Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de septiembre de 2026

 

Miércoles 30 de Septiembre de 2026

Dos Decretos, dos

El lunes pasado dije en este blog que me temía la aprobación por el Gobierno de un “Decreto-Ley MariCarmen” totalmente desastroso en lo económico, letal para el mercado del arrendamiento de viviendas y, por supuesto, anticonstitucional, sobre lo que ya hemos dado detalle en este blog en infinidad de ocasiones. Por lo que sabemos, por el BOE y por la prensa he acertado; pero eso no me hace un buen profeta porque no me podía imaginar la puesta en marcha de una nueva medida tan fraudulenta con la Constitución y con el Ordenamiento Jurídico, tan arbitraria, tan llena de inseguridad jurídica (para escarnio del art. 9 de la Constitución) como la aprobación, no de un decreto, sino de dos, sobre la misma materia (arrendamientos de viviendas)y que, por demás, uno se ha publicado ya en el BOE y el otro no, con lo que el segundo, en materias difusas o contradictorias entre los dos, prima sobre el primero.

En efecto, hasta ahora el Gobierno había practicado la anticonstitucional figura del decreto ómnibus, una especie de trágala parlamentario de claro corte antidemocrático. Ahora, sobre una misma materia y objeto (relación jurídica de arrendamiento de viviendas) el Gobierno divide las situaciones dentro de ese objeto según  cree o sospecha que pueden ser convalidadas o no por el por el Congreso y las regula en uno u otro Decreto. Y a eso se añade la entrada en vigor (publicación en el BOE) de uno de ellos antes que el otro, por lo que se abre la posibilidad de que el segundo, si es aprobado, derogaría, en todo lo contradictorio, al primero si se aprueba; y, además, con la posibilidad de que lo no aprobado, por ejemplo, en el primero, pudiera quedar, si se aprueba el segundo, aprobado si así se deduce del texto. Conclusión: estamos ante una jugada propia de alguien que actúa con ventaja y doblez en claro fraude y violación de la Constitución.

Valentín Cortés

martes, 29 de septiembre de 2026

 

Martes 29 de Septiembre de 2026

Dos meses desde la invasión de Ceuta

Se van a cumplir dos meses de la invasión que sufrió Ceuta.

 En este tiempo hemos podido comprobar que el Gobierno sigue dentro de la inacción. Su Presidente no cumple, pues, con el mandato de la Constitución (art. 98.2), pues ni dirige la acción del Gobierno en este problema ni coordina sus funciones, pues podríamos decir que, fuera de las palabras mágicas y frases solemnes que se han pronunciado, nada razonable y efectivo se ha hecho para revertir las consecuencias de la invasión y tampoco nada en relación a prevenir futuras invasiones. En Ceuta, es un hecho incontestable, existe un problema social global y gravísimo que viene determinado, desde el momento de la invasión, por la aún existencia de miles de asaltantes que inundan la ciudad y que crean todo tipo de problemas que no se solucionan; y es igualmente evidente que al contrario de la  acción (aunque ciertamente equivocada),  por ejemplo, desarrollada en el caso Maricarmen,  en este tema no se ha movido para proponer la aprobación de leyes o promulgar de forma urgente los Decretos-Leyes necesarios para prevenir e impedir futuras invasiones o incluso para posibilitar una inmediata expulsión de los asaltantes aún en Ceuta y solucionar los problemas existentes desde la invasión.

Pero no sólo esto; en este tiempo todo parece indicar, de lo que se sabe de la investigación judicial en marcha y de las dimisiones del Delegado de Gobierno y de su jefe de Gabinete, que nada se hizo conscientemente para evitar la invasión o, al menos, para oponerse a ella, inacción cuya imagen patética sigue siendo las vacaciones del Presidente, a las que decía tenía derecho.

Todo ello (como ya advertíamos tras la invasión) crea un marco de responsabilidad que puede llevarnos más allá de la simplemente política(que por supuesto), para acercarse peligrosamente a la responsabilidad jurídica de todo tipo, incluida la penal.

Valentín Cortés

lunes, 28 de septiembre de 2026

 

Lunes 28 de Septiembre de 2026.

