Lunes, 21 de Octubre de 2013
El fin de la doctrina Parot.
Escribir mi opinión sobre la decisión que ha tomado el Tribunal de Estrasburgo
que, hoy se ha sabido, anula la doctrina
Parot (por la que los beneficios penitenciarios solo se aplican sobre cada
una de las penas impuestas, y no sobre el máximo de cumplimiento de las mismas)
me produce una sensación muy desagradable.
Este es un día muy triste para el justo( ¿y legal?) castigo de los
terroristas. Los magistrados de Estrasburgo no tienen esta sensibilidad y no se
la podemos pedir. No podemos olvidar que hasta el año 2006 no se hizo esta interpretación
jurisprudencial de la legislación aplicable a la ejecución de las condenas y a
su reducción por beneficios penitenciarios, que, desde allá, desde la lejanía fría
de un Tribunal europeo, se ve como algo que conculca el principio de irretroactividad de las normas de contenido penal,
siempre que se aplique a los que fueron condenados antes de ese cambio importante
de doctrina.
La sociedad española reaccionó tarde, muy tarde, en su percepción de
lo que debía ser la lucha legal contra el terrorismo; y los tribunales más
tarde aún.
Y ahora lo pagamos.
Dejo para después de la lectura sosegada de la sentencia otra opinión
en este blog.
Valentín Cortés