Miércoles 28 de Junio de 2023
El RDL aprobado ayer en
Consejo de Ministros un ejemplo de inconstitucionalidad
Una vez disueltas las Cortes, al
convocarse elecciones generales, según la Constitución, la Diputación
permanente de cada una de las Cámaras asume las competencias de éstas reguladas
en el art. 86 (ratificación o no de los Decretos-Leyes) y en el art. 116 (declaración
de los estados de alarma, excepción y sitio), pero al no existir ya las Cámaras
no se pueden tramitar proyectos de ley y los que están pendientes de tramitación
perecen (art. 78).
Aprobar Decretos-Leyes por el
Gobierno, una vez disueltas las Cortes, es posible pero siempre que exista,
como en cualquier otra situación, extraordinaria y urgente necesidad (art.86
de la Constitución).
Según la referencia del Consejo de
Ministros de ayer, y tras la rueda de prensa de la Portavoz del Gobierno, la prensa
de hoy recoge el último Real Decreto-Ley
aprobado, que incluye un extraordinario número de temas que se regulan, sin relación
de unos con otros, en los que no sólo no se atisba la menor necesidad urgente
en la regulación, sino que tampoco son supuestos extraordinarios que hayan
surgido como por arte de birlibirloque en el panorama político, al punto que se
ha tildado a este último Real Decreto-Ley de “gran decreto-ley ómnibus”. Dicho
de otra manera: un gran fraude legal y constitucional del Gobierno que de esta
manera pretende que se legisle cuando la Constitución no lo permite.
La reacción constitucional en un
Estado de Derecho no degradado sería que la Diputación Permanente del Congreso no lo ratificara, por
la razones que he mencionado. Y que, posteriormente, en su caso, el Tribunal
Constitucional lo anulara. Ninguna de esas previsiones constitucionales se va,
desgraciadamente, a producir.
Valentín Cortés