La posibilidad de un “RDL Mari Carmen”

Lo temo. Nos cuenta la prensa que mañana martes el Gobierno piensa aprobar un RDL para solucionar, dice cínicamente el Gobierno, el problema de la vivienda, y, todo ello, al rebufo del demagógico llamado “efecto Mari Carmen”. Si el Gobierno es fiel consigo mismo, y con el ideario de sus miembros, nos dará un RDL plenamente inconstitucional e incompatible con las ideas económicas liberales de los partidos de la derecha extrema que lo sustentan y apoyan, que, para mayor confusión y dislate, estará en vigor dos o tres semanas hasta que sea rechazado por el Congreso cuando se presente para su convalidación, que será rechazada. Si el Gobierno, por el contrario, regula de acuerdo con estos últimos partidos, se enfrenta a su posible escisión que, dado los pocos meses que quedan en realidad para afrontar legal y constitucionalmente las elecciones, parecería imparable (la escisión).  Yo no sé lo que pasará; sólo temo que una vez más se viole impunemente la Constitución, y que se pierda el tiempo regulando un mercado, como el del alquiler de viviendas, y que, --dado que el Estado (Poder Ejecutivo y Legislativo) ha decidido hace tiempo estar por diversas circunstancias fuera de él-- lo perturbe con ese RDL Mari Carmen inclinando aún más la balanza a favor del arrendatario anulando total o parcialmente los derechos que corresponde en Derecho al arrendador. Un mercado intervenido por el Gobierno no es bueno económicamente, mal intervenido es catastrófico, y si a eso añadimos que la intervención se haga fuera de la Constitución y, por demás, demagógicamente, y al rebufo de ese “efecto Mari Carmen”, presagio un enésimo y un verdadero descalabro económico y humano y, por supuesto, constitucional.

Valentín  Cortés

viernes, 25 de septiembre de 2026

 

Viernes 25 de Septiembre de 2026

Ministro de Justicia versus Juez Peinado

Leo, sorprendido, en la prensa de hoy que el Sr. Bolaños, Ministro de Justicia, dentro de la “lucha” personal que mantiene desde hace tiempo contra el Sr. Peinado (juez en la investigación criminal contra la Sra. Gómez, esposa del Presidente de Gobierno), alega indefensión porque el Consejo General del Poder Judicial(CGPJ), parece ser, no le traslada  el expediente administrativo iniciado por la queja que presentó en su día contra el Juez.

Con independencia de que el Ministro pueda discrepar del CGPJ, y de que incluso (no lo sé, porque no tengo los datos) pueda tener razón, parece algo básico y muy conocido que el CGPJ sólo puede abrir y actuar en expedientes disciplinarios contra personas que tienen la condición, en nuestro caso, de jueces o magistrados. El Ministro sabe que el Sr. Peinado ya no es Magistrado puesto que se ha jubilado de forma forzosa, tal como ha publicado la prensa hasta el hartazgo; cualquier expediente disciplinario iniciado contra el Sr. Peinado pierde el objeto (saber si se debe o no sancionar a un juez o magistrado) puesto que se refiere a una persona que ya no es magistrado y que ya no está bajo la capacidad sancionadora del CGPJ. En palabras muy llanas, podríamos decir que ese expediente disciplinario deja de existir y la competencia del CGPJ se pierde de forma total por tal motivo. En esas circunstancias, pienso que es difícil que el CGPJ entienda, tal como pretende el Ministro, que es competente para actuar( dando curso a su petición), aunque sea mínimamente, en un expediente disciplinario que ha perecido (que no existe) pues ha perdido su objeto por inexistencia de sujeto potencialmente sancionable y en el que el Ministro ya no es parte. Todo indica que, si el Sr. Bolaños quiere insistir en su “lucha”, debería llevarla por otros derroteros.

Valentín Cortés

jueves, 24 de septiembre de 2026

 

