha tenido en estos últimos años para fagocitar y anular al Poder Judicial!

Valentín Cortés

miércoles, 24 de junio de 2026

 

Miércoles 24 de Junio de 2026

La sesión parlamentaria sobre la corrupción

Al mediodía de hoy, que es cuando escribo esta opinión, se viene desarrollando en el Congreso un debate sobre la corrupción. La oposición al Gobierno no tiene los votos suficientes para plantear y ganar una moción de censura (art. 113 Constitución), que significaría la convocatoria de elecciones generales; los partidos políticos que no están en el Gobierno, pero que lo apoyan, manifiestan claramente, de una u otra manera, que no confían en el Sr. Sánchez, pues piden abiertamente su dimisión o las críticas que hacen suponen de hecho tal petición, con lo que están pidiendo abiertamente que el Presidente plantee la cuestión de confianza (art. 112 de la Constitución). El Sr. Sánchez (y con él los partidos políticos en el Gobierno) no sólo no convoca elecciones ni dimite, sino que viene a manifestar, sorprendentemente, que su “deber” ante la situación en la que estamos es seguir.

Vuelvo a leer el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) condenando a Ábalos y compañía, en el que se establecía lo que para el TS es corrupción (ayer lo contábamos en este blog). Pues bien, si al final de la sesión parlamentaria persiste esta situación similar a la que ahora describo ( no hay moción de censura, no hay cuestión de confianza, no hay, fuera de del planteamiento de esa cuestión, un acto parlamentario formal de retirada de la confianza al Presidente, no hay dimisión presidencial), yo me atrevería a decir que la actuación de los partidos del Gobierno y de los que los apoyan, podría encajar en lo que el TS entiende que es corrupción, pues todos esos diputados presuntamente podrían estar ejerciendo un poder que el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado (art 1.2 Constitución), les ha entregado, no para satisfacer los intereses  propios de cada uno de los que componen tan heterogéneo grupo de apoyo al Sr. Sánchez ( que es precisamente, lo que vendrían haciendo desde el principio de la legislatura), sino para defender los intereses generales de la nación española, que consagra la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 23 de junio de 2026

 

Martes 23 de Junio de 2026

 

La sentencia Ábalos y el “mensaje” a la sociedad que envía el Tribunal Supremo

En mi modesta opinión, y dentro de los estrechos limites en los que se mueve este blog, pienso que lo importante de esta sentencia, siéndolo, no es la condena de uno u otro de los acusados, ni su solidez, ni siquiera la puerta de benevolencia que se abre a los colaboradores futuros con la Justicia, sino un “mensaje” que creo que envía a la sociedad española de que es consciente de ser en este caso ( como en todos) la manifestación orgánica máxima del Poder Judicial--,y de que ha ejercido y ejercerá de forma clara y plenamente constitucional su función de control de la legalidad de todos aquellos actos que, provenientes de las personas que ejercen de una o de otra manera el Poder del Estado, lo hacen con subversión de la finalidad con  la que la Constitución y el Ordenamiento Jurídico les otorga tal ejercicio de Poder, para evitar “la erosión de los principios del Estado Democrático al distorsionar la finalidad del poder público, para convertirlo en un instrumento al servicio de sus intereses particulares”( Fundamento de Derecho primero, págs. 49-50 de la sentencia). Este concepto de corrupción, sobre el que se sienta para el futuro doctrina jurisprudencial (y que en gran parte proviene del Fiscal anticorrupción), será esencial para el futuro y el buen hacer de los responsables políticos, sobre no pocos de los cuales la sociedad no tiene precisamente la percepción de ser servidores públicos, sino manipuladores del Poder en beneficio propio (beneficio no necesariamente económico, nos dice el Tribunal). En definitiva, el Tribunal Supremo parece que nos dijera que está dispuesto (porque es su deber constitucional) a ejercer su Poder para salvar al Estado del Derecho de la inmensa crisis en la que estamos inmersos con motivo de la corrupción política.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2026

 

Lunes 22 de Junio de 2026

Lo trascendente en la retirada de pasaporte a la Sra. Gómez ordenada por el Juez

La prensa nos cuenta que el Consejo General del Poder Judicial se reúne hoy, de urgencia, para examinar (y tomar las decisiones correspondientes) las afirmaciones del Juez Peinado en el auto que ordena la retirada del pasaporte de la Sra. Gómez en el que se hacía alusión a los policías de escolta de ella. No se trata, por tanto, de revisar la decisión tomada por el juez de retirar el pasaporte (que sólo puede llevar a cabo el órgano judicial superior). En su caso, la actuación del Consejo, por tanto, no es jurisdiccional, sino meramente administrativa.

