Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 30 de noviembre de 2017


Jueves 30 de Noviembre de 2017
 
El recuento paralelo
Recoge la prensa una declaración efectuada por un miembro destacado de Esquerra Republicana que ha manifestado que, ante el temor de que el día 21 haya un pucherazo en las elecciones autonómicas, ellos harán un recuento paralelo de los votos.
Como comprenderán se trata de una bravuconada en campaña electoral que, por lo que se ve, alcanzará altas cotas de estulticia política si sigue por este camino.
Pero, descontada aquella (la estulticia), me conviene decir en este blog que los señores de Esquerra Republicana harán lo que les permita la vigente Ley electoral (arts. 76-79) siempre que sean apoderados o interventores de la candidatura. Es decir, no harán ningún recuento, ni paralelo ni de ninguna otra clase, pues no lo pueden hacer. El escrutinio lo hace sólo la Mesa. Y todo lo más que se les permite es examinar las operaciones de voto y escrutinio que haga la Mesa y formular reclamaciones (art 77), si son apoderados; y si son interventores, podrán asistir con voz, pero sin voto a las deliberaciones que haga la Mesa (art. 79).
Valentín Cortés

miércoles, 29 de noviembre de 2017


Miércoles 29 de Noviembre de 2017

La trascendencia jurídica de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando constitucional la reforma del Reglamento del Parlamento catalán.

Recoge la prensa digital de esta tarde la noticia de la sentencia del Tribunal Constitucional. Los medios resaltan que, gracias a esa reforma, se aprobaron las leyes llamadas de desconexión y, a la postre, se declaró la independencia.  Ya saben que yo no hago comentarios políticos, pero me temo que la aprobación de esas leyes se hubiera producido de todas maneras, con o sin reforma del Reglamento. Sólo se habría tardado más y los secesionistas . . . . no habrían cumplido con las fechas dadas. ¡Nada!

Más trascendencia tiene desde el punto de vista jurídico, pues la sentencia es de las que se llaman “interpretativas, es decir, que el Tribunal Supremo no ve inconstitucional el Reglamento siempre que se interprete de la manera que nos dice, por tanto, siempre que dé posibilidad a los grupos parlamentarios de presentar enmiendas.

 De modo que con esta sentencia no se cuestiona ni un ápice la inconstitucionalidad de las leyes que se aprobaron después utilizando el Reglamento de forma inconstitucional. Y para el futuro, pues ya se sabe.

Valentín Cortés

 

martes, 28 de noviembre de 2017


Martes 28 de Noviembre de 2017
 
Las manifestaciones del Sr. Junqueras a la Audiencia Nacional
La prensa digital de hoy, casi unánimemente, habla de que Junqueras y el resto de los consejeros de ER “reculan”, acatan el procedimiento y resultado del art. 155 y que renuncian a la vía unilateral; es decir, que afirman, para obtener la libertad, que, en el futuro, renuncian a la vía unilateral de la independencia y a lo que ello presupone.
La credibilidad de estos señores pudiera considerarse como nula, dado los antecedentes; mucho más, desde el momento en que no se observa que declaren que se someten a la legalidad constitucional, en cuanto que, por el contrario, eso sí, manifiestan que, hasta ahora, no han cometido ilegalidad alguna y que estaban sometidos al mandato popular.
Yo creo que siguen instalados en la mentalidad del fraude a la Ley y que, por tanto, estas son promesas escasamente fiables.
Pero el tema no es si son fiables o no, sino si van a cumplir o no sus promesas, partiendo que asumen con esta declaración que la situación cautelar de libertad que pretenden se cambiará, volviendo a prisión, si no se cumplen aquellas; y, entonces, el cumplimiento o no de las mismas no estará determinado por una laxa interpretación de lo que es la Ley, la Constitución y la Democracia, sino por la que en su momento le dé el órgano judicial de turno. Y yo pregunto, ¿romperían las promesas defendiendo el programa electoral del ER?
Valentín Cortés

lunes, 27 de noviembre de 2017


Lunes 27 de Noviembre de 2017 

La preocupación del Círculo de Economía

Leo en  www.expansion.com que el Círculo de Economía hace un llamamiento para que los partidos políticos se comprometan a desarrollar, después de las elecciones de 21 de Diciembre, la acción política en el marco de la legislación vigente. En caso contrario otean la ruina de la economía catalana.