Jueves 24 de Septiembre de 2026

La obscena manipulación política del desahucio de una anciana en Madrid

No hay que ser un sagaz observador para entender que todo el revuelo originado en rededor del desahucio de una anciana en Madrid (de lo que da cuenta toda la prensa de ayer y de hoy) es una obscena e intolerable manipulación del dolor y sufrimiento ajenos, todo ello a efectos exclusivamente políticos. Siendo consciente, como lo soy, del grave problema personal que se le causa a esa anciana con el desahucio, y produciéndome verdadero asco tal manipulación, quiero recordar lo que vengo denunciando en este blog jurídico desde hace muchos años: el problema de la vivienda en España, que es gravísimo y afecta a una parte importantísima de la población, no es de responsabilidad de los ciudadanos, ni siquiera de aquellos  que puedan poner en el mercado de alquiler pisos de su propiedad, ni tampoco del ejercicio por éstos de los derechos que se derivan de los contratos de arrendamiento( por ejemplo, cobrar la renta y pedir el desahucio por falta de pago), sino  exclusivamente de las autoridades competentes que no han desarrollado una política de promoción de las condiciones necesarias, estableciendo las normas pertinente, para hacer efectivo el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna (art. 47 Constitución), que se traduce en una política que no prive de derechos al arrendador, tal como se está haciendo desafortunadamente ahora, y en una que posibilite una oferta pública de vivienda en alquiler o en propiedad tan amplia como sea necesaria,  sin olvidarse, como hacen desvergonzadamente esas autoridades ahora, de que ellas y sólo ellas son las responsables, de acuerdo con la Constitución, de garantizar aquel derecho siempre  a costa  del erario público, y no del de los ciudadanos.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de septiembre de 2026

 

Miércoles 23 de Septiembre de 2026

El Estado de Derecho y el Tribunal Constitucional(TC)

La decisión del TC se rechazar la ponencia que inadmitía el recurso de amparo del independentista catalán Turull, al que el Tribunal Supremo no aplicó la Ley de Amnistía por entender que el delito de malversación, por el que fue condenado, estaba excluido por dicha ley (dando paso, por consiguiente, a una ponencia en la que se admitirá el amparo), es un paso más de la auto mutación que el TC ha llevado a cabo para convertirse en el órgano jurisdiccional supremo, además de serlo en materia de garantías constitucionales ( recuérdese como botón de muestra  de  sus antecedentes, la sentencia de los EREs); todo ello en clara contraposición con lo dispuesto en el art. 123.1  Constitución que reserva la cualidad de órgano supremo de la Jurisdicción al Tribunal Supremo.

Esta, en mi opinión, anticonstitucional mutación se agrava con la desafortunada y anticonstitucional doctrina, ya consolidada del propio TC, de asumir como función propia, igualmente anticonstitucional, la de creador de derechos y situaciones constitucionales (por ejemplo, sentencias de la eutanasia y aborto). De todo ello resulta un daño inconmensurable a nuestro sistema constitucional y al Estado de Derecho, pues de todo aquello se deriva que el TC ya no sólo controla la adecuación a la Constitución de la actividad del Poder Legislativo y del Poder Judicial (lo que es su misión), sino que sustituye a esos Poderes, dándose el agravante de  que siempre se hace en sintonía con el ideario del Poder Ejecutivo, que por supuesto no es el representante del pueblo español( art.66.1 Constitución), en el que, por demás, reside la soberanía nacional( art. 1.2 Constitución).

Valentín Cortés

martes, 22 de septiembre de 2026

 

Martes 22 de Septiembre de 2026

El enésimo ataque al Poder Judicial

La decisión del Juez de abrir el juicio oral contra la Sra. Gómez, y hacerlo por jurados, ha levantado de inmediato el esperado y desgraciado torrente de insultos calumniosos contra el Juez, al que se le acusa de, si usáramos palabras técnicas, de haber prevaricado, de principio a final, en la instrucción judicial, es decir de haber cometido un delito ciertamente grave en la esfera judicial. Desgraciadamente nada nuevo, pero no por ello menos grave, en la situación creada y alimentada de continuo por el Gobierno para acosar al Poder Judicial en su función jurisdiccional en los casos en los que de forma directa o indirecta está comprometido.

Lo novedoso está no ya en la presión intolerable que se hace sobre el futuro jurado, sino en la deslegitimación que se hace de la Justicia por Jurados, que, como sabemos, es una forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia y que está consagrada en el art. 125 de la Constitución, debiéndose advertir que su reconocimiento constitucional fue debido a la exigencia y defensa cerrada del PSOE. Yo nunca fui partidario de reintroducir los jurados en nuestra Constitución, porque creía y creo que la legitimidad democrática de la Justicia de los jueces no es menor que la que puedan tener los jurados, no añadiendo su existencia un plus a la esencia del Estado de Derecho, pero eso no puede llevarnos a pensar y defender que el tribunal por jurados es más manipulable por la opinión pública o por presiones externas que un tribunal profesional.

Aquí, como en otras ocasiones, el Gobierno lo que hace simplemente es presionar y denigrar de nuevo al Poder Judicial, atacando la separación de Poderes que nuestra Constitución establece, todo ello sin reacción alguna de la Fiscal General y, posiblemente, con la protesta del Consejo General del Poder Judicial.

