Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de mayo de 2019


Viernes 31 de Mayo de 2019

Torra y el Derecho

La prensa ha recogido, desde ayer, la declaración de un Grupo de trabajo integrado en la ONU que pide que se acabe con la situación de prisión de los enjuiciados por rebelión.

La cuestión no tiene la menor trascendencia, no sé política, pero desde luego jurídica. Pero hago referencia a ello porque hoy la prensa digital trae, al hilo de esa declaración, me imagino que dirigida, la noticia de una carta del Sr. Torra al Presidente de Gobierno en funciones de España y a la Fiscalía General del Estado en la que se exige la inmediata liberación de los presos preventivos, que están siendo juzgados, utilizando un argumento que es digno de ser resaltado para que nos demos cuenta de la calidad ideológica y democrática que refleja el Sr. Torra. Dice este señor, amén de propalar amenazas de males sin límite para España de continuar estos señores presos, que “más allá de las consideraciones legales, su libertad es una obligación moral y humanitaria”.

Si ese es el argumento básico, si, en el caso, lo moral y lo humanitario, definido por el personaje, prima sobre el Ordenamiento Jurídico, si la carta, además, se dirige al Ejecutivo y a la Fiscalía, esa ideología, todo ello, nos recuerda a los regímenes totalitarios de la primera parte de siglo XX: el Sr. Torra, así, nos devuelve al más puro estilo nazi, fascista y comunista ( a los tres en su conjunto) pues en todos ellos el Derecho era, sólo, un instrumento de la clase política dominante y al servicio de la moral política del Poder establecido, y nunca el límite y la regla de la voluntad del Poder.

Valentín Cortés

jueves, 30 de mayo de 2019


Jueves 30 de Mayo de 2019

La lealtad constitucional

En otras ocasiones he hablado de la lealtad constitucional, como principio, podemos decir, intangible necesario para que funcione el sistema constitucional. Lo digo a cuento de que la Generalidad, tras la decisión judicial de encarcelar de nuevo al Sr. Puyol hijo, ha decidido de forma inmediata excarcelarlo permitiéndole el régimen llamado de pernocta: de día a la calle, de noche a la cárcel (vid. la prensa digital de esta tarde).

Es verdad que el Estado de Derecho tiene resortes normales contra esta deslealtad continuada, pero eso, además de tedioso, supone un desgaste enorme de las instituciones, sobre todo de aquellas que deben aplicar la sanción correspondiente (la judicial) y de aquellas otras que deben denunciar la situación de deslealtad (la fiscalía), que conlleva, en la mayoría de las ocasiones, un posible delito de prevaricación o de desobediencia.

Por eso, el remedio que a la larga se impondrá para solucionar la deslealtad de las autoridades catalanas será la aplicación del mecanismo del art. 155 de la Constitución en esferas de poder sucesivas, privando de competencias a la Generalidad allí donde se produzca esa deslealtad, porque no cabe ejercicio de poder constitucional alguno si no es bajo el imperio de tal principio.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de mayo de 2019


Miércoles 29 de Mayo de 2019

La imposición de rentas máximas en alquileres

Aunque las noticias del proceso por rebelión y de las elecciones copan los medios de comunicación, no quiero que pase la ocasión de referirme a la advertencia del Banco de España,(que ayer recogía la prensa, por ejemplo www.lavanguardia.com) sobre el inconveniente económico que representa la política emprendida en Cataluña de imponer rentas máximas de alquiler en pisos dedicados a la vivienda.

Se hacia referencia a la posibilidad de deterioro de los inmuebles y a reducción de la oferta que se podían producir de seguir esa política de alquileres.

A mí me interesa la vertiente constitucional; y en este sentido creo que el derecho que se reconoce a los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada( art. 47) a quien compete satisfacerlo es a los poderes públicos que no pueden involucrar a los ciudadanos en hacerlo efectivo, por ejemplo, mediante la vulneración de unas de las normas básicas de nuestra economía de  mercado( absolutamente constitucional, de acuerdo con el art. 38 de la Constitución) cual es imponer trabas en el juego de la oferta y la demanda en el mercado de alquileres.