Me ocupo de este llamamiento y deseo de la influyente institución catalana porque, conforme se acerca la fecha de las elecciones, observo, por mi parte, en los medios de información, que pretenden tener una definida influencia en el electorado, la introducción en el debate de la pregunta de qué pasará el día 22 de Diciembre si los independentistas ganan las elecciones. El Círculo, atento a la tendencia que yo he observado, les ha contestado con claridad.

Yo, que creo en el Estado de Derecho y que no me dejo arrastrar por el vértigo de lo pretendidamente imposible, ya he dicho en alguna ocasión que, en ese supuesto, no habrá más solución que aplicar la Ley, que es tanto como decir, aplicar la Constitución.

 De modo que, según mi modesta opinión que coincide con el deseo y petición del Círculo, no habrá soluciones válidas que se apliquen o pacten fuera de la Ley. Por eso, los posibles ganadores independentistas no tienen más solución que cumplir el ordenamiento jurídico y, si les interesa, pueden intentar convencer a los partidos de ámbito nacional que modifiquen la Constitución para dar entrada a sus aspiraciones. Fuera de esta vía, necesariamente se tendrá que aplicar por el Estado el art. 155 de la Constitución, pero quizá, en esta nueva ocasión, con otra modalidad de medidas mas duraderas en el tiempo y en la eficacia.

Valentín Cortés

viernes, 24 de noviembre de 2017


Viernes 24 de Noviembre de 2017

El gran proceso por rebelión

He leído el auto del Magistrado del Tribunal Supremo asumiendo la competencia para conocer de las causas que hasta ahora conocía la Audiencia Nacional (vid. en www.europapress.es) en el tema catalán.

Este auto, como otros anteriores del Tribunal Supremo y de  este Magistrado( admisión a trámite, y el de adopción de medidas cautelares , y los que, por su parte, ha dictado la Magistrada de la Audiencia Nacional, el último aceptando declinar la competencia a favor del Tribunal Supremo), suponen un enorme varapalo para la defensas porque ahora el Tribunal Supremo habla de organización criminal que auspició el proceso de independencia, lo que tiene una trascendencia penal y procesal enorme, dado que ya no es sólo el Fiscal quien acusa, sino que es el Magistrado instructor quien asume la calificación de rebelión y la encuadra en un plan propio de organización criminal. Con estos datos el horizonte procesal y penal de estas personas es ciertamente oscuro.

El Sr. Trapero, sin embargo, no es un “elemento esencial en la elaboración de las leyes cuestionadas”, sino que es un elemento accidental, por donde, quizá, al final tenga la inmensa fortuna que no se le investigue por rebelión ( sí por sedición) en la Audiencia Nacional.

¡Mal día para los presuntos rebeldes!

Valentín Cortés

jueves, 23 de noviembre de 2017


Jueves 23 de Noviembre de 2017

Kelsen y el Ayuntamiento de Madrid

Todas estas semanas pasadas, perdóneseme la petulancia, me he acordado de Kelsen, que, como saben mis lectores, es el gran teórico del Derecho y del Estado del siglo XX. En 1925 publicó su obra fundamental Allgemeine Staatslehre ( Teoría general del Estado), en la que se establecieron, creo, por primera vez, dos grandes principios: la identidad absoluta del Estado y del Derecho; y la necesidad de una unidad sistemática que domine a todas las normas supuestas como Derecho positivo vigente( la Constitución y la estructura jerárquica de normas). Creo que mis entradas en este blog son manifestación muchas veces de estos dos principios que he asimilado bien.