Valentín Cortés

lunes, 21 de septiembre de 2026

 

Lunes 21 de Septiembre de 2026

El Presidente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la Democracia

Ya sabemos que este fin de semana el Presidente de Gobierno ha calificado como un hecho muy grave que socava la democracia la resolución de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, suspendiendo los otorgamientos de nacionalidad española, y los efectos de las ya concedidas, ex Ley de Memoria Democrática completada por una “instrucción” contra legem de una Dirección General del Ministerio de Justicia. Sinceramente quiero creer que tal espanto de manifestación proviene de su probada ignorancia de nuestra Constitución. En cualquier caso, remito al lector a www.elmundo.es de hoy donde encontrará un buen examen de lo que ha significado la aplicación de esa instrucción contra legem en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CECA) y lo que supone e implica de peligro cierto de alteración del censo electoral y, por consiguiente, de alteración de la voluntad popular. Por tanto, la medida cautelar estaba más que justificada sí además nos encontramos que cautelarmente toda indica que las nacionalidades se han otorgado, fuera de lo establecido por la ley, siguiendo la “instrucción”  de esa Directora General que, para mayor pasmo, he leído en la prensa que es Fiscal de carrera profesional.

Esa resolución cautelar no socava en absoluto la democracia, pues, al contrario, la afianza y, además, mantiene así uno de los fundamentos del Estado de Derecho: la legalidad (art 9.1 Constitución) y su control únicamente por el Poder Judicial (art.117 Constitución). Todo indica (quiero creer otra vez) que el Presidente de Gobierno no está preparado para regir nuestro Estado de Derecho, pues parece que no comprende siquiera sea los principios básicos del mismo.

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de septiembre de 2026

 

Viernes 18 de Septiembre de 2026

Invasión e inacción de Gobierno

Hay dos términos, de gran contenido jurídico y constitucional, que gran parte de la prensa (no toda) utiliza de forma continuada para referirse a los acontecimientos de Ceuta. Se habla de invasión y se hace referencia a la inacción del Gobierno y se hace con gran acierto, según mi opinión que vengo manteniendo desde el principio de esta crisis.

La invasión nos lleva a conceptos constitucionales como soberanía nacional (art.1.2) e integridad territorial (art.8.1) cuya defensa y garantía la Constitución pone como misión de las Fuerzas Armadas(art.8.1). De ellos se acordó el Presidente de Gobierno en un arranque de claridad constitucional a principios de la crisis. La invasión pone en peligro o impide temporalmente, en distintos grados de intensidad, la plena soberanía nacional porque supone un ataque a la integridad territorial.

El otro término es inacción que se contrapone a acción de Gobierno, que el art. 98.2 Constitución otorga al Presidente de Gobierno, que está encargado (art.97 Constitución) de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Esta inacción en  acabar con la invasión se está investigando, como tal, por el Poder Judicial a los efectos de dilucidar su existencia y derivar de ello, en su caso, posibles responsabilidades penales. Con la utilización de esos términos, no se trata de criticar puntuales políticas más o menos acertadas, sino de constatar lo que incluso va más allá de la mera pasividad, pues se trata  de una inacción que pareciera nacer de una decisión clara de su Presidente que incluso torpedea la exigencia de acción hecha por la autoridades de Ceuta, de una parte del Parlamento, del conjunto de la sociedad, o de, incluso, la Unión Europea ( ayer mismo, con la oposición socialista). Quizá todo se deba a que el Presidente no se ve concernido en el tema, lo que explica que se excusara alegando el derecho a vacaciones o que ahora nos remita con desdén al Sr. Vivas para contestar a preguntas que sí le conciernen constitucionalmente.

Valentín Cortés                                                                                                                     

jueves, 17 de septiembre de 2026

 

Jueves 17 de Septiembre de 2026

La nacionalidad no de origen siempre y sólo se adquiere de acuerdo con lo establecido en la Ley(art.11 Constitución)

En el tema de la resolución del Tribunal Supremo, por la que suspende provisionalmente el registro (ex Ley de Memoria Democrática) de las personas extranjeras como españoles, todo indica que existe, intencionadamente o no, un proceso de creación de confusión a la opinión pública que, modestamente y desde nuestro punto de vista, conviene aclarar con la Constitución en la mano; así:

-Sólo a los españoles de origen está prohibido privarles de su nacionalidad española (art.11.2); a los demás españoles que hayan adquirido, por otra vía, la nacionalidad española, cabe la posibilidad de que la pierdan (art.11.1) de acuerdo con lo establecido en la ley. Por eso mismo, a todos los afectados por la llamada “ley de nietos” les cabe la posibilidad de que se les prive de la nacionalidad adquirida, si (como ha podido ocurrir en el caso examinado) no hubiesen adquirido la nacionalidad de acuerdo con lo establecido en la ley (art.11.1), sino de acuerdo con lo dispuesto en una “instrucción” ilegal dada arbitrariamente por una Directora General del Ministerio de Justicia.