 Desde ese punto de vista, lo trascendente en este asunto es si, de las actuaciones de la Sra. Gómez, que conoce el Juez Peinado, cabe “inferir racionalmente un riesgo de fuga” (art.503.1.3ºa) Ley de Enjuiciamiento Criminal).Desde este punto de vista, la defensa ya expuso ( en esencia) su argumento de que ello era imposible, entre otras cosas, por la existencia de la escolta policial de la Sra. Gómez que la sigue a todas partes; y frente a ello, el Juez contra argumenta manifestando en su auto( en esencia) que esa presencia no es suficiente argumento para poder hablar de que no existe el riesgo ( yo recuerdo ahora el caso del Sr. Puigdemont, entre otros que han podido ocurrir): lo trascendente es, pues eso: existe o no el riesgo. Todo lo demás es juzgar un lenguaje, lo que es posible calificar de muchas maneras, todo ello según el punto de vista que se tome.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2026

 

Viernes 19 de Junio de 2026

El Banco de España, la vivienda y el legislador

El Banco de España, ante la crisis galopante de la vivienda en España, pide un cambio en la legislación referente a los pisos turísticos, instando la limitación de los mismos (vid. por todos en www.expansion.com). Se ha quedado corto.

 Traigo esta noticia al blog porque pone de manifiesto un hecho gravísimo que se ha recrudecido en las dos ultimas legislaturas: la falta de calidad técnica del legislador, que, supuesto que la gran parte de las normas promulgadas provienen del Gobierno, a través de los múltiples decretos- leyes aprobados, nos indica que esa carencia quien realmente la tiene es el Gobierno. Porque el buen legislador debe conocer, ante de promulgar leyes, los efectos que en la sociedad van a producir sus normas, lo que, en el caso concreto, se traduce en una realidad incontestable: si se permite dar a la vivienda un destino, muy rentable y provechoso, aun cuando no sea el genuino de una vivienda, sino el de un hotel, lo lógico es que del mercado del alquiler de la vivienda salga un número grande de ellas. Si a eso de une la legislación nefasta y reiterada que castiga al propietario y le impone o la limitación de sus derechos o simplemente los excluye, la crisis de la vivienda está servida; sin olvidarnos que la carencia de suelo edificable conlleva su carestía o que el Estado está obligado por la Constitución a promocionar la construcción de viviendas. Y otras tantas cosas más. En fin, el legislador actual desconoce lo que es el Ordenamiento Jurídico y que se legisla para la entera sociedad y, por consiguiente, las posibilidades de arreglar el problema de la vivienda en España son escasas mientras no aprenda cosas tan básicas como las que estamos comentando y otras que se quedan en el tintero dado las limitaciones de espacio que tenemos en este blog. Por eso digo que el Banco de España se ha quedado corto.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2026

 

Jueves 18 de Junio de 2026

La falta de medidas cautelares en el caso  Rodríguez Zapatero

La negativa del Juez de conceder, tal como pedían las acusaciones, las medidas cautelares solicitadas (prisión provisional, retirada de pasaporte, entre otras) ha suscitado en los medios de comunicación la correspondiente polémica sobre el acierto jurídico o no del juez. El martes pasado, adelantándome a esta previsible polémica, ya expuse la idea general que anima y permite la adopción de medidas limitativas de los derechos, con especial mención de los fundamentales que están reconocidos en la Constitución. Lo que el Juez ha hecho en su auto ha sido valorar las circunstancias subjetivas del acusado para decidir la adopción de medidas que, no siendo anticipación de la condena, suponen ciertamente limitación de derechos, para llegar a la conclusión de que no existe peligro de huida ni de ocultación o destrucción de pruebas. Pues bien, según he podido leer en la prensa, opinando desde la perspectiva del propio juez diré que en la argumentación que hace en su auto se refiere a la necesidad de modular la decisión de adopción cuando se trata de limitación de derechos fundamentales; entre ellos obviamente el reconocido en el art. 19 de la Constitución de entrar y salir libremente de España, que también fundamenta su negativa a la medida de entrega de pasaporte que solicitaba el Ministerio Fiscal. Pero, si, como tengo entendido, el Sr. Rodriguez Zapatero tiene pasaporte diplomático, la retirada de este tipo de pasaporte (manteniendo el normal que tenemos los ciudadanos) no restringiría su derecho fundamental, sino sólo un privilegio administrativo y, añadiría un plus de seguridad para evitar (art. 503.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal) la reiteración de delitos de los que se le acusa, como el de contrabando de joyas, que, de haberse cometido, muy posiblemente se facilitó al no salir y entrar en España con control alguno de aduanas.

