Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 22 de noviembre de 2021

 

Martes 23 de Noviembre de 2021

¿Obligación de vacunarse del covid?

Es real la preocupación por una nueva ola de infecciones del covid y la resistencia de una parte de la población a vacunarse. Está presente estos días de forma generalizada en la prensa. Personalmente no entiendo la postura de quien se niega a vacunarse, sin razones médicas serias para ello, pero es evidente que mi opinión no es en este blog “personal”, sino jurídica, que es la que voy a dar.

¿Se puede obligar a la vacunación?  Bien, tanto en el art. 30.4 como el 43.2 de la Constitución, se permite al Estado, mediante Ley, imponer deberes a los ciudadanos en   los casos de grave riesgo o calamidad pública (art. a30.4), como organizar y tutelar la salud publica mediante, además de otras cosas, el establecimiento de derechos y deberes de todos al respecto (art.43.2). Es decir, que frente al amplio abanico de derechos individuales que la Constitución otorga a los ciudadanos, y que podían ser invocados por los “negacionistas”, el Estado, en función de bienes colectivos, claramente delimitados y prestablecidos, permite la imposición de deberes a los ciudadanos que, a de alguna manera, limiten aquellos derechos fundamentales.

 Obsérvese que la Constitución no habla de la imposición de obligaciones En este campo, según mi opinión, no cabe imponer la obligación personal de soportar la vacunación, pero sí la imposición de la carga jurídica si es que queremos tener expectativas o perspectivas legales de poder realizar determinadas actividades que están relacionadas con nuestro status jurídico. Es posible, pues, la imposición de un deber, si queremos actuar un poder. Por eso, en mi opinión, es constitucional el llamado pasaporte covid en su más amplio sentido, pues, por otra parte, todos tenemos frente al Estado y frente a los demás ciudadanos el derecho a la protección de la salud (la nuestra) tal como taxativamente se recoge en el art. 43.1  de la Constitución. Por eso, bajo mi punto de vista, es imprescindible que se promulgue una ley de Pandemias que regule todo este gran problema sanitario, pero, también, jurídico

Valentín Cortés

 

Lunes 22 de Noviembre de 2021

Los efectos directos del anuncio de una nueva ley

En otras ocasiones hemos opinado en este blog sobre los movimientos que se producen en un mercado regulado bajo el principio de disposición de los derechos (art. 1255 del Código Civil), cuando se regula normativamente restringiendo la vigencia de ese principio o cuando, como es el caso de la futura ley de la vivienda y su arrendamiento, se han anunciado restricciones severas del poder de disposición de determinados posibles arrendadores en circunstancias no tan bien determinadas.

En algunos periódicos económicos (vid. por ejemplo, en www.cincodias.elpais.com; y www.expansion.com) se publican estadísticas referentes al mercado del arrendamiento de las que cabe deducir que, no solamente se ha producido una disminución importante en la cifra de arrendamientos contratados (lo que indica una clara tendencia a soslayar de forma drástica las posibles consecuencias de la anunciada regulación, con lo que la oferta de arrendamiento disminuye con los peligros sociales y económicos que ello conlleva) sino también pone de manifiesto lo que es inevitable en este tipo de situaciones: la  creación o utilización de figuras jurídicas nuevas o existentes que soslayan indirectamente las restricciones que rechinan en una economía libre de mercado que ampara nuestra Constitución, lo que, amén de otras consecuencias, crea una indudable inseguridad e incerteza jurídicas, proscritas en la Constitución ( art. 9.3); porque, nos parece claro que ni contratos de cesión de usufructo, ni contratos de arrendamientos turísticos ( dos ejemplos de los que habla la prensa citada) son adecuados para proteger el uso de un inmueble como vivienda habitual.

Valentín Cortés