-Esos españoles que han adquirido ya la nacionalidad por ese procedimiento, cuya legalidad está en examen judicial, es necesario y perfectamente legal suspenderles cautelarmente cualquier efecto legal que se derive de la nacionalidad otorgada, como, por ejemplo, el derecho de participar, previa inscripción en el censo electoral, activa o pasivamente, en los asuntos públicos mediante las elecciones por sufragio universal (art. 13.2 en relación con art.23.1), todo ello hasta tanto se compruebe que la nacionalidad se ha otorgado como quiere la Constitución: es decir,  de acuerdo con  lo establecido en la ley (art.11.1), pues sólo esos españoles no de origen, tienen como los de origen, derecho a participar en las elecciones.

-Si no fuera así, en las elecciones podrían votar personas que la Constitución no admite que tengan ese derecho (art 13.2 en relación con el 23.1).

Valentín Cortés

miércoles, 16 de septiembre de 2026

 

Miércoles 16 de Septiembre de 2026

El Gobierno ante la investigación judicial de la Audiencia Nacional sobre la invasión de Ceuta

La tramitación de la querella contra el Delegado de Gobierno en Ceuta (con acusación de graves delitos que hacen referencia a los actos desarrollados en el periodo anterior e inmediato de la invasión) que ha asumido la Audiencia Nacional, tras haberse inhibido el Juzgado de Ceuta, es, se quiera o no por el Gobierno, un paso más en una investigación que posiblemente no se detendrá en la actuación del Delegado del Gobierno, sino que inexorablemente llegará al propio seno del Gobierno. Que de esa investigación quepa deducir responsabilidades penales lo sabremos en las próximas semanas. Pero es inevitable que se produzca la investigación, con lo que ello comporta.

Como es igualmente inevitable( como ya advertimos desde el principio), que la Audiencia Nacional, para dilucidar la existencia o no de los delitos acusados, revise la actuación del Gobierno tras la invasión ( que, bajo mi punto de vista, se puede englobar en la inacción o pasividad mostrada por el Gobierno), que es incluso más importantes jurídica y constitucionalmente que los hechos que se produjeron (o no) en la posible prevención de la invasión y en los que permitieron la invasión misma con todo el reguero de desgracias que ocurrieron durante ella.

Ante esto, miembros destacados del Gobierno han tomado un camino equivocado, cual es insultar y calumniar a la Juez de la Audiencia Nacional, insinuando claramente su prevaricación, cuando el camino acertado es llevar a cabo “la acción del Gobierno” y respetar el Estado de Derecho, sometiéndose con plena colaboración a la investigación judicial que se ha iniciado en  la Audiencia Nacional.

Valentín Cortés

lunes, 14 de septiembre de 2026

 

Martes 15 de Septiembre de 2026

El CIS y el derroche del erario

Confieso sin sonrojo alguno que mis conocimientos en demoscopia no pasan de la definición de la RAE de la palabra misma. No me atrevería, pues, a analizar los buenos o malos fundamentos, métodos, sistemas o conceptos que en los sondeos de opinión del CIS se usan. Pero, tengo sentido común y ello me permite hablar, desde mi punto de vista, de esos sondeos cuándo analizan la opinión política de los españoles y dan resultados, y ese sentido común y dotes de observación me dicen que no corresponden a la realidad y que nadie parece creerlos. Si eso es así --(y todo indica que lo es; por ejemplo, el Presidente Sánchez a pesar de los buenas, según el CIS, expectativas electorales del momento, no convoca elecciones) -- estaríamos en presencia de una contradicción ontológica e irresoluble, pues se daría como opinión publica lo que todos y todo nos dice que no lo es. Bien, pero el problema es que, siendo el CIS una institución pública que gasta dinero del erario, esos resultados en los que prácticamente nadie de los que conforman la opinión pública  cree que sean  opinión pública nos ponen de frente a una especie de derroche del erario, derroche al que incluso algún jurista puntilloso podría calificar de malversación de caudales públicos, pues los que se usan estarían destinados por ley a dar la opinión pública sobre el tema electoral, con la paradoja que sistemáticamente todo indica que no es la que nos dicen esas encuestas. Si en ello hay intencionalidad, no lo sé, pero sí sé que hay derroche del erario y no sería extraño que cualquier día cualquier juez nos diga si hay o no malversación (esta vez sí) pública en ese tirar con polvorilla del rey o algo más.