Cumpla, pues, el Estado su deber constitucional en orden a la vivienda y deje a los ciudadanos operar y disponer de sus bienes y derechos como mejor les convengan, dentro de nuestra constitucional economía de mercado.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de mayo de 2019


Martes 28 de Mayo de 2019

Estrasburgo, tan deseado y esquivo (hasta ahora)

Toda la prensa digital recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo que confirma la validez y legalidad de la resolución del Tribunal Constitucional, por la que suspendió el pleno del Parlamento catalán, en cuyo orden del día figuraba como punto a tratar, y, en su caso, aprobar la declaración unilateral de independencia.

Este fue un recurso interpuesto por el entonces Presidente de la Generalidad, por la también entonces Presidenta del Parlamento y por un número elevadísimo de diputados de entonces. En la sentencia que lo resuelve, el Tribunal Europeo, por unanimidad, no sólo avala la actuación del Tribunal Constitucional, sino que sienta una doctrina, incuestionable para el futuro, sobre los poderes que tiene el Tribunal Constitucional de, preventivamente, tomar decisiones, como la de suspensión del Pleno; así como acerca de la necesidad de tomar esas decisiones “ en una sociedad democrática para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas”. Y sobre lo que no es menos importante: que, en una sociedad democrática, afirma el Tribunal, todo cambio es posible, incluso si afecta a la legislación y estructura jurídica o constitucional del Estado, siempre que se utilicen medios legales y democráticos y se proponga un cambio compatible con los principios democráticos fundamentales.

En términos de batalla naval, diríamos que se trata de un torpedo en la misma línea de flotación de la nave del llamado pomposamente “proceso”. El tan deseado, por los independentistas, Estrasburgo, se les ha mostrado hasta ahora realmente esquivo

Valentín Cortés

 

lunes, 27 de mayo de 2019


Lunes 27 de Mayo de 2019

La prueba documental en el proceso por rebelión

La escasa incidencia que, de hecho, tienen los documentos, por su propia esencia, en la prueba dentro del proceso penal, hace previsible que esta fase probatoria, que hoy se inicia en el proceso por rebelión, sea tediosa y poco favorable para el ”lucimiento” de las defensas, tal como éstas entienden este concepto. Máxime tras la configuración de las líneas de su práctica que el Magistrado Marchena, de forma acertada, ha expuesto esta mañana(www.elespanol.com).

No permitiéndose (digo, acertadamente) un debate sobre lo que cada parte entienda que el documento ( los videos lo son) pruebe, lo que es propio de la fase de conclusiones; y limitándose el tema a tratar de la autenticidad del documento, a su consideración como documento en sentido procesal o su relación con la violación de derechos fundamentales, entiendo que esta fase probatoria, salvo sorpresas siempre posibles y probables, pasará de forma  “normal” y sin producción de incidentes preparatorios de la “fase” en Estrasburgo

Valentín Cortés

viernes, 24 de mayo de 2019


Viernes 24 de Mayo de 2019

Los diputados suspendidos

Lo que nosotros vivimos como una vicisitud jurídica, con connotaciones políticas indudables, los suspendidos y sus conmilitones ideológicos lo viven, sin duda, como una fase inicial, muy inicial, de un proceso de reactivación política del también llamado “proceso”; podíamos decir que se sienten con cuerda para largo: tras la suspensión, que antes o después se iba a producir, les queda el recurso al Tribunal Constitucional y, por fin, Estrasburgo. Todo ello les permitirá tener durante muchos meses viva la llama de la lucha política, y, por ende, de la vana esperanza.

Por eso escribo hoy y por eso me reafirmo en lo que, sin haberse producido ninguno de los tristes acontecimientos y triquiñuelas pseudo-jurídicas impulsadas por la Presidente Batet, decía el lunes pasado: urge una reforma seria, meditada y profunda de nuestra legislación que nos permita acabar con las lagunas legales en la materia que tratamos, para que se legisle sin falsos complejos democráticos y para que no se reproduzcan más estas situaciones esperpénticas que  no caben en un ordenamiento jurídico sano, máxime si pensamos que se han propiciado y alimentado por la tercera Autoridad del Estado.

