Lunes 14 de Septiembre de
2020
La ficción de verdad
Establece el art. 86.1 de la Constitución
que el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, podrá
dictar disposiciones (decretos-Leyes) con carácter legislativo.
Recuerdo esta obviedad
constitucional porque la Ministro Sra. Montoro, que lo es de Hacienda, ha
anunciado ( vid. www.elconfidencial.com)
un decreto-ley para permitir que los ayuntamientos puedan gastar sus
respectivos superávit, que les fueron confiscados por el Estado en un decreto-ley
que argumentaba la urgente y extraordinaria necesidad de hacerlo, con la obligación
de cómoda devolución en plazos sin fin y con
modesto pago de intereses. Ahora, con el decreto que se anuncia, se
deberá argumentar exactamente lo contrario: la urgente y extraordinaria
necesidad de que los ayuntamientos puedan disponer de sus ahorros ya.
La Ministro nos retrotrae a los
glosadores medievales y a la época de las ficciones de verdad. No nos
cabe duda de que, en uno y en otro decreto ( si es que al final se dicta éste
que se anuncia), la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad
será, como lo fue antes, una extraordinaria y urgente ficción de verdad.
Valentín Cortés