Valentín Cortés

 

Lunes 14 de Septiembre de 2026

La inacción y  dejación de funciones del Gobierno

Mes y medio después de la invasión de Ceuta, los ciudadanos nos encontramos con un panorama que, constitucionalmente, podríamos definir como “inacción y dejación de funciones” del Gobierno” (que dirige el Presidente de Gobierno:art.98.2 Constitución). Este Gobierno parece igualmente ha dejado de ejercer, en este punto, su “función ejecutiva” (que le pertenece ex art.97 Constitución), y que igualmente no ejerce su poder-deber de iniciativa legislativa (que le concede el art. 87 y concordantes) e incluso no pone en acto su posibilidad extraordinaria de dictar disposiciones legislativas en forma de Decreto-Ley ((que le concede el art. 86 Constitución).  La inacción del Gobierno y su dejación de funciones constitucionales en el tema de la invasión es total y absoluta.

Ante esta situación, y la que se produjo en los días previos a la invasión, que por lo que sabemos está igualmente impregnada de dejación de funciones y de inacción, es evidente que se contrae una responsabilidad, que no es admisible dentro del marco constitucional (art.9.3) y que, desde luego, excede la meramente política, entrando de lleno en lo jurídico, lo que nos puede llevar a declaraciones judiciales de responsabilidad administrativa, civil e, incluso, penal; y que, en cualquier caso, no puede ser solventada con la dimisión de un funcionario de tercer o cuarto grado, como la que hasta ahora se ha producido.

De esta responsabilidad, que excede la exclusivamente política, participa en mancomun todo el conjunto de partidos políticos  que apoyan al Gobierno e impiden que el Congreso de los Diputados exija siquiera sea la responsabilidad política y no cese a este Gobierno que de tal manera abandona sus responsabilidades constitucionales, todo ello con la correspondiente moción de censura ( art.113 Constitución).

Valentín Cortés

jueves, 10 de septiembre de 2026

 

Viernes 11 de Septiembre de 2026

La personación del Estado en la diligencias abiertas en la Audiencia Nacional por los hechos de Ceuta

Ya dijimos el pasado miércoles que las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional para dilucidar responsabilidades penales por la invasión de Ceuta derivarían en el examen irremediable de la actuación del Ejecutivo en la prevención y solución de tal invasión. Los documentos del CNI que se ha hecho públicos ayer coadyuvan inexorablemente a llegar a esa conclusión, pues además de determinar quiénes pudieran ser los instigadores u organizadores de tal invasión, que es de suponer que fueran extranjeros, lo trascendente desde el punto de vista de nuestro Ordenamiento Jurídico es además averiguar cómo se pudo producir, y en esas proporciones, tal invasión, suponiendo como supuso una alteración global del orden público en Ceuta y de la soberanía nacional e integridad territorial de nuestro país. Esos documentos que ahora se han hecho públicos parecen demostrar que, por activa o pasiva, el Poder Ejecutivo no actuó o lo hizo mal y es el Poder Judicial quien debe determinar si en ello hay o no responsabilidad penal.

En este contexto, la personación del Estado en las diligencias abiertas en la Audiencia Nacional, como perjudicado por los hechos ocurridos, y que, según la prensa, aceptó la Juez el miércoles pasado, es irreprochable teóricamente, a no ser que, como en otras ocasiones, el interés del Estado se intente confundir con el interés del Gobierno o de cualquiera de sus servidores. Por eso, y pese a las quejas de la Fiscal General en la apertura del Año Judicial, en cuanto a las criticas públicas a la Fiscalía, reiteramos lo que dijimos el miércoles pasado y, por tanto, reiteramos que habrá que estar muy atentos a la actuación del Ministerio Fiscal, de la propia Fiscal General y, en su caso, de la Abogacía del Estado, pues es un hecho cierto que en otras ocasiones el Ministerio Fiscal ha confundido los intereses del Estado con los del Gobierno.

