Miércoles 7 de Febrero de 2018
Legislar
en caliente
El Gobierno, ya lo saben, pretende ampliar
los casos de prisión permanente revisable y prohibir los indultos en los
delitos de rebelión y de sedición. Y los representantes de los partidos políticos,
que han visto en esta propuesta una baza política del Partido Popular, han
manifestado solemnemente que “no se puede
legislar en caliente”.
Fuera de las consideraciones políticas,
me interesa afirmar, desde mi óptica jurídica, que el legislador tiene que
actuar, es decir, legislar para satisfacer demandas sociales, siempre que éstas
sean constitucionales y tengan un fundamento de Justicia, el primero de los
cuales no es sino su fácil asimilación y aquietamiento por y con el Ordenamiento
Jurídico existente y mejoren la situación y estado de la sociedad.
Huelga decir que las demandas
sociales, con esas limitaciones, deben satisfacerse en el momento en que surgen;
ni antes, porque sería tanto como provocarlas sin justificación alguna; ni pasado
el tiempo, porque en ese caso no se satisfacen. En ambos casos, estaríamos ante
una Ley inútil.
“Legislar en caliente” ni es bueno
ni es malo, es una manera política de decir que no hay que legislar cuando
surge la necesidad social, por tanto, de despreciar esa necesidad.
Ahora, sólo queda que ustedes
juzguen si los supuestos de ampliación de la prisión permanente revisable y los
supuestos de rebelión y sedición son de los que, para nuestra sociedad y su
buen estado, necesitan o no de una nueva regulación legal en el sentido que
quiere el Gobierno.
Valentín Cortés