Valentín Cortés

jueves, 23 de mayo de 2019


Jueves 23 de Mayo de 2019

Una prevaricación inimaginable, pero cada vez más probable

El fin de este blog es hacer comentarios jurídicos; por consiguiente, no nos compete analizar políticamente todas las jugarretas pseudo jurídicas que la Presidenta del Congreso está haciendo desde antes de ayer, para soslayar la imperiosa aplicación del Reglamento del Congreso que, ya vimos el martes pasado, impone la suspensión de los enjuiciados por rebelión que han sido elegidos diputados en las últimas elecciones.

Desde el punto de vista jurídico, la posibilidad de que la mesa del Congreso (sus miembros conformadores de la mayoría, que han decidido hoy pedir informe a los letrados de lo que no es necesario informar, como tampoco lo eran comunicación o petición algunas al Tribunal Supremo ayer) transite por el camino de la prevaricación es algo insólito, impensado y no querido por nadie, pero cada vez más probable, dado el comportamiento ( muy parecido en eso, por cierto, al de los independentistas durante todo el “proceso”) que la Presidenta y la Mesa han adoptado, creyendo, sin duda, que en este campo es rentable el cortoplacismo político.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de mayo de 2019


Miércoles 22 de Mayo de 2019

De nuevo sobre la suspensión de los enjuiciados por rebelión.

 Hemos sabido por la prensa digital de esta mañana que la Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inste al Congreso y al Senado la suspensión inmediata de los enjuiciados por rebelión, alegando el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (añadido por Ley Orgánica 4/1988), donde se establece que, firme el auto de procesamiento y decretada prisión provisional, entre otros, a “rebeldes”, si éstos ostentan un cargo público, quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Yo opino que la actuación del Tribunal Supremo fue correcta cuando comunicó a las Cámaras, sabida la nueva condición parlamentaria de los enjuiciados, su situación de enjuiciados con prisión preventiva, sin ordenar nada. La norma que ahora cita la Fiscalía no es procesal y no es de aplicación por el Tribunal; es una norma que va dirigida a la Administración o a la autoridad competente (en este caso, a las Cámaras), quienes estarán obligadas a actuar en consecuencia.

Otra cosa, en la que no podemos entrar en un blog con este formato, es que la norma del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tenga aplicación al caso concreto y que, teniéndola, esté en franca contradicción al art.22.6    del Reglamento del Senado que establece que la suspensión será acordada por mayoría absoluta, orillando el automatismo del que hablábamos ayer.

Valentín Cortés

 

martes, 21 de mayo de 2019


Martes 21 de Mayo de 2019

 

La suspensión como diputados y senadores de los enjuiciados por rebelión.

Lo que ordena la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 751) es que si, estando procesado, alguien es elegido senador o diputado, este hecho se comunicará a las respectivas Cámaras.

Esa comunicación no tiene más objeto que el posibilitar que la Cámaras adopten la decisión adecuada en orden a la situación parlamentaria del electo.

El art. 21 del Reglamento del Congreso ordena la suspensión temporal en su condición del diputado al que es procesado, tras la autorización implícita en el suplicatorio: de donde se deduce que cualquier diputado procesado debe ser suspendido. Aunque, el Reglamento no se refiere al caso de un electo ya procesado, es evidente que estamos en el mismo caso, pues lo esencial en la norma es que un diputado procesado regularmente (y los procesados por rebelión lo han sido sin necesidad de suplicatorio) no puede ejercer la función de diputado y debe ser, pues, suspendido.

El Reglamento del Senado (art. 22.6) llega a la misma conclusión, pero no impone el resultado final de la suspensión, al menos formalmente, que queda, potestativa, en manos de la mayoría absoluta de la Cámara.

Lo que en el Congreso es puro automatismo jurídico, en el Senado no lo es, convirtiéndose en una decisión política de la mayoría absoluta.