Digo esto, porque después de la verbena de violaciones del Estado, que supone el llamado “proceso” catalán, he leído hoy en los medios digitales que el Ayuntamiento de Madrid establecerá desde mañana dirección única peatonal (¿¡) en las calles del centro de la ciudad. De lo primero hemos hablado en extenso, pero ahora, en relación con lo segundo, viene bien recordar a Kelsen, porque también está en su Teoría que, aunque la norma sólo puede tener por contenido la conducta del hombre, no todas las acciones de éste tienen que ser forzosamente objeto de una norma que, además, lleva implícita la imposición de una sanción a su incumplimiento. No sé qué sanción impondrá el Ayuntamiento de Madrid a quien incumpla esa norma, ni qué fuerza tiene para impedir el incumplimiento, dado la masificación que se prevé, pero sé que ninguna de esas sanciones posibles tendrá éxito ante los Tribunales.

 Por eso animo a los transeúntes a no privarse de volver sobre sus pasos, si acaso el recuerdo de algo visto en un escaparate les incita a ello. Aunque, bien podrían, siguiendo la “astucia catalana”, volver andando de espaldas.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de noviembre de 2017


Miércoles 22 de Noviembre de 2017

El Tribunal Supremo y las cláusulas hipotecarias IRPH.

Toda la prensa recoge la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo negando la nulidad per se de las cláusulas IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) incluidas en cientos de miles de contratos de préstamo y de crédito hipotecario.

La importancia es significativa, porque la decisión se ha tomado por el Pleno de la Sala, con ánimo de unificar la doctrina, dicho de forma expresa, y con carácter de preferencia sobre otros asuntos. Es decir, estamos ante la doctrina que habrán de aplicar en el futuro todos los juzgados y tribunales.

En un contrato de existencia dilatada (como son estos) hay que establecer cláusulas de referencia cuando se trata de pagos o amortizaciones periódicas, pues, en definitiva, es una manera de tener la certeza y seguridad de que, en ese dilatado tiempo de vigencia, se respetará la voluntad final de los contratantes. Lo importante para la nulidad de la cláusula no es, pues, que sea muy técnica (¿acaso no lo es la clausula de los arrendamientos que se someten a las variaciones del IPC?), sino que el consumidor entienda el significado de la misma y que sepa que puede determinar, en el futuro, para más o para menos, la variación del montante de su obligación de pago.

Pretender (en un mercado de la importancia en la economía de nuestro país, como el hipotecario) la nulidad per se, tal como se pretendía por los demandantes es ni mas ni menos que pretender no cumplir el contrato cuando la cláusula no es beneficiosa. Todo un síntoma de incerteza e inseguridad jurídicas que afortunadamente ha parado el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

martes, 21 de noviembre de 2017


Martes 21 de Noviembre de 2017

Las “horcas caudinas” del acatamiento.

Ya dije en algún momento que al denominado “proceso” se le daría fin por la vía judicial y por la vía económica; y que sustanciadas estas vías se impondría una vía política, que desconozco cual pueda ser, aunque tengo, evidentemente, mi opinión al respecto.

Digo esto por el aluvión de “acatamientos al art. 155”, provenientes de los políticos presos por rebelión, con lo que, según mi modesta opinión, se comprueba la existencia de aquella vía económica, esta vez, en el plano personal.

 Ya sabemos que la leyes se cumplen, sea cual sea el grado de satisfacción que nos produzcan; luego, estos señores, desde el punto de vista jurídico, no ”acatan” el art. 155, sino que están sometidos a las disposiciones emanadas ex art. 155 de la Constitución, entre las que están sus respectivos ceses.

En este supuesto, pues, “acatar”, lejos de tener un sentido jurídico, lo tiene económico y personal, pues es someterse a pasar por las “horcas caudinas” (como en el año 321 a.C hicieron los romanos ante los samnitas) de admitir el cese como legítimo, si se quiere cobrar la pensión que lleva pareja. Pero esa “humillación”, tal parece que o bien vale una pensión económica o una expectativa de libertad, que por lo que se ve son superiores a cualquier otro bien. Parece ser que el Ministerio de Hacienda espera que se formule “el acatamiento” del Sr. Puigdemont para librar la orden de pago de la pensión que le correspondería como ex presidente (vid. hoy www.elespanol.com)

Valentin Cortés

lunes, 20 de noviembre de 2017


Lunes 20 de Noviembre de 2017.

