Viernes 6 de Noviembre de 2020
La auto atribución de la definición de la desinformación
He tenido la enorme paciencia, y la
no menor capacidad, para leerme en su totalidad el bodrio que, sin
matices, constituye la Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática 1030/2020 de 30 de Octubre, que publica el
acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el
procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de
Seguridad Nacional. De este informe se ocupa, en sentido muy crítico, la
generalidad de la prensa digital de hoy, pero remito al lector a la información
y análisis que ofrece www.elespanol.com.
Lo que se deja en manos del
Gobierno con esta Orden es la capacidad de -al socaire de combatir la desinformación
(¿), que se supone que en nuestro sistema es misión de la Justicia- investigar
sin límite, en circuitos privados de emisión de opiniones, a todas y cada una
de las informaciones que se produzcan para, en su caso, es decir, cuando
el Gobierno entienda que no son acordes con su modelo de información, tomar las
medidas que no se especifican, pero, que
dado el tenor de la Orden, pueden ser cualesquiera.
Es sorprendente que el Gobierno,
que cuenta con un cuerpo prestigioso de asesoramiento jurídico, tenga esa
tendencia, cada vez más acentuada, a conducirse por el camino que bordea la anticonstitucionalidad;
en este caso, porque se atribuye, orillando a la Justicia, la capacidad de declaración
de lo que es desinformación, utilizando para ello medios indeterminados
que podrían violar los derechos de libertad de expresión (art. 20.1
Constitución) y, sobre todo, de la intimidad personal (art. 18 1. Constitución).
No auguro un futuro judicial estable
y duradero a esta Orden Ministerial.
Valentín Cortés