Valentín Cortés

 

lunes, 20 de mayo de 2019


Lunes 20 de Mayo de 2019

La constitución de las Cámaras legislativas y los presos electos

Me imagino que el sistema funcionará perfectamente y que podremos decir que, por inéditas que sean las situaciones, somo capaces de resolverlas bien. Prefiero escribir antes de que todo se inicie, con independencia de que, posiblemente, tendré que hacerlo en los días venideros sobre la constitución de las Cámaras con presos preventivos acusados y juzgados por rebelión.

Ahora lo que me interesa es poner de manifiesto que todas estas situaciones que se están produciendo son consecuencia de una legislación y una Constitución que entendió que era imposible la deslealtad constitucional y que nadie (menos, las instituciones públicas) sería capaz de mantener una posición de fraude constitucional y legal como el que han practicado y siguen practicando los independentistas catalanes.

Posiblemente cuando todo acabe, y la rebelión o la sedición haya sido castigada, seremos capaces de, consolidada una vez más la Democracia, acompasar nuestra legislación y Constitución a las enseñanzas que hayamos podido sacar de todo este proceso de lucha del Estado contra los que quieren aniquilarlo.

Valentín Cortés

jueves, 16 de mayo de 2019


Viernes 17 de Mayo de 2019

El Sr. Iceta y la presidencia del Senado

Para que el Sr. Iceta sea Presidente del Senado, tal como ha anunciado el Presidente de Gobierno, es necesario, primero, que sea senador; y, segundo, que lo nombre el Senado en la votación correspondiente.

El problema está en ser senador, porque, en su caso, para ser presidente del Senado lo único que necesita es que lo voten en el Senado sus colegas de partido.  Por tanto, como digo, el problema está en ser senador; para ello tiene que nombrarlo, bajo el régimen del principio de proporcionalidad de los votos existentes en este momento, el Parlamento catalán de entre los diputados en esa Cámara. Es evidente que el Partido socialista puede tener un candidato socialista, diputado catalán, como senador, pero lo que, bajo mi criterio, no puede imponer es un candidato concreto (en el caso que analizamos, el Sr. Iceta). El rechazo ayer por el Parlamento catalán del Sr. Iceta no vulnera, tal como manifestó la Vicepresidenta, ningún principio ni ninguna norma, porque, si no es el sr. Iceta, puede ser cualquier otra persona que sea propuesta por el partido Socialista y que sea nombrada por el Parlamento.

No es pues, tal como dice la Sra. Calvo, un error político y jurídico el veto al Sr. Iceta; sólo es un error político, al menos, por ahora.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Mayo de 2019

El proceso sancionador tributario

 www.elindependiente.com, y los periódicos económicos de esta mañana, se hacen eco con extensión de una resolución del Tribunal Económico Central que ha anulado, al no existir animo defraudatorio, la sanción de 254.000€ que se impuso por la Agencia Tributaria a un taxista de Granada por no declarar, en tiempo, bienes en el extranjero por un valor de 340.000€, pues no presentó dentro de plazo el modelo 720 sobre declaración informativa de bienes en el extranjero.

El tribunal dicta una resolución, me parece, obvia, pues donde no hay dolo es imposible aplicar una sanción de tal magnitud absoluta y relativa. Pero no entra en el problema de fondo, cual es la legalidad constitucional y comunitaria de un régimen sancionador no prescriptible (como es el caso) y tan desproporcionado que claramente se convierte en confiscatorio, como el que se deduce del citado modelo 720.

Los profesores de Derecho financiero de España, en la llamada, precisamente, declaración de Granada, exigieron el año pasado un proceso administrativo económico y sancionador acorde con los valores constitucionales, lejos del actual donde la Administración Tributaria se sitúa en una posición de ventaja con respecto al sujeto pasivo que no es admisible en muchos casos, amén de las situaciones de indefensión y de vulneración de la presunción de inocencia y de los principios básicos de la carga de la prueba que se producen, que inclinan al sujeto pasivo a hacer dejación de sus derechos frente a la Administración Tributaria.