La conversión de los exconsejeros

He leído en www.europapres.es que dos exconsejeros de la Generalidad catalana, en prisión preventiva, han pedido la libertad con el argumento de que acatan la vía del art. 155 de la Constitución y que, además, como prueba de ello, se presentan a las elecciones.

No sé qué hará la Audiencia Nacional, pero, ya lo he dicho en ocasiones anteriores, el caso de los exconsejeros es distinto al de los miembros de la Mesa del Parlamento que, con esas declaraciones, unidas a otras circunstancias, fueron puestos en libertad después de depositar la fianza que les exigió el Tribunal Supremo.

Porque, me parece evidente que, si en estos últimos casos, la posibilidad de reiterar la conducta delictiva en cuanto Mesa es prácticamente nula, en el caso de los exconsejeros no lo es, máxime cuando se siguen autodenominando miembros del “gobierno legítimo” de la Generalidad, siendo sus posibilidades reales de delinquir, de nuevo igualmente, evidentes.

En otro orden de cosas, el acatamiento a la vía del art. 155 de la Constitución no puede ser sólo una manifestación o declaración formal, sino que requiere además de la voluntariedad, la voluntad final de acatamiento a la Constitución -con lo que ello es excluyente de la simulación- que no se observa en ninguna de las manifestaciones grupales e individuales que provienen de ese autodenominado gobierno legítimo, que lejos de deponer su actitud, se utiliza, cuando menos, para obtener el favor del sector independentista del electorado, al punto de borrar( tal como ha recogido la prensa) de la foto de aquel Gobierno al que realmente se opuso a la declaración de independencia. De modo que estamos, me parece, ante una manifestación mas de la llamada astucia catalana.

Valentín Cortés

jueves, 16 de noviembre de 2017


Viernes 17 de Noviembre de 2017

Las preguntas del Fiscal belga

Escribo hoy esta opinión muy temprano con los medios de comunicación españoles llenos de “indignación” por las preguntas que ha hecho la fiscalía belga al Tribunal Supremo en relación con las cárceles españolas a los efectos de la entrega del Sr. Puigdemont a la Justicia española. No sé, por tanto, la reacción que tendrá el Tribunal belga a lo largo del día y la decisión que tomará ni cuáles serán sus fundamentos.

Desde mi punto de vista, exclusivamente jurídico, no me parece inconveniente que la fiscalía pregunte por el régimen carcelario español y por el que tendría el Sr. Puigdemont. Lo digo porque ya sabemos que este señor, para negarse a la entrega, se basará en el trato inhumano que se les da a los presos en España, así como a las pocas garantías jurídicas y personales que él tendría de ser entregado a la Justicia española. La petición del fiscal va a permitir que el tribunal belga tenga un informe, nada menos que del Tribunal Supremo español, en relación con las condiciones que esperan al Sr. Puigdemont cuando ingrese en la prisión de Estremeras.

Así, frente a los argumentos del Sr. Puigdemont, se podrán exhibir las aseveraciones del Tribunal Supremo y, me imagino, la posición de la Justicia española saldrá reforzada, siendo más difícil que el tribunal belga no acceda a la petición española. Ya lo veremos esta tarde.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Noviembre de 2017

 

El Partido Popular acusado por encubrimiento

Se trata de caso de la destrucción del disco dura del ordenador del Sr. Bárcenas. El Código Penal ( art. 451) nos dice que son reos de delito de encubrimiento los que traten de impedir el descubrimiento de un delito y lo hicieren a sabiendas. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid va abrir el juicio para juzgar al Partido Popular de ese delito y por esos hechos.

