Miércoles 15 de Febrero de 2017
“Los
seres vivos con sensibilidad”
Toda la prensa digital de esta mañana
recoge la noticia de la aprobación en el Congreso por unanimidad de una proposición
de ley presentada por Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a que se
modifique el Código Civil a los efectos de definir a los animales como “seres vivos con sensibilidad”. Lo que
siempre ha sido denominado semovientes, ahora
se denomina bien mueble, por su exclusión
de lo que son los bienes inmuebles (art 335 en relación con el art. 334 del Código
Civil).
Yo comprendo que el Congreso y los
partidos pueden dedicarse a lo que quieran y crean que más les conviene en la
lucha política, pero realmente no me parece serio esto que ahora proponen, dado
en la situación en la que estamos. En efecto, desde el momento que los animales
se compran, se donan, se poseen, se usufructúan, se expropian (¿es que no vamos
a poder vender, usufructuar, poseer, donar o expropiar, por ejemplo, un toro bravo semental?), hay que admitir que son,
queramos o no, objeto de derechos, y, por consiguiente, no cabe más que
llamarlos bienes muebles ( antes, de
forma más precisa, semovientes), que
es lo que hace el Código.
Pudiera ser que la sensibilidad de
Sus Señorías llegara a tanto como para introducir, ya advierto, no en el Código
Civil, sino en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una norma sobre la
inembargabilidad de los “seres vivos con
sensibilidad mascotas”, que es otra cosa que han
aprobado; si es así, hágase, pero se me antoja que no será tan simple ni tan
sensiblero como se nos presenta, porque habrá que definir el término mascota, habrá que precisar su valor
excluyente de embargo, y un largo etc, en el que ni siquiera han pensado, pues
lo desconocen.
Valentín Cortés
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