Valentín Cortés

martes, 14 de mayo de 2019


Martes 14 de Mayo de 2019

El registro de la jornada laboral

En pleno debate sociológico-jurídico-laboral que se ha producido por la entrada en vigor en España de la legislación sobre el registro obligatorio de la jornada laboral, se publica hoy en toda la prensa la noticia de que el Tribunal Europeo, ante una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, ha afirmado en una sentencia que es obligado que cada Estado legisle sobre esta materia estableciendo un sistema operativo y adecuado a los muy diversos sectores laborales que puedan existir( vid. un buen resumen en www.expansion.com).

Pues bien, lo decidido por el Tribunal Europeo, que entre otras cosas es un obiter dicta, puede ser en la generalidad de los casos un mecanismo que coopere a la mejor protección de los trabajadores y sus derechos y a una mejor y más justa recaudación de cuotas para la Seguridad Social; cosa que nadie discute. Pero el problema es cuando los pretendidos fines que se persiguen con la norma no sólo no se consiguen, sino que se logran los contrarios, cuales pudieran ser, por ejemplo, la destrucción o desaparición de ciertos trabajos o modos de trabajar que el desarrollo y complejidad de nuestra sociedad no sólo demandan sino que imponen. Es ahí donde el Gobierno no ha afinado y donde, parece que, al menos parcialmente, va a afinar, tras el anuncio de la publicación de un  próximo Reglamento. Pues donde  no cabe el afinamiento es en la norma que regula las excepciones, que, por lógica, hay que ampliar considerablemente.

Valentín Cortés

lunes, 13 de mayo de 2019


Lunes 13 de Mayo de 2019

La euroorden de detención: un largo camino por recorrer

Hoy recoge www.elespañol.com un amplio reportaje de algunos aspectos del debate en la TV Sexta, de este fin de semana, celebrado entre los cabezas de lista de los partidos en las elecciones europeas.

Es importante destacar que en ese debate se habló de la necesidad de modificar la euroorden relativa a la detención de procesados o investigados; todos ellos, excepto Podemos, estuvieron de acuerdo en la necesidad de ampliar los supuestos delictivos a los de rebelión o sedición para evitar así las interpretaciones judiciales que se han producido en el caso Puigdemont y compañía.

 No está mal, pero conviene recordar que en el caso mencionado lo que se ha producido es una extralimitación de los tribunales extranjeros que han ido más allá del control formal que está en el espíritu de la legislación europea comunitaria, para asentarse sin pudor jurídico en un examen de fondo, probatorio, que es claramente inadmisible desde cualquier punto de vista que se quiera analizar. No siendo baladí recordar que el paso a una aplicación ciega de la euroorden, limitada al control exclusivo de unas determinadas y tasadas circunstancias, que es el paso que hay que dar, choca todavía con la incipiente idea de la unidad jurisdiccional, ciertamente contradictoria con la idea de la soberanía nacional que anida en todas y cada una de las judicaturas nacionales europeas.

Valentín Cortés

viernes, 10 de mayo de 2019


Viernes 10 de Mayo de 2019 

Violencia de genero

Leo en www.republica.com un avance estadístico de la Memoria 2018 de la Fiscalía General del Estado en relación con las sentencias dictadas en los procesos en materia de la llamada violencia de genero.

Lo traigo a colación porque es muy llamativo que de las 23.953 sentencias que se dictaron durante el año pasado, prácticamente, la mitad fueron condenatorias (12.012) y la otra mitad absolutorias (11.943). Es evidente que sólo un análisis del contenido de todas y cada una de ellas nos podría dar detalle sobre el fondo sociológico-penal de tales cifras. Pero me parece muy indicativo el altísimo número de procesos iniciados en esta materia que alcanzan la absolución de la parte enjuiciada, a la que, por cierto, y sin duda alguna, y por aplicación rigurosa de la Ley, se le habrán aplicado fortísimas medidas cautelares (alejamiento, perdida de la custodia de hijos, libertad vigilada, etc, etc) que tienen difícil reparación personal, familiar y social.