No me voy a fijar en este aspecto penal del tema ni, por supuesto, en el aspecto político que es de muy considerable relevancia. Me interesa fijarme en el hecho de que el perjudicado (Sr. Bárcenas) no ha acusado y que tampoco lo ha hecho el Ministerio Fiscal y que, en consecuencia, el juicio se abre a petición de la acusación popular.

En este sentido tengo serias dudas del buen fin de esta decisión, sobre todo por las disposiciones de los arts. 642 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, -que en ningún caso se refieren a la acusación popular como habilitante para abrir el juicio sin el concurso de alguna de las otras( pública o particular)- aunque no desconozco que el art. 780 de esa Ley permite al órgano judicial acordar lo que estime procedente cuando lo solicitado ( la apertura del juicio oral) sea formulada por la acusación o acusaciones personadas (entre las que está lógicamente la popular, en este caso). Me temo que esta decisión será objeto de tratamiento por el Tribunal Supremo y Constitucional, como lo fueron las correspondientes del caso Botín y caso Atuxha. Otra manifestación más del problema de encaje de la acusación popular en nuestra practica forense

Valentín Cortés

 

miércoles, 15 de noviembre de 2017


Miércoles 15 de Noviembre de 2017

La indemnización por el naufragio del Prestige

Justamente a los quince años del hundimiento del barco que tanto daño produjo en aguas y costas gallegas, los periódicos digitales recogen la noticia de la indemnización fijada judicialmente para reparar los daños y perjuicios que han sido sufridos, fundamentalmente, por el Estado Español. Mas de mil quinientos millones de Euros.

Se inicia ahora otro larguísimo proceso de ejecución para conseguir que los obligados al pago cumplan con la obligación establecida en la sentencia. Proceso que puede acabar en la nada, pues mucho me temo que aquellos no serán lo suficientemente solventes para hacer frente a esas indemnizaciones que, además, se deberán sustanciar en el extranjero.

Quizá sea el momento de volver la vista atrás y hacer un examen serio de lo que hasta ahora ha sido un fracaso de la Administración de Justicia, que no se queda en la tardanza en obtener una sentencia, pues ahora se aventura uno aun mayor cuando al final se compruebe que poco o casi nada se logrará recuperar. Pero, para conseguir ese examen -modificar las leyes, por tanto- España necesita dos partidos nacionales serios, fuertes y con la idea clara de lo que es importante para nuestro País.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 14 de noviembre de 2017


Martes 14 de Noviembre de 2017
Aceptar u oponerse a la asunción de competencia por el Tribunal Supremo.
 
El pasado 7 de Noviembre dejé en este blog escrita mi opinión sobre la posibilidad de que el Tribunal Supremo asumiera la competencia para conocer de todas las causas, abiertas contra distintas personas en distintos Tribunales y Juzgados, por los hechos cometidos por ellas de rebelión y sedición, desenlace, como sabemos, del llamado “proceso” catalán.
Hoy hemos sabido que el Tribunal Supremo ha iniciado el procedimiento para asumir esa competencia, todo ello de acuerdo con los arts. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 52 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
El peligro que, allí exponía, tenía esta asunción de competencia se ha visto diluido en cuanto que, parece ser, los ex consejeros y el ex presidente de la Generalidad parecen estar de acuerdo con esto, por lo que difícilmente podrán alegar mas tarde ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo la indefensión y la falta de tutela jurídica que le supondría que su causa fuera conocida en única instancia, cuando en la Audiencia Nacional gozarían de dos instancias.
En cualquier caso, además de estos protagonistas, quedan otros que no han manifestado todavía esta opinión, lo que puede tener influencia para estos en el futuro. Las expectativas para ellos de un posible próximo cambio  por el Tribunal Supremo de la medida cautelar de prisión provisional incondicional sin que manifiesten oposición por su parte, no sé si jurídicamente compensa el riesgo que, en cualquier caso, se asume (porque, como dije, la participación en la rebelión no es la misma en unas personas que en otras y, en consecuencia, la decisión del Tribunal Supremo puede ser distinta) y la pérdida de oportunidades procesales que conlleva.
Valentín Cortés