Por demás, diremos que la obligación de estar permanente y personalmente controlado por teléfono y correo electrónico, en sí misma, es una medida cautelar, que, aunque parezca que no, es ciertamente eficaz.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2026

 

Miércoles 17 de Junio de 2026.

La decisión arbitraria de la Mesa del Congreso

La decisión de la Mesa del Congreso de ayer (vid. toda la prensa de hoy)de no tramitar unas enmiendas a una moción pidiendo al Sr. Sánchez que convoque elecciones es, desde el punto de vista técnico procesal y constitucional, una decisión arbitraria, que como sabemos está expresamente prohibida en la Constitución (art. 9). Es arbitraria porque, aun cuando está fundada, la fundamentación que se ofrece no es “razonable”: no se tramita, dice la Mesa, porque se trata de una potestad que sólo es del Presidente del Gobierno. Ya sabemos que la convocatoria de elecciones generales, así como la presentación de una moción de confianza (arts. 115 y 112 respectivamente de la Constitución), son atribuciones privativas del Presidente del Gobierno. Pero, esas facultades no se discuten ni se ponen en duda con la presentación de la moción antedicha, pues sólo se pide que el Presidente lo haga, sin pretender en ello cumplimiento alguno de un deber o una obligación constitucional, sino de una de carácter meramente político. Se podría argumentar, en contra, que el trámite adecuado hubiera sido la moción de confianza, y que, por tanto, la petición es fraudulenta, pero tampoco es así, porque el resultado de la moción de confianza, en caso de aprobarse, es la destitución del Presidente del Gobierno, mientras que el triunfo de la moción presentada y no tramitada hubiera sido simplemente un castigo político que claramente no quiere ni impone la sustitución formal del Presidente del Gobierno.

La Mesa del Congreso persiste en su acción de seguidismo del Poder Ejecutivo y esta decisión es un escalón mas que se sube hacia la destrucción del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de junio de 2026

 

Martes 16 de Junio de 2026

Las medidas cautelares en los casos del Sr. Zapatero y Sra. Gómez

El ciudadano español se levanta todos los días con un tema nuevo de Derecho Procesal que debe comprender para entender, en su justo sentido, las noticias que continuamente nos llegan desde los tribunales y que afectan a personas próximas al Poder Ejecutivo. En estos últimos días el concepto “rey” en este carrusel es el de medida cautelar, de modo que los medios de comunicación aventuran medidas cautelares de todo tipo para el Sr. Zapatero y para la Sra. Gómez y, en base a las que se dicten, opinarán acertadamente según sea su grado de “conocimiento” del sistema procesal.

Pues bien, en líneas muy generales podemos decir que la medida cautelar penal no es una anticipación de la sentencia, pues su función no es castigar o condenar, sino posibilitar que, en su caso, si hay condena, ésta pueda ejecutarse normalmente y, en cualquier caso, que el proceso se pueda celebrar sin “obstáculos” provocados por los acusados ( desde la instrucción a la sentencia), siendo lo más importante, pues, la permanente puesta a disposición del tribunal en todo momento de las personas investigadas o acusadas ( arts. 503 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por tanto, restringir la libertad o los derechos inherentes a ella (prisión provisional, libertad con fianza, entrega de pasaporte, presentación ante la autoridad judicial en días determinados, etc.), como medida cautelar, no sólo dependerá de la gravedad del delito y de su trascendencia pública, sino fundamentalmente del riesgo de fuga, del de ocultación, alteración o destrucción de pruebas o de comisión de nuevos hechos delictivos. Por tanto, la condición personal del investigado o acusado tiene una gran trascendencia, como la tienen las circunstancias que rodean la actividad de éste. Es desde este prisma de donde hay que analizar las decisiones que tomen los jueces en los próximos días.

