Miércoles 11 de Septiembre de 2019
La seguridad y certeza jurídicas
en materia hipotecaria
Son muchas veces las que he incidido en este
blog en la importancia indudable que tiene el mercado hipotecario en el tráfico
jurídico, economía de España y en la vida financiera de los españoles y ciudadanos
que en ella viven. Hago esta observación a raíz de la noticia que recogen todos
los diarios digitales de hoy sobre la sentencia del Tribunal Supremo que se ha
conocido esta mañana que establece, para contratos posteriores a 2013, lo que
ya esta regulado en la nueva Ley “hipotecaria”, para los procesos de ejecución
hipotecaria en curso, acerca de que no
cabe el desahucio por falta de pago en los supuestos de impago que no superen las
cuotas de un año o el 3% del capital prestado ( 7% y 15 meses, en la segunda parte
de vida del crédito).
Lo que ofrece el Derecho y el
Proceso a los ciudadanos es esencialmente certeza y seguridad jurídicas;
sin estas situaciones una sociedad no puede vivir en la observancia del Derecho. Repase el lector los trompicones del
legislador en esta materia y los no menos que ha dado el Tribunal Supremo con
la “ayuda inestimable”(entiéndase la ironía) del Tribunal Europeo de
Justicia, y verá en qué grado intolerable estamos de incerteza e inseguridad jurídicas.
Situación, pues, igualmente intolerable, máxime si tenemos en cuenta los matices o aristas que pueden presentar los casos concretos de ejecuciones pendientes a los que puede afectar la decisión del Tribunal Supremo.
Valentín Cortés