Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de diciembre de 2021

 

Martes 14 de Diciembre de 2021

La politización de la justicia

Si la Presidenta del Congreso, tal como comentábamos la semana pasada, se equivocaba, y tergiversaba los hechos, cuando hablaba de judicialización de la política, refriéndose a los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional denunciando la inconstitucionalidad de determinados actos del Gobierno y del propio Congreso  –[ pues, en definitiva, con independencia del total acierto de los recursos, quien acude al Tribunal Constitucional buscando amparo o declaración de inconstitucionalidad pone en juego su derecho a la tutela efectiva( art. 24 de la Constitución)]-, no puede calificarse de  politización de la justicia la denegación de suspensión de condena a la Sra. Juana Rivas por un auto del Juez que la condenó por secuestro de sus propios hijos, condena de la que, más tarde, fue indultada parcialmente por el Gobierno. Ni mucho menos se puede y se debe hablar de violencia institucional como lo ha hecho un miembro del Gobierno. De todo esto han hablado los periódicos en  los dos últimos días.

El art. 80 del Código Penal establece la facultad (no la obligación) de los jueces de suspender la pena en determinadas condiciones objetivas (lo que sería, tras el indulto, el caso de la Sra. Juana Rivas), pero sólo si la fundamentan en  que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. El Juez ha razonado exactamente lo contrario. Si el juez está equivocado esa es una cuestión jurídica, que resuelven los órganos superiores, pero nunca es una cuestión política como interesa hacer creer a sus críticos; no creo, pues, que haya en ese auto eso que llaman politización de la justicia, sino aplicación del derecho penal. Otra cosa es que unos y otros quieran politizar el auto del Juez.

Valentín Cortés

 

 

Lunes 13 de Diciembre de 2021

Andrea Orcel y su contencioso contra el Banco Santander

Aunque sea un tema menor (me imagino que no tanto para el Banco Santander ni para el Sr. Orcel) escribo hoy sobre el mismo, porque me sorprende leer en www.expansion.com( Finantial Time) la noticia-entrevista con el Sr. Orcel, quien ha ganado, como ya sabemos, en primera instancia su pleito contra el Banco Santander por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato en el nombramiento de CEO del banco.

Ganar un pleito en primera instancia ofrece poca seguridad de que, en apelación, o, posteriormente, en casación, la sentencia sea mantenida. Pero sí da grandes ventajas para la negociación, pues amén de que la sentencia es inmediatamente ejecutiva (arts. 526 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hasta tanto no se ejecute, además de los intereses legales, da derecho a percibir dos puntos más por los intereses llamados de mora procesal (arts. 576 de la misma Ley). Junto a eso, se ha evitado al ganador pagar costas en primera instancia y en  segunda también. Un panorama que  pone delante de las partes todo un gran riesgo o una gran “inversión” que, estoy seguro, animará a las partes a llegar a un acuerdo. Ese fue el pensamiento del legislador cuando introdujo esas normas en la reforma del año 2000.

Valentin Cortés