Valentín Cortés

lunes, 15 de junio de 2026

 

Lunes 15 de Junio de 2026

La prescripción del delito y las joyas de Rodríguez Zapatero

Algunos medios de comunicación (por ejemplo, www.elmundo.es) ponen de manifiesto que el Sr. Rodríguez Zapatero piensa alegar la prescripción del delito en el caso de las joyas que contenía su caja fuerte. Alegar la prescripción del delito, o si queremos ser más precisos, de la responsabilidad criminal por la comisión de unos hechos que son constitutivos de delito, es un medio de defensa tan legítimo como cualquier otro y entra, por tanto, como contenido de su derecho  constitucional de defensa; en absoluto, pues, es criticable, pues incluso la prescripción conecta, en nuestra cultura, con un principio jurídico esencial desde Roma: en definitiva, el legislador ha pensado que el castigo penal del delito pierde su sentido y su función cuando se hace más allá de un tiempo, que cambia según la gravedad de los hechos y de la pena que merecen si se cometen.

Sin embargo, en nuestra opinión, en este caso, y en parecidos, la alegación de la prescripción plantea cuando menos dos problemas técnicos importantes. Por una parte, plantea el problema de si hay unidad o pluralidad de actos presuntamente delictivos, incluso si hay un delito continuado, y, por consiguiente, el tiempo de la comisión de cada uno de ellos ( cuándo entraron cada una de las joyas en el patrimonio del investigado?). Igualmente, se trata de supuestos en los que, por su propia naturaleza, no permiten su alegación a mayor abundamiento, es decir quien lo alega no puede negar la existencia de la comisión y de la autoría de unos hechos que, de no ser por el transcurso del tiempo, serían constitutivos del delito.

Se trata, pues, de un medio de defensa que todo indica (por lo que se conoce por los medios de comunicación) que encierra una cierta complejidad.

Valentín Cortés

viernes, 12 de junio de 2026

 

Viernes 12 de Junio de 2026

El anacronismo y sin sentido de la figura del indulto

La Ley del Indulto cumplirá el próximo día 18 del presente mes 156 años, pues fue promulgada el 18 de Junio de 1870. Ha llegado hasta nuestros días, en lo esencial, con ligeras y puntuales modificaciones, prácticamente como nació. Mi opinión sobre la figura del indulto es muy negativa, pues supone claramente una injerencia del Poder Ejecutivo en la función de la Jurisdicción( controlando allí donde crea oportuno la acción de la Justicia) y, aunque puede solucionar en ocasiones problemas de “injusticia legal”( que se puede solucionar por otros caminos jurisdiccionales), a lo largo de los años se ha mostrado como lo que realmente es: la corrección a conveniencia del Gobierno de la acción de la Justicia; si en 1870 la división de Poderes en España era una quimera, ni siquiera deseada, hoy día no es así, pues la más absoluta y pura división de Poderes es una necesidad constitucional y de paz social, y en esta situación chirría la vigencia de la figura del indulto.

Digo todo esto al hilo de la noticia que recoge hoy toda la prensa sobre que el Tribunal Supremo (de acuerdo con lo que se establece en el art. 25 de esa ley) ha informado sobre el indulto solicitado para el ex Fiscal General y en su dictamen no ha entendido que el indulto pueda ser “ni justo ni conveniente” (art.25 citado). Quizá una de la maneras de suavizar el sin sentido y anacronismo de la ley sería que el dictamen preceptivo del tribunal sentenciador marcara y determinara la decisión del Gobierno; no  es así legalmente y, en el caso concreto, todo indica que no lo será, con lo que a la postre, si se concede el indulto, la sociedad española puede tener la sensación, aumentada y corregida, de que existe un claro y decidido propósito de maniatar a la Justicia de nuestros tribunales en aquellos casos que conviene e interesa al Ejecutivo.

Valentín Cortés

jueves, 11 de junio de 2026

 

Jueves 11 de Junio de 2026

Un ministro que no cumple con su deber ciudadano de denunciar la comisión de delitos que afirma se han cometido

Un ministro del Gobierno, Don Óscar López, según puedo leer en www.europapress.es, ha manifestado que “hay jueces que prevarican” y que “la Justicia no gobierna”, todo ello en referencia, parece ser, a la condena del ex Fiscal General por el Tribunal Supremo. Las dos afirmaciones son muy graves.

