Jueves 11 de Junio de 2020
Criterios fiscales aconstitucionales
He leído en www.republica.com que la Ministra de Hacienda
ha declarado que no se subirán los impuestos ni a la clase media ni a la
clase trabajadora.
Para ser ministra del ramo, en el que la técnica
general se completa a medias con el Derecho
y la Economía de un país, pero que, en cuanto a la técnica Legislativa, se debe
atener al Derecho y sus postulados, produce un enorme sonrojo jurídico observar
como para ella el principio de capacidad económica ( art. 31 de la Constitución),
como determinante de cualquier capacidad
y, correspondientemente, obligación tributaria, se ha convertido en el de la capacidad
y obligación tributaria según la clase social en la que el Gobierno incluya a cada uno de
los ciudadanos.
Ya sé que cuando se presente el
proyecto de Ley en las Cortes Generales el impuesto o impuestos
correspondientes irán referidos a una suma concreta de sueldo o de rentas, pero
es sintomático (que al igual que cuando se habla de “impuesto a los ricos”)
el criterio determinante que aflora y determina la subida de impuestos es el social,
que no es precisamente el económico que marca la Constitución. De donde la injusticia
fiscal, bajo mi opinión, puede estar servida.
Valentín Cortés