Jueves 29 de Enero de 2026
La voluntariedad y la
voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia
En la entrada en este blog del 6 de
Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una
mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía
a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía
antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el
recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre,
sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del
recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado
al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente,
estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena
voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda
la prensa de hoy).
En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre
lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión
y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener
capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la
coaccione o condicione (además, es lo que seguro desea obsesivamente), si entendemos que esa
capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la
mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido
desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad
va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo,
que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la
plena voluntad final, pues la enfermedad
psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente
para poder discernir en todo su
significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya
coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el
TS, siendo como es plena y totalmente juridico.
Valentín Cortés