La primera, pone de manifiesto que el Sr. Ministro dice que conoce el caso concreto de jueces que han prevaricado, es decir que han cometido, posiblemente, el delito más grave que pueda cometer un juez. Ese conocimiento se traduce, legalmente, según el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el deber de denunciarlo, poniéndolo en conocimiento del Fiscal, Juez o policía competente. Que yo sepa no lo ha hecho.

La segunda, encierra la más que insinuación de que en ciertos casos los jueces, con sus resoluciones, están ilícita y deliberadamente decidiendo o condicionando la política de este país, atribución propia del Gobierno. Lo que es tanto como una acusación de eso que ahora  llaman lawfare, que, como ya sabemos, deberíamos traducir penalmente como prevaricación judicial. Igualmente tiene el deber legal de denunciarlo, y que, yo sepa, no lo ha hecho.

Es decir, el Ministro no cumple con sus deberes legales de denunciar delitos que dice conocer se han cometido.  Lo que hace, pues, el Sr. Ministro es acusar de la comisión de delitos, sin denuncia penal alguna, lo que se traduce, en el caso concreto, no en un ansia de establecer el orden jurídico violado por un tercero, sino en una clara y decidida actitud de desprestigio del sistema judicial que, dado que proviene de un Ministro, adquiere tintes de ataque directo al Estado de Derecho.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de junio de 2026

 

Miércoles 10 de Junio de 2026

Una proposición de Ley Orgánica del Senado para modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial

Leo en www.elmundo.es que hoy se votará en el Senado una proposición de Ley Orgánica de modificación de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial regulando un sistema de elección de los miembros del Consejo, adaptado totalmente a las recomendaciones de la Comisión Venecia, en el marco del compromiso del Gobierno y el Partido Popular de acabar con el sistema actual, compromiso que se adoptó con la mediación de la Comisión Europea.

Dada la composición del Senado, en el que el PP tiene mayoría absoluta, no cabe duda de que esa proposición de ley se aprobará; otra cosa es que se tramite en el Congreso, en el que su Mesa sistemáticamente hace caso omiso de lo que ordena para estos casos la Constitución e, incluso, ha decidido el Tribunal Constitucional recientemente en un caso de proposición de Ley del Senado no tramitada No conviene olvidar que el Gobierno se comprometió ante la Unión Europea a presentar un proyecto de ley de reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo, adaptándose a las recomendaciones de la Comisión Venecia, compromiso que ha obviado, lo que adquiere todo su sentido en el marco de los asuntos judiciales de investigación penal de posibles delitos cometidos por personas del Ejecutivo y de su entorno, que están dando lugar a la manifestación pública de una situación muy grave de ilegalidad y  de corrupción política y económica.

Como la esperanza no se debe perder nunca, quiero pensar que esta proposición de ley del Senado romperá la anticonstitucional tradición de la Mesa del Congreso y sí se tramitará en el Congreso.

Valentín Cortés

 

 

martes, 9 de junio de 2026

 

Martes 9 de Junio de 2026

La Constitución y la dignidad de las personas

El discurso ayer del Papa en el Congreso, podemos decir, fue una magnífica clase ya oída de Filosofía del Derecho en la que se plantea el problema básico de la Ley Justa, pues puede haber leyes aprobadas por el Parlamento que no se adecúen a la idea de Justicia que tenemos. Por tanto, se trata de solucionar la dicotomía Justicia-Legalidad.

Simplificando mucho, dado las condiciones y limitaciones de este blog, podríamos decir que, en los sistemas jurídicos modernos, desde la Teoría Pura del Derecho de Kelsen, se ha entendido que una ley es justa cuando se adapta a la Constitución. Lo que el Papa dijo ayer en el Congreso, a los parlamentarios españoles, es que no basta con eso, pues, fuera del Derecho aun está la Moral y la Ética como posible definitoria del Derecho, con base, tal como ya hacíamos notar ayer (opinando sobre sus discursos anteriores), en la dignidad de la persona. Los supuestos (entre otros, por ejemplo, el aborto, la eutanasia) mencionados por el Papa son paradigmáticos, pues no es lo mismo no penar conductas que convertirlas en el resultado de derechos amparados y protegidos a nivel constitucional; lo primero, no atenta a la dignidad de la persona, lo segundo, no la respeta; y como estos ejemplos, otros que se podrían manejar de normas concernientes a los derechos de las personas, desde la vida en adelante.

