Miércoles 9 de Marzo de 2022
La independencia e
imparcialidad de los tribunales según el Tribunal Europeo de Derecho Humanos
La nueva sentencia anulatoria dictada
por el TEDH (3/febrero/2022) www.mjusticia.gob.es(
área internacional. tribunal europeo)(de la que leo un comentario en www.hayderecho.com),que afecta a una resolución
del Tribunal Supremo polaco, por entender que éste no es un tribunal imparcial,
al estar compuesto por magistrados que han sido designados por un Consejo
Judicial, cuyo miembros no son elegidos mediante un sistema que imponga directamente el nombramiento por los
jueces, nos pone sobre aviso, cuando menos, de lo que puede pasar con determinadas
sentencias de nuestro Tribunal Supremo ( siendo las más relevantes, lógicamente,
la dictada contra los sediciosos catalanes).
Desde el punto de vista procesal, y
en relación con el sistema procesal español, el Tribunal introduciría una causa
de inhabilitación general para ejercer la jurisdicción de cualquier magistrado
o juez que haya sido designado directamente por el CGPJ, porque la tacha de
falta de independencia del Consejo con respecto al Poder Ejecutivo y Legislativo,
parece que se traslada sin más a los magistrados nombrados por el Consejo. En
definitiva, se negaría de raíz, y por principio, la imparcialidad de nuestro
Tribunal Supremo;todo ello sin matices, sin referencias al caso concreto, sin examen
pormenorizado sobre las circunstancias que concurren en el caso y en los jueces
que intervienen en el Tribunal.
Si esa doctrina no se matiza, a lo
que nosotros interesa, en el caso español, nos encontraríamos con una situación
apocalíptica: el Tribunal Supremo, pero también los demás tribunales españoles,
estarían inhabilitados para el ejercicio de la jurisdicción, por faltarles, ab
initio y de forma objetiva, la imparcialidad (art. 117 de la Constitución)
porque todos ellos tienen miembros designados por el CJPJ.¡Lo que hay que
arreglar( necesariamente, sin perdida de
tiempo) por la via legislativa se pretende arreglar, eso parece, a base de
sentencias!
Siendo así la doctrina, si se generaliza,
será un verdadero exceso del TEDH, cuyos desaciertos jurídicos son clamorosos,
como hemos puesto de manifiesto en varias ocasiones en este blog.
Valentín Cortés