Yo creo que es el momento de plantearse seriamente una revisión muy meditada de la legislación en materia de la llamada violencia de género, fundamentada en la realidad que estas estadísticas alumbran pero que no nos dejan ver en toda su magnitud. Naturalmente, desprovistas de la carga política que invade el tema y que tanto daño hace.

Valentín Cortés

jueves, 9 de mayo de 2019


Jueves 9 de Mayo de 2019
Una provocación de libro
Uno de los principios que regulan ese juego, que es el proceso, es la imposición a las partes del deber de actuar procesalmente respetando las reglas de la buena fe. Al punto que el Tribunal puede imponer sanciones de tipo económico a la parte que las trasgrede o, incluso, al letrado que incide en la mala fe procesal, amen de que normalmente una actuación de mala fe conlleva la imposición de las costas procesales.
Cuando las defensas de los enjuiciados por rebelión, que han obtenido el acta de diputado o senador en las últimas elecciones legislativas, exigen la suspensión del juicio para que las Cámaras legislativas se pronuncien sobre el llamado suplicatorio ( vid. la prensa de hoy) lo hacen sabiendo que la Ley no ampara tal petición y que con ello lo que se intenta es crear por anticipado una situación de tensión política que pueda ser aprovechada por los independentistas en negociaciones políticas, posiblemente en marcha, que aprovechan la debilidad del partido político ganador de las elecciones, dada la composición de esas Cámaras legislativas, Cámaras que, por cierto, hasta ahora no se han pronunciado sobre el citado suplicatorio y que tampoco sabemos si lo van a hacer.
La provocación y la mala fe procesal o se cortan de raíz o perdurarán, en múltiples variantes, durante todo el tiempo que dure la tramitación del proceso.
Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2019


Miércoles 8 de Mayo de 2019
Por imperativo legal
Ya he dicho varias veces en este blog que, en mi opinión jurídica, el Magistrado Marchena es un extraordinario presidente de Sala, que dirige magníficamente, formal y materialmente, el proceso penal por rebelión que se sigue ante el Tribunal Supremo.
Hoy (así se deduce de lo que hoy recoge la prensa digital) ha acabado, también según mi criterio, con una de las mayores estupideces jurídicas, manifestadas de forma solemne, por personas marginales al sistema constitucional-democrático que imperan en nuestra sociedad: si hasta ahora unos juraban o prometían cumplir la Constitución en el desempeño de su cargo por imperativo legal, hoy, en el proceso citado, los testigos, en respuesta a Vox, han manifestado que contestaban por imperativo legal.
 El Magistrado Marchena les ha enseñado, de forma sencilla y muy didáctica, la amplitud del principio de legalidad que impera en el proceso penal (art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): todo está reglado por la Ley y todo se hace por imperativo de la Ley: el proceso es el imperio de la forma legal.
De pronto, la “solemnidad” impostada de la manifestación de los testigos se ha convertido en estupidez repetida, de forma tan solemne como vacía y ridícula, por quienes todavía creen en las palabras o en los términos mágicos, que ni siquiera llegan a comprender.
¡Marcará escuela esta advertencia del Sr. Marchena!
Valentín Cortés

martes, 7 de mayo de 2019


Martes 7 de Mayo de 2019

Lecciones para el futuro inmediato

Es evidente que la Ley Electoral, como cualquier otra Ley, no regula todos los problemas que se pueden suscitar en la práctica diaria; para solucionar esos casos, el Título Preliminar del Código Civil nos dice que el Juez tiene el deber de decidir sin excusa alguna por la oscuridad o por el vacío legal; y el propio cuerpo del Código Civil le da al Juez los criterios de interpretación de las normas jurídicas. Conviene decir que estos supuestos son realmente escasos en la práctica diaria, quizá, porque existe un consenso de utilización de la Ley, en el tráfico jurídico, desde el prisma de la lealtad y buena fe.

