Viernes 28 de Junio de 2024
Necesidad
de poner fin a la practica
anticonstitucional de los RDLs
La reincidencia del Gobierno en el
uso inconstitucional del RDL, de lo que tantas veces hemos hablado en este blog
(las últimas, ayer y el viernes pasado día 21 de este mes), no tiene en nuestra
Ordenamiento Jurídico un paliativo eficaz. La Constitución dejó también eso en
manos de la lealtad constitucional entre los Poderes del Estado.
El Gobierno atropella no sólo las funciones de
los Diputados privándolos de ejercerlas plenamente, sino que, de paso, priva a
los Senadores del conocimiento y decisión de un amplísimo campo de la legislación
que hoy rige al Estado español, pues como sabemos el art. 86 de la Constitución
establece la competencia única del Congreso para la convalidación o derogación,
en un debate y votación de totalidad, del RDL. Téngase en cuenta, además, que
son RDLs que derogan o reforman, o legislan sobre muy distintas materias y
afectan a la promulgación de ramas muy distintas del Ordenamiento Jurídico, en las que sí ha
tenido intervención el Senado. En un sistema constitucional sano, basado en la lealtad
no sectaria, la Mesa del Congreso debería negarse a tramitar ese tipo de RDLs,
pues son claramente inconstitucionales, según la propia jurisprudencia del
Tribunal Constitucional; la Mesa no lo hace y el Congreso no tiene más
alternativa que o aceptarlo en su totalidad o derogarlo, igualmente en su
totalidad. Con este estado de cosas se echa de menos una modificación puntual
de la Constitución que ponga remedio a este fraude constitucional continuado, pues la decisión
del Tribunal Constitucional, siempre tardía, es totalmente inoperante, ineficaz
e ineficiente.
Valentín Cortés