Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 31 de enero de 2014


Viernes 31 de Enero de 2014

 

Otra vez sobre la maternidad compartida

El día 16 de Diciembre de 2013 di mi opinión sobre una sentencia  del Tribunal Supremo que había declarado la maternidad compartida sobre unos argumentos que, leídos en la prensa, eran extraños. Prometí que haría lo posible por encontrar la sentencia, porque todo aquella noticia chirriaba. Es la sentencia de 5 de Diciembre de 2013 y los curiosos pueden acudir al Buscador de Jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial.

Con la lectura de la sentencia, quedan claros los argumentos del Tribunal Supremo quien deduce que existe posesión de estado en este caso de filiación (art. 131 del Código Civil: cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado), por la aplicación al caso de la Ley de técnicas de Reproducción asistida, que admite,  ampliamente interpretada, como actos indubitados de posesión de estado los que en el proceso se dieron por probados.

Lo que se podría discutir, leyendo la sentencia, es si esa posesión de estado había sido constante, como quiere el Código Civil, pero como advierte el Tribunal Supremo en casación no se planteó la impugnación de la valoración probatoria.

Hago, pues, la aclaración que estaba prometida.

Valentín Cortés

jueves, 30 de enero de 2014


Jueves 30 de Enero de 2014

 

La manipulación de la acción popular

Cuando Alonso Martínez introdujo la acción popular en nuestra legislación, con la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, jamás hubiera podido pensar que a una asociación, llamada Frente Cívico Somos mayoría, pudiera un juez admitirle la personación en una causa que lleva abierta varios años, sin exigirle fianza, con grave riesgo de que se retrase con ello aún más el final de la instrucción( ¡ya veremos cómo se alega el derecho de defensa, que implica poder estudiar con detenimiento todo lo actuado hasta este momento!) y bajo el pretexto de que el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, “con el propósito de distorsionar el proceso”, “están actuando de forma anómala”( con lo que se les acusa de la comisión de delitos). Y todo ello, añade el llamado Frente Cívicocon el propósito de defender los intereses de la ciudadanía que ha estado sufriendo graves perjuicios de los recursos económicos  que son necesarios para hacer efectivos los derechos de todos". Lo he leído en www.larazon.es

La acción popular fue pensada para que cualquier persona, con responsabilidad, pudiera ejercitar acciones penales, buscando la condena de los culpables. Pero no se ideó para defender motivos y fines tan patentemente políticos como los de esta asociación liderada por don Julio Anguita.

El Juez que ha admitido esa acción popular es el Sr. Castro y lo ha hecho en el asunto Noos.

Valentín Cortés

miércoles, 29 de enero de 2014


29 de Enero de 2014
 
El principio de igualdad
El juez Castro, quien conoce del proceso donde ha citado a la Infanta Cristina a declarar como imputada, ha prohibido que se grabe en video la declaración futura de la Infanta y ha prohibido que se entre en la Sala con cualquier dispositivo técnico que permita cualquier grabación.

¿Atenta esto al principio de igualdad que consagra el art. 14 de nuestra Constitución? Me imagino que ya habrá gente que mantenga que sí, porque afirmarán que, normalmente, la declaración de un imputado se graba en video y en audio.
Sin embargo, la igualdad, obviamente, se refiere siempre a personas que estén en la misma situación, y esto es lo que ha tenido en cuenta el Juez.
Todo esto indica que la Infanta(o el torero o el Presidente de Club de Futbol de turno, etc.) no debe ser tratada, en todo, de forma exactamente idéntica a como se trata a cualquier imputado que, por ejemplo, no va a sufrir mayores penas por el hecho de que nadie va a publicar al día siguiente esa declaración en los medios de comunicación. Las situaciones no son idénticas, por lo que el trato puede ser diferente, de ahí que el Juez ponga los medios para que no se produzca, entre otras cosas, una malinterpretación del principio de igualdad.