lunes, 13 de noviembre de 2017


Lunes 13 de Noviembre de 2017 

La judicialización española del tema del Banco Popular

Si el tema de la resolución del Banco Popular por la Junta Única de Resolución fuera un tema político (que no dudo que se pueda convertir en el futuro) los periodistas y políticos dirían que el tema se ha judicializado, y se arremetería no sólo contra la decisión de resolución y posteriores actuaciones del Frob, sino contra las decisiones de los jueces españoles que están llegando, lógicamente, al socaire de las distintas demandas y solicitudes que se han interpuesto por los afectados y que, desestimatorias como ésta, se prevé que sean las siguientes que se dicten.

Entre aquellas, en su momento, resultó sorpresiva la solicitud que pedía la declaración de concurso necesario del Banco y, en consecuencia, la nulidad de la propia resolución del Banco. Durante semanas hemos esperado la decisión del Juez de lo mercantil, quien, cómo no podía ser de otra manera, la ha rechazado recordando al solicitante que la adopción de medidas administrativas en relación con la solvencia de las entidades financieras bloquea la posibilidad de vía concursal, habiendo apuntado, además, la competencia y jurisdicción de la Justicia de la Unión para resolver los conflictos que se hayan podido suscitar con  la aplicación de una medida exclusivamente de los órganos competentes europeos.

No parece, pues, un camino, en principio, acertado insistir en la judicialización española de este tema.

Valentín Cortés

viernes, 10 de noviembre de 2017


Viernes 10 de Noviembre de 2017

La importancia del auto de medidas cautelares.

Me imagino que los abogados de los miembros de la mesa del Parlamento catalán, que ayer sufrieron la imposición de medidas cautelares por el Tribunal Supremo, no se habrán ido a la cama muy contentos, a pesar de lo que pueda deducirse de la prensa digital de esta mañana. Porque, lo realmente importante, y muy malo para sus defendidos, es que si, al principio (en el auto de admisión a trámite de la querella del Fiscal), el Tribunal Supremo tenía sus propias dudas sobre la investigación por delito de rebelión, ayer el Magistrado instructor acaba con esas dudas y estima que hay indicios racionales de comisión del delito de rebelión. No irán cautelarmente a prisión, pero ahora se les imputa el delito de rebelión y por ello ahora serán investigados. ¡Mal resultado para imputados!

En ese contexto, que no vayan cautelarmente a prisión tiene realmente poca o relativa importancia jurídica, porque lo que el Magistrado ha valorado para ello es si existe, en el caso concreto, riesgo de reiteración del delito; riesgo que ha valorado en poco, como es razonable pensar, máxime, después de la declaración de rechazo al secesionismo y de adhesión al resultado del art. 155 de la Constitución. Tras esa cínica, pero formal declaración, terriblemente nefasta para los imputados desde el punto de vista político, realmente estoy de acuerdo con el Magistrado en que el riesgo de reincidencia es escaso. Amén del descalabro jurídico que supone el auto, me imagino el de carácter político que toda esta última manifestación de la “astucia” catalana( que como se sabe está instalada en el fraude y en el engaño) supone para el mantenimiento de eso que han venido llamando “proceso”, de ahí que haya poco riesgo de reiteración delictiva. 

Valentín Cortés

miércoles, 8 de noviembre de 2017


Miércoles 8 de Noviembre de 2017 

¡Un gran País!

Hoy se ha anunciado que el Tribunal Constitucional ha anulado la declaración de independencia y la llamada Ley de transitoriedad catalana. Salvo error de mi parte, con las nulidades declaradas hoy, se ha acabado con el entramado ilegal normativo que implicaba y permitía la declaración de independencia.

Hace unos días fue disuelto el Parlamento catalán y depuesto el Gobierno de la Generalidad, que han sido los órganos de la Generalidad que han propiciado esta cadena de actos ilegales. Y han quedado disueltos los órganos que permitían o coadyuvaban a todo ese proceso.