El problema planteado no es teórico, es real y de ahora. Es de una enorme importancia y profundidad y no puede ser solucionado con esquemas rígidos y predeterminados. Y como he dicho, es un problema que tenemos en la actualidad, dado que existe la idea en el Ejecutivo de convertir, precisamente el aborto y la eutanasia en derechos expresamente recogidos en la Constitución: eso que llaman blindar lo que hasta ahora es una equivocada y deficiente doctrina del Tribunal Constitucional dictada al hilo de sus sentencias sobre el aborto y la eutanasia.

Valentín Cortés

lunes, 8 de junio de 2026

 

Lunes 8 de Junio de 2026

La instrumentalización de la doctrina del Papa

Los discursos del Papa en los días que lleva en España (y los que pronunciará a partir de ahora, sin duda) han sido (y serán) instrumentalizados por distintas opciones políticas que intentan convencer a propios y extraños de las coincidencias del pensamiento del Papa con las políticas que uno u otros defienden. En nuestro campo de opinión jurídica, cuando el Papa ha hablado de los derechos de las personas y de la solidaridad entre ellas ( que viven  en unión con la Naturaleza, única y global, en una sociedad técnica y avanzada o en otra donde campa la pobreza más absoluta, que se enfrentan a retos como la IA,  las guerras, las exclusiones, los nacionalismos, etc) no lo hace para defender posiciones políticas, ni económicas, ni siquiera culturales, mucho menos populistas, sino porque el centro de la doctrina cristiana está en la dignidad de la personas en cuanto tales y, por tanto, en la igualdad de todas ellas y, por eso mismo, en la caridad (amor y respeto) de unos hacia otros: eso que traducido en Derecho parecería una conquista de la Ilustración ( léase el debate sobre la existencia de Dios entre Ratzinger y Flores d´Arcais) no es sino el trasunto de los Evangelios que, en el caso del Papa, me imagino que vienen leídos desde la perspectiva de San Juan, San Pablo y San Agustín: la igualdad de las personas y su dignidad, derechos como persona, derechos sociales, los problemas jurídicos de inmigración, las guerras y conflictos sociales, la solidaridad y otros temas con reflejos múltiples en el Derecho, que se nos muestra como necesario, no son medios para conseguir políticas partidistas (como pueden tener el Gobierno o la oposición), sino columnas básicas y fines en sí mismos para el Papa, como Pontífice de la Iglesia Católica. Por eso la instrumentalización de las palabras del Papa tiene un recorrido, podríamos decir, ridículo.

Valentín Cortés

viernes, 5 de junio de 2026

 

Viernes 5 de Junio de 2026

La violación global de la Constitución

Cada día que pasa, lo que los periódicos y medios de información nos dicen adquiere mayor relevancia y gravedad, y la sensación de vértigo, al conocer los momentos de verdadero peligro que ha pasado (que está pasando) nuestro Estado de Derecho, va en aumento para todo el que tenga una mínima formación, no sólo política, que por supuesto, sino fundamentalmente constitucional. Porque, sin  mención de otros casos gravísimos que se están tramitando judicialmente en este momento y que afectan a los detentadores del Poder Ejecutivo, todo lo que el Juez Pedraz investiga, unido a lo sucedido en los últimos meses, es una presunta y enorme violación del Estado de Derecho, por tanto de la Constitución, mediante un ataque directo y persistente al Poder Judicial: control del Consejo del Poder Judicial, law fare, proceso de  descrédito personal de los jueces investigadores de asuntos no convenientes a los intereses del Ejecutivo, intento de manipulación de la UCO (Policía Judicial, como órgano investigador al servicio de la Justicia) y , por último, descabezamiento de la UCO de jefes “molestos” mediante ascensos o traslados. Todo ello ilegal y claramente inconstitucional, todo ello con el único fin presunto de monopolizar el Poder, lo que da un tinte totalitario a la situación que padecemos. Todo esto que, por supuesto es una maniobra política,  fundamentalmente  por ahora, es más bien una presunta y gravísima violación, proyectada y gradual, del Estado de Derecho y, por consiguiente, de la Constitución, y que presuntamente está ideada y ejecutada en el entorno del Poder Ejecutivo. Hasta ahora habíamos asistido a violaciones parciales de nuestra constitución; ahora un juez nos dice que también lo hacen de forma global.