Valentín Cortés

 

Jueves 10 de Septiembre de 2026

El Tribunal Supremo y una medida cautelar que da seguridad jurídica en el otorgamiento de la nacionalidad a descendientes de exiliados (Ley de Memoria Democrática)

Fuera de cualquier consideración política --que sería lícito hacer sobre la aplicación que se estaba llevando a cabo de la llamada disposición adicional “de nietos” de la Ley de Memoria Democrática, consideración que no es de nuestra incumbencia en este blog-- la decisión tomada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene, como tal medida cautelar, una trascendencia extraordinaria pero limitada. Lógicamente, como medida cautelar ni ataca ni cuestiona el texto de la Ley, sino la legalidad de una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que, más allá del texto de la ley citada y en contra de sus términos, imponía y establecía una “presunción" pretendidamente legal para determinar quién debía considerarse, podríamos decir, “nieto de exiliado”, a efectos de obtener la nacionalidad española. Además de lo chusco de la situación, pues tal Instrucción viene precisamente de una Dirección General denominada de Seguridad Jurídica y Fe Pública (¡), con esa "presunción" claramente ilegal la nacionalidad española se ha venido otorgando, fuera de los términos de la Ley, con independencia de la acreditación de cuales(padre,abuelo,bisabuelo,etc) fueran los antepasados y de su condición de exiliados políticos. Como tal medida cautelar, la ahora decidida por el Tribunal Supremo (suspensión de los efectos de la Instrucción): a) se adopta por el Tribunal porque éste ha entendido que en la pretensión procesal de nulidad de esa Instrucción de los recurrentes existe una suficiente apariencia de Derecho, que a nosotros no nos cabe la menor duda de que será refrendada en la sentencia que ponga fin al recurso, anulándose entonces por el Tribunal tal Instrucción y sus efectos en la concesión de la nacionalidad a los hijos y descendientes de exiliados en los años posteriores a la guerra civil; y b) tiene eficacia temporal, hasta tanto no se dicte la sentencia definitiva en el recurso.

En cualquier caso, la decisión del Tribunal Supremo aleja las dudas que se pudieran tener por un sector de la sociedad sobre la posible manipulación indirecta por el Gobierno del censo electoral, lo que, eso sí, da seguridad jurídica.

Valentin Cortés

miércoles, 9 de septiembre de 2026

 

Miércoles 9 de Septiembre de 2026

La investigación penal de la invasión sufrida en Ceuta

En los días iniciales de esta semana se han dictado dos resoluciones judiciales de enorme trascendencia jurídica y, no menos, social. Mañana opinaremos sobre la medida cautelar tomada por el Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la llamada disposición adicional "de nietos" de la Ley de Memoria Democrática. Hoy lo hacemos de una decisión de la Audiencia Nacional por la que se abre la investigación penal relativa a la invasión humana producida en Ceuta a finales de julio pasado, que, y es lo realmente trascendente, tiene un recorrido inevitable hacia la concreción de la responsabilidad, no ya de los invasores y sus organizadores (marroquíes), que por supuesto, sino de las autoridades españolas que deberían haber previsto e impedido tal invasión y de las que tomaron o dejaron de tomar medidas adecuadas para paliar los efectos negativos de todo esto, como ya dijimos el lunes pasado. Dudar de la imparcialidad de la Juez que ha iniciado tal investigación, como de forma inmediata hizo el ministro Sr. Puente y posteriormente el Gobierno, es prueba de que éste ha sido sensible a la irremediable dirección que va a tomar la investigación criminal iniciada que, sin duda, puede terminar en el Tribunal Supremo por la aparente y posible implicación por inacción de miembros del Gobierno. Que al final se pueda hablar de responsabilidad penal sólo lo dirá la investigación iniciada.

En cualquier caso, en este asunto habrá que estar muy atento a la actuación del Ministerio Fiscal y, en concreto, de la de la Fiscal General del Estado, todo ello sin perder de vista que los intereses que están en juego no son los del Gobierno, sino los de la Nación, su soberanía y su integridad territorial (arts.1,8 y 9 Constitución).