Los órganos judiciales, por su parte, están depurando las responsabilidades penales de los autores de estos hechos.

Visto con la perspectiva y distancia necesarias no podemos tener la menor duda de que el Estado de Derecho ha actuado perfectamente.

Repuesta la legalidad constitucional, sólo queda que el pueblo elija un nuevo Parlamento de donde surja el nuevo Gobierno.

 No creo que nadie pueda acusar a este “contraproceso” de inconstitucional, y será difícil que alguien pueda negar el carácter plenamente democrático de nuestro sistema que permite esta solución plenamente democrática y legal a un problema gravísimo. Me imagino que es para estar satisfechos.

Valentín Cortés

 

martes, 7 de noviembre de 2017


Martes 7 de Noviembre de 2017

La unificación de las causas por el desafío secesionista.

Observo, en cierto sector de la prensa digital, una tendencia creciente a plantear la necesidad de que las causas por el desafío secesionista se reunifiquen y que, en consecuencia, las asuma el Tribunal Supremo. Recuerdo que esta diversidad de causas viene impuesta por la disparidad de personas que han intervenido en los hechos criminosos y por los diversos aforamientos que confluyen en ellas. En cualquier caso, no sé si esta creciente tendencia esconde deseos políticos aun no confesados o, si queremos decirlo de otra manera, “vértigos” por lo que pueda deparar la actuación de la Justicia en determinados casos. De algo de eso ya hemos hablado.

Desde el punto de vista procesal, aunque sólo sea para evitar contradicciones lógicas entre sentencias (que nunca serían, y es lo grave, jurídicas), parece deseable que todas esas causas las conozca un mismo órgano judicial que, por fuerza y por Ley, tiene que ser el Tribunal Supremo.

Pero obsérvese, en primer lugar, como ya dije en su momento, que los hechos que le imputan al Gobierno catalán no son los mismos que han llevado a cago los integrantes de la Mesa del Parlamento, aunque puedan ser calificados penalmente de la misma manera. En segundo lugar, no veo ni siquiera la posibilidad de contradicciones lógicas en fase sumarial, pues aquellas sólo se dan en la sentencia que se pueda dictar en el juicio. Y, en tercer lugar, no se pierda de vista que la causa en el Tribunal Supremo es en una única instancia, mientras que la seguida en la Audiencia Nacional admitiría recurso. Desde el punto de vista del Tribunal Europeo, no me parece muy adecuado privar por razones de oportunidad jurídica, a alguno de los acusados del derecho al recurso. ¡Nada digamos, si lo que se observa a la postre es oportunidad política!

 

Valentín Cortés

lunes, 6 de noviembre de 2017


Lunes 6 de Noviembre de 2017
 
El ministro Sr. Catalá y la duración de las medidas ex art. 155.
He leído en www.efe.com que el Ministro de Justicia ha declarado en el “Fórum Europa.Tribuna Euskadi” que las medidas de aplicación del art. 155 durarán hasta las elecciones convocadas el 21 de Diciembre próximo.
En la agencia EFE se da así la noticia, como se podrá observar, sin matices añadidos.
Dicho así, sin matices y sin saber el contexto en donde se deben encuadrar esas manifestaciones, convendría añadir que, como mínimo, la aplicación de las medidas aprobadas por el Senado se tienen que alargar necesariamente hasta tanto no se forme y tome posesión el nuevo Gobierno que surja de las urnas, porque, mientras tanto, el Gobierno lo detenta el Consejo de Ministros. Es claro que no podemos ni siquiera aventurar el resultado de las elecciones, pero si hacemos caso a las encuestas que se publican, mucho me temo que el art. 155 se aplicará mucho más tiempo del que parece que aventura el Sr. Catalá.
Además, dado que las medidas se tomaron para reinstaurar la legalidad constitucional en Cataluña, no creo que se puedan levantar todas las medidas hasta tanto no se consiga ese fin aunque se haya constituido el Gobierno nuevo.
Valentín Cortés
 