El Sr. Puigdemont y compañía son personas que han elegido, como método de salvación, el ataque al Estado español, utilizando para ello todos los subterfugios que cualquier ciudadano normal no se permitiría ni por prudencia, ni por vivencia ni por respeto a la ciencia jurídica. De modo que no vale, en la resolución de los problemas jurídicos planteados por estos señores, establecer pautas normales de interpretación legal de los posibles vacíos legislativos que puedan existir o cuya existencia se evidencia, se produce y se promueve sólo desde la utilización desleal y fraudulenta de la ley.

Fue un ejemplo de ello, el presentarse a las lecciones europeas estando en situación de rebeldía y fuga procesal; y lo serán todos y cada uno de los actos jurídicos necesarios que haya que cumplimentar tras salir elegidos en dichas elecciones, pues el pretendido y propiciado vacío legal se producirá, sin temor a equivocarme, al no presentarse en España los elegidos para jurar y recoger el acta de eurodiputado y pretender que se les tenga por tales.

Espero que para entonces nuestra Junta Electoral Central y nuestro Tribunal Supremo adopten una interpretación legal  con criterios generales -por supuesto, y, por lógica- muy distintos a los que ahora se han impuesto.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2019


Lunes 6 de Mayo de 2019
 
Cosas veredes, Sancho

Ya lo dije el pasado día 30 de Abril: había que esperar a la decisión del Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de que unos prófugos de la Justicia española se puedan presentar a las elecciones europeas por la circunscripción España. Hemos visto, pues, al Tribunal Supremo.

En mi opinión el Tribunal Supremo ha decidido lo que harán los juzgados de lo contencioso de Madrid pensando en la política y no en el Derecho y, lo que era de temer, ha caído en la “trampa” de lo fácil con la que decidió la Junta Electoral Central: los prófugos no reunían la condición formal de residentes en España; para ahora el Tribunal Supremo  advertir profesoralmente, y en el vacío, que un derecho constitucional  no se puede interpretar restrictivamente y, en definitiva, no puede decaer por un “mero formulismo” o exigencia formal como pudiera ser la residencia discorde con el empadronamiento.

Pero, claro, el problema de fondo no es ese: el problema es si nuestra Constitución, y nuestro Ordenamiento Jurídico, admiten o rechazan que alguien que elude la acción de la Justicia, convirtiéndose voluntariamente en prófugo, puede o no ser representante del pueblo español (origen, fuente y titular de la soberanía nacional, de la que emana, por cierto, la Justicia, art. 117 de la Constitución) en el Parlamento europeo. Este debate es el que soslayó la Junta Electoral Central y el que, ahora, el Tribunal Supremo soslaya igualmente. Pero, es cierto, para entrar en ese debate hay que hacer un buen estudio jurídico y eso, además de difícil puede ser tedioso.

Valentín Cortés

viernes, 3 de mayo de 2019


Viernes 3 de Mayo de 2019
 
La importancia de la gran noticia jurídica de ayer
A pesar de la refriega política del momento y de la división radical que existe en la derecha española, ayer el Parlamento andaluz convalidó el Decreto-Ley de la Junta de Andalucía por el que se había, prácticamente, suprimido los impuestos de donaciones y sucesiones entre ascendientes y descendientes de primer grado, el de actos jurídicos documentados y, sobre todo, se había aprobado una importantísima rebaja del tramo autonómico del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.
El que los partidos de derechas hayan votado( tragándose sin problema los insultos de uno a otros) por la supresión y reducción impositiva y  que los de izquierda voten en contra, pone, pienso que de forma evidente y por primera vez, al electorado ante una situación política-jurídica sumamente  esclarecedora pues las dos opciones políticas tienen, desde ahora, una nueva seña de distinción que, a la postre, se alzará sobre cualquier otra, incluso sobre la muy temida opción diversa en el tema de la estructura territorial de España:   formulado de  forma simplista, unos suben impuestos y otros los bajan.
 Se ha conseguido no sólo acabar, para buena parte de la sociedad española, con impuestos injustos y antieconómicos, sino que, al igual que en cualquier sociedad avanzada, se han puesto las bases para que sea realmente difícil en el futuro subir, sin coste político, los impuestos a los ciudadanos.
Valentín Cortés