Valentín Cortés

 

martes, 8 de septiembre de 2026

 

Martes 8 de Septiembre de 2026

El Presidente de Gobierno no tiene derecho a vacaciones

En estas semanas de inacción del Gobierno, de entre todas las cosas que se han dicho por su Presidente una me ha preocupado extraordinariamente; la dijo al afirmar con rotundidad, y a modo de excusa de su inacción, que él estaba de vacaciones. En mi opinión, la afirmación demuestra desgraciadamente que el Presidente no parece ser consciente de lo que es ser, de acuerdo con la Constitución y la Ley del Gobierno, 50/1997, Presidente del Gobierno, que, por supuesto, no es un puesto de trabajo con el que se  gana el salario necesario para vivir. No, es algo muy distinto; veamos: El Gobierno es un órgano del Estado, que encarna al Poder Ejecutivo (arts. 97 y ss de la Constitución); decía el Prof. Alessi que un órgano es un centro de imputación (atribución) de poder del Estado. Además, el Gobierno no es tal sin Presidente (art.98 Constitución, art. 2 Ley 50/1997), por eso, porque el Estado no es tal sin Poder Ejecutivo, y el Gobierno no es tal sin Presidente, no cabe que los poderes del Estado “estén de vacaciones”. Esos poderes no son consecuencia de derechos, sino que al mismo tiempo son deberes, por eso hablamos de "funciones" estatales. La inacción del Sr. Sánchez durante esas semanas, no fue ni pudo ser resultado lógico del ejercicio de un derecho laboral a las vacaciones, sino producto directo de una concepción anticonstitucional de su status y "función" dentro del Estado. Desgraciadamente, el Sr. Sánchez parece no haber entendido bien que el Poder que ejerce no es resultado de algún contrato laboral o mercantil que se lo conceda, sino de la “imputación” que la Constitución le hace a él  como persona que sirve al Órgano estatal que preside. Por supuesto que tiene derecho al descanso, pero ese descanso no prima ni puede primar nunca sobre su responsabilidad constitucional. No han sido “vacaciones”, ha sido inacción voluntaria y consciente de la acción de Gobierno que la Constitución he ha conferido:ha sido dejación de funciones.

Valentín Cortés

lunes, 7 de septiembre de 2026

 

Lunes 7 de Septiembre de 2026

Ceuta: el hundimiento del Estado y de la Constitución

Vuelvo a mi opinión diaria en este blog jurídico; y, si con ese prisma echo la mirada atrás a todo lo que ha acontecido en estos dos meses, veo lo que sería, sin duda, el hundimiento total del sistema constitucional y jurídico que tenemos si no fuera por ese poco que queda del Estado de Derecho, que representa y preserva únicamente, en este momento, el Poder Judicial. Ante una crisis de soberanía tan severa y grave que hemos vivido con la invasión civil extranjera de Ceuta, hemos presenciado como el Presidente de Gobierno, (Poder Ejecutivo), tras calificar los hechos como ataque a la soberanía de la Nación e integridad territorial del Estado (en alusión clara a los arts. 1 y 8 de la Constitución), se va de vacaciones( a las que, dice, ¡tiene derecho!) y sume al Gobierno en una inacción que alguno ya califica no sólo merecedora de responsabilidad política sino incluso de la penal(la convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional varias semanas después sería prueba de esa responsabilidad). La Constitución ha pensado al Gobierno, con su Presidente a la cabeza, como órgano de la acción de la política interior y exterior (art.97), pero la inacción ha sido y sigue siendo total durante muchas semanas, gran parte, coincidente con las vacaciones del Sr. Sánchez. Inacción que, por demás, siguió a la pasividad para prevenir o acaso impedir la invasión. Item más, el Congreso (Poder Legislativo, representante del pueblo español, art. 66 de la Constitución), también inerte durante largas semanas, se reúne al fin y no exige, no ya responsabilidades, sino meras ¡explicaciones no ficticias y sí ciertas de lo ocurrido! En estas semanas hemos visto a un Gobierno que ningunea al Senado no acudiendo a las citaciones, de atención legalmente obligatoria, que se les hacen a los ministros para que den cuenta de lo sucedido. Todo eso ¡con una Constitución cuyo art. 9 se compromete a garantizar la responsabilidad de los órganos del Estado!

El Estado necesita una inyección urgente de vida, de moral, de verdad, de ética y de Constitución; necesita que se cumpla la letra y el espíritu de ésta. Necesita que el Poder Judicial( en este caso, la Audiencia Nacional) aclare de forma urgente si hubo o no dejación de funciones en este Gobierno en vacaciones, que hasta la fecha no ha sabido aclarar hechos tan graves con ministros que se contradicen en temas sustanciales y si en ello hubo o no delito. Necesitamos, en fin, un nuevo Parlamento que salve al Estado del hundimiento que se está produciendo.

Nosotros, de nuevo en la lucha por el Derecho. Volveremos sobre este tema.

Valentín Cortés