Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de junio de 2017


Viernes 16 de Junio de 2017

Un rio de demandas judiciales.

Desde que se declaró la resolución del Banco Popular, la prensa no ha parado de hablar de los derechos de los accionistas del Banco.

Que un accionista de una sociedad intervenida o en situación de “resolución”, donde el valor que se da a la acción es cero, pierde su inversión, no creo que se pueda poner en duda por nadie. Por muchas y lamentables que sean las desgracias patrimoniales que  pueda ocasionar, afecten a pequeños o grandes accionistas.

Otra cosa distinta es si esa situación ha sido provocada por negligencia o por dolo, o con incumplimiento de la Ley o de los estatutos sociales de los que representan orgánicamente a la sociedad intervenida o resuelta (los administradores). Siempre sería, estimo, una responsabilidad de éstos, pero no de la sociedad que es, incluso, entidad legitimada para ejercer las acciones de responsabilidad contra sus propios administradores.

Decir que los accionistas pueden dirigirse contra la entidad (Banco Popular), a mí me parece, pues, que no es posible.

En este tema han intervenido además las autoridades de control y supervisión bancaria europeas y españolas, sin olvidar a las auditoras, y muy posiblemente se podrá investigar y discutir si ese control ha sido diligente o negligente o, incluso, inexistente. Entonces, cabría la indemnización por los daños sufridos por los accionistas.

Como cabría, ya fuera de derechos exigibles, que al Banco adquirente (Banco Santander) le conviniera por motivos comerciales, financieros, "reputacionales", o de cualquier otro orden, atender los intereses de los accionistas perjudicados por esos agentes y personas ajenas a su propia entidad intervenida o resuelta.

Valentín Cortés

Jueves 15 de Junio de 2017

La estrategia del voluntariado en el referéndum ilegal de secesión.

Habla la prensa de hoy que la Generalidad no piensa obligar a los funcionarios a intervenir en la realización del referéndum y que se hará mediante voluntarios, que algunos dicen serán más de 70.000 personas, incluso pagadas.

 ¿Arregla esto el problema? Posiblemente sea esta la manera, según la “inteligencia” independentista, de celebrar el referéndum ilegal.

Realmente, el problema es que ese voluntariado requiere cuando menos organización y dirección; requiere igualmente afrontar gastos, utilizar locales y demás cuestiones, ninguna de ellas baladíes.

De modo que el problema de este embrollo es que quien incita o conspira para esto es el Gobierno de la Generalidad, por tanto el que lleva a cabo actuaciones contrarias a las leyes de forma reiterada y continua, incluso mucho tiempo antes de que se celebre ese hipotético referéndum, lo que, recuerdo, es el supuesto del que parte el art. 155 de la Constitución. Nada digamos si quien financia y paga es la Generalidad. De modo que, inevitablemente, todo se apuntará al “debe” del Gobierno catalán, que suma puntos, aunque sea de esta manera tan “astuta”, para que se le aplique la Constitución y demás leyes y no se celebre el anunciado referéndum.

Valentín Cortés