Jueves 19 de Enero de 2017
El anunciado procedimiento para la solución
amistosa de los problemas derivados de la nulidad de la “cláusula suelo”.
Según he podido leer en la edición nacional
de ABC, en el Decreto Ley que prepara el Gobierno, para propiciar la solución extrajudicial
del problema planteado en los supuestos de la nulidad de las clausulas suelo de
las hipotecas, se va a establecer que frente a la oferta de indemnización, que puede
ofrecer pagar el banco si admite su responsabilidad, el usuario puede aceptarla
o no, pudiendo acudir, en este último caso, más tarde a la vía judicial
reclamando lo que entienda que es la cantidad adecuada. En ese caso, no habría condena
en costas, si el juez condena a pagar una cantidad igual o menor a la ofertada
por la entidad financiera.
Esta fórmula, que lo que hace es
propiciar el acuerdo y la transacción, no sólo se aplicará en estos supuestos,
sino que, ya lo auguro, será trasladada a la legislación general, como remedio
a la tendencia a solucionar judicialmente, aquello que se puede lograr
transaccionalmente.
De todas maneras, poco gustará tal
formula a los abogados que publicitan su despacho con el señuelo que sólo
cobraran las costas a los bancos, porque pudiera ser que los bancos no tengan
que pagar costas, o lo tengan que hacer en una minoría insignificante de casos.
Valentín Cortés