Viernes 16 de Junio de 2017
Un rio de demandas judiciales.
Desde que se declaró la resolución
del Banco Popular, la prensa no ha parado de hablar de los derechos de los accionistas del Banco.
Que un accionista de una sociedad
intervenida o en situación de “resolución”, donde el valor que se da a la acción
es cero, pierde su inversión, no creo que se pueda poner en duda por nadie. Por
muchas y lamentables que sean las desgracias patrimoniales que pueda
ocasionar, afecten a pequeños o grandes accionistas.
Otra cosa distinta es si esa situación
ha sido provocada por negligencia o por dolo, o con incumplimiento de la Ley o
de los estatutos sociales de los que representan orgánicamente a la sociedad intervenida
o resuelta (los administradores). Siempre sería, estimo, una responsabilidad de
éstos, pero no de la sociedad que es, incluso, entidad legitimada para ejercer
las acciones de responsabilidad contra sus propios administradores.
Decir que los accionistas pueden
dirigirse contra la entidad (Banco Popular), a mí me parece, pues, que no es
posible.
En este tema han intervenido además
las autoridades de control y supervisión bancaria europeas y españolas, sin
olvidar a las auditoras, y muy posiblemente se podrá investigar y discutir si
ese control ha sido diligente o negligente o, incluso, inexistente. Entonces,
cabría la indemnización por los daños sufridos por los accionistas.
Como cabría, ya fuera de derechos
exigibles, que al Banco adquirente (Banco Santander) le conviniera por motivos
comerciales, financieros, "reputacionales", o de cualquier otro orden, atender
los intereses de los accionistas perjudicados por esos agentes y personas
ajenas a su propia entidad intervenida o resuelta.
Valentín Cortés