Viernes 25 de Noviembre de 2022
¿Defensa constitucional de nuestro Estado de Derecho?
El Código Penal, como cualquier
ley, se puede reformar; pero lo que se sale de la buena practica y de los
moldes constitucionales es reformar el Código Penal para favorecer a
determinadas personas o grupos, cuyos integrantes han cometido un determinado
delito, en modo tal que se favorezca su posición personal, haciéndolo desaparecer
del mapa punitivo, con el resultado añadido de que se favorece y se potencia la
repetición de esos actos que incluso se
anuncian para el futuro más o menos inmediato. Me refiero obviamente a la supresión
del delito de sedición. Si esa reforma legal es producto del trueque (como se vio
ayer noche sin disimulo alguno por parte de los artífices de la reforma) y se
consigue a cambio de la aprobación de los Presupuestos del Estado para asegurar
la permanencia del Gobierno unos meses, la irregularidad constitucional es aún
más patente.
Esto que describo se llama en nuestra
Constitución “arbitrariedad”, que como tantas veces he repetido está proscrita
en nuestra Constitución (art. 9).
Item más, dice (vid. la prensa de hoy) el
Presidente de Gobierno que el Estado no queda con la supresión del delito de sedición
desarmado porque existe el mecanismo del art. 155 de la Constitución que lo protege.
Y de esta manera, a la arbitrariedad se une el sarcasmo y la mentira, que ciertamente
no están prohibidas en la Constitución pero que en este caso demostrarían, una
de dos, o la ignorancia inexcusable del Sr. Presidente o su desprecio
por el Derecho y por la Constitución, lo que quedaría políticamente en nada,
en este caso como en otros, por el devenir temporal e inercia natural de la Justicia
Constitucional, en donde posiblemente está una de las grandes fallas de la
defensa de nuestro Estado de Derecho.
Valentín Cortés