Lunes 29 de Septiembre de 2014
La decisión del Sr. Mas
Todo parece indicar que el Tribunal Constitucional admitirá a trámite
los dos recursos presentados por el Presidente del Gobierno. La suspensión, por
tanto, de la vigencia y eficacia de la Ley de Consultas y del Decreto de
Convocatoria será automática. ¡Este es el momento de la gran decisión, pues ya
no puede seguir engañando!
De aquella suspensión se
deriva: i) la nulidad radical de cualquier acto que se lleve a cabo, que
implique dar o conceder vigencia o eficacia de cualquiera de las disposiciones;
ii) si ese acto nulo proviene de una autoridad o de un funcionario implica, cuando menos, comisión de los delitos
de prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional.
En un proceso jurídico, donde unos actos producen necesariamente un
efecto jurídico determinado, es muy difícil que desencadenado se pueda evitar el efecto,
de modo que cualquier persona avisada sabe las consecuencias que
inexorablemente producirán sus actos.
Por eso, y porque la ilegalidad no es una buena manera de presentarse
ante el foro de las naciones, estoy convencido que el Sr. Mas no desobedecerá
al Tribunal Constitucional. Buscará, también estoy convencido, otros caminos,
por cierto, no exentos de doblez.
Valentín Cortés