Valentín Cortés

 


jueves, 4 de junio de 2026

 Jueves 4 de Junio de 2026

Presupuestos para 2027

Por una parte, ayer oí al Presidente de Gobierno anunciar los Presupuestos para 2027 y me acordé, claro está, "mutatis mutandis", de Mina y de su inolvidable canción que cantaba a principios de los años 70 del siglo pasado: parole,parole...  Pero, con Mina y su magnífica canción, lo que me interesa destacar es que de  los medios de comunicación, prácticamente en  ninguno he encontrado un análisis jurídico de lo que esto significa, pues  llanamente  este señor lo que nos dice es que no se molestará ni un sólo momento en presentar los Presupuestos de 2026, que es su obligación constitucional vigente. Parece ser que la Constitución no le concierne. De modo, que debemos hacer un enorme esfuerzo para creer que ahora cumplirá una obligación que viene incumpliendo durante toda la legislatura, aunque me temo que la cumplirá, porque más que una ley de presupuestos puede ser un puesto de mercadillo o de almoneda. Porque, al mismo tiempo, y por otra parte, nos enteramos que los mandos máximos de la Guardia Civil dieron instrucciones a la UCO sobre "la intensidad" que debían dar a sus investigaciones en los casos judiciales que afectan al Gobierno,  todo con violación clara de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prohíbe a esos mandos dar órdenes o instrucciones a la UCO en función de Policía Judicial, y que puede poner a esos mandos cerca de la investigación penal que se conoce como "cloacas", como están otras personas que fueron autoridades hasta no hace mucho tiempo. Quizá haya llegado el momento de "echar el resto", pensará el Presidente.

Pues bien, ante tal anuncio de presupuestos en un  ambiente como el que respiramos, en el que hasta los altos mandos de la Guardia Civil parecen estar en entredicho, si fuéramos Mina le diríamos al Presidente, como en la cambión, "caramelle non ne voglio più", pero ni somos Mina ni el mensaje va dirigido a nosotros, puesto que ni al PNV, ni a los diversos catalanismos que apoyan a Sánchez,  ni a los herederos de ETA, ni a los comunistas ni socialistas ( los verdaderos destinatarios) los veo al nivel de Mina o, si quieren ustedes de la Constitución.  Naturalmente, para desgracia y  violación permanente de la Constitución.

Valentín Cortés 



martes, 2 de junio de 2026

 Miércoles 3 de Junio de 2026

Negociar, ¿qué?

Ni quiero ni voy a opinar políticamente sobre la exigencia de Junts de negociar con Puigdemont directamente la posibilidad ofertada por Feijóo de una moción de censura para sólo convocar elecciones. Pero, siendo tal posibilidad plenamente constitucional, puedo decir que realmente nada hay que negociar en ese tipo de propuesta: o se acepta o se rechaza, pues no hay ni programa de gobierno que discutir ni negociar, ni tiempo  para hacerlo. Si quieres elecciones y quieres que las convoque Feijóo, aceptas; en caso contrario, no aceptas. No hay más.

Puigdemont lo que realmente quiere es otra cosa, algo parecido a otro chanchullo ilegal e inconstitucional como el que disfruta ahora. 

Valentín Cortés

 Martes 2 de Junio de 2026


El Consejo General del Poder Judicial( CGPJ) reacciona contra la campaña de Ejecutivo contra el Judicial.

Después de varios días, que se nos antojan muchos, el CGPJ, a través de su Comisión Permanente, ha reaccionado contra la campaña de críticas del Gobierno y aledaños que se recrudeció tras el auto del Juez Pedraz. Hicimos notar en este blog la necesidad ineludible de la protesta y condena formal del Consejo en defensa de la división de Poderes y de la Constitución.

Ahora, lo que se echa en falta es la querella del Ministerio Fiscal por presuntas calumnias de las personas y autoridades del Gobierno que han acusado de prevaricación a jueces y tribunales con ocasión de las imputaciones  judiciales penales de personas cercanas al Gobierno y PSOE. Esto, en su caso, sería el principio de un periodo muy positivo de respeto al Estado de Derecho, que es lo que el CGPJ denuncia en su comunicado que no existe en la actualidad.

Valentín Cortés