viernes, 3 de noviembre de 2017


Viernes 3 de Noviembre de 2017

El vértigo ante la aplicación del Derecho

Una parte de la clase política y de la periodística se han encontrado, de pronto, con el vértigo que produce en ellas la aplicación estricta del Derecho en el caso de los investigadas, y ahora imputadas, personalidades de la política catalana. Y se oye con frecuencia creciente que el auto de prisión sin fianza de la Juez de la Audiencia Nacional es inoportuno políticamente y perjudicial para la imagen de España en el exterior, ergo es desproporcionado. Y el vértigo se agrava cuando se enfatiza y constata que el Tribunal Supremo ha dado una semana a las partes investigadas para que preparen su defensa, lo que no se ha hecho en la Audiencia Nacional.

La época del uso alternativo del Derecho se debió acabar, me imaginaba yo, con el marxismo en donde se generó, pues en un Estado de Derecho, como el nuestro, ya se sabe que la aplicación del mismo no es ni inoportuno, ni se puede reservar para cuando le interese a la clase política, porque eso sería tanto como someter el Derecho a la clase dirigente, que es la impone la idea conveniente de interés político. Debe haber, pues, un marxismo latente, también explícito, en nuestra sociedad.

De modo que la única crítica que admite el auto de la Juez de la Audiencia Nacional es la jurídico-procesal-penal. No he leído, sin embargo, ni una sola crítica seria en ese aspecto, sino sólo diatribas contra la prisión provisional, que, por el contrario, no se expusieron en otras ocasiones por esos mismos sectores.

Por último, en los hechos que se juzgan, unas son las actuaciones del Gobierno de la Generalidad (enjuiciadas por la Audiencia) y otras las de la Mesa del Parlamento (enjuiciadas por el Tribunal Supremo). Son actuaciones distintas que, posiblemente, tendrán calificación jurídica distinta. Y distintas son sus defensas letradas; la que interviene en el Tribunal Supremo alegó la indefensión por falta de tiempo. Las que actuaron en la Audiencia Nacional nada alegaron, de donde el trato, por fuerza, ha sido distinto y, sin duda, será en el futuro distinto.

De modo que como jurista no comprendo el vértigo que sienten y exponen esos políticos y esos periodistas.

Valentín Cortés

 

jueves, 2 de noviembre de 2017


Jueves 2 de Noviembre de 2017

Un desenfoque  letal de la realidad

Esta mañana el Ayuntamiento de Barcelona reconoció que el gobierno destituido del Sr. Puigdemont es el legítimo de Cataluña. Y el abogado del Sr. Puigdemont, en Bélgica, ha declarado que si detienen a este Sr. lo “constituirán en un mártir”. He leído estas dos noticias en www.elconfidencial.com

Pero, esta tarde, el Tribunal Supremo, que ha accedido a retrasar la declaración de la Sra. Presidenta y Mesa del Parlamento catalán a la próxima semana, les ha impuesto mientras tanto vigilancia policial. Sin duda una medida de limitación de derechos premonitoria de lo que va a pasar la semana que viene a la rama rebelde y secesionista del “proceso” en el Parlamento.

Por su parte, la Audiencia Nacional ha dictado orden europea de detención al Sr. Puigdemont y de los consejeros huidos y, por si acaso, orden internacional de búsqueda y captura; y ha ordenado el ingreso en prisión del resto de los consejeros del Sr. Puigdemont, sin posibilidad de eludirla con fianza (con excepción de uno de ellos que no participó en el acuerdo de declarar la independencia).

El Gobierno “legitimo” de Cataluña, encabezado por un futuro y anunciado “mártir”, lejos de ser legítimo, ha sido destituido, en base a la Constitución española, por el Poder legítimo del Estado. Esa es la diferencia, que es letal no captarla.

 Destitución en lo político, prisión en lo jurídico y desdoro en lo moral y personal: este será el triste final de un triste “proceso”.

Valentín Cortés