Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 29 de enero de 2026

 

Jueves 29 de Enero de 2026

La voluntariedad y la voluntad final en el acto jurídico de solicitud de la eutanasia

En la entrada en este blog del 6 de Noviembre de 2025 nos ocupábamos del recurso de casación de un padre de una mayor de edad, físicamente invalida total por una enfermedad incurable, que se oponía a la autorización a la eutanasia que había sido solicitada por su hija. Esta tenía antecedentes de intento de suicidio y estaba diagnosticada de depresión. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso, no porque la oposición a la eutanasia venga demandada por el padre, sino por lo que técnicamente se denomina falta de interés casacional del recurso (que no es el momento ahora de desarrollar), lo que no ha privado al Tribunal de insistir en que la solicitante de la eutanasia, incapacitada físicamente, estaba plenamente capacitada para decidir y pedir su propia muerte con plena voluntad y libertad según los informes médicos que constan en el proceso (vid. toda la prensa de hoy).

 En aquel blog hacíamos hincapié en algo plenamente jurídico sobre lo que ahora volvemos: entendemos que una persona que tiene diagnosticada depresión y que tiene antecedentes de intentos de suicidio (como es el caso) puede tener capacidad para decidir libremente la petición de su muerte, sin que nadie la coaccione o condicione (además, es lo que  seguro  desea obsesivamente), si entendemos que esa capacidad se queda en la mera manifestación de la petición, es decir, en la mera voluntariedad del acto. Otra cosa, a la que el TS no ha sido desgraciadamente sensible y no ha entrado, es, jurídicamente, discernir si esa voluntariedad va acompañada de plena y libre voluntad final en lo que se pide, y mucho me temo, que si se tiene, en esos casos, la voluntariedad ( capacidad) no se tiene la plena voluntad final, pues  la enfermedad psíquica normalmente, sobre todo en esos casos, inhabilita al paciente para poder discernir  en todo su significado lo que se pide, aun cuando estemos seguros que nadie lo haya coaccionado a hacerlo. Este tema, seguro que tenía interés casacional para el TS, siendo como es plena y totalmente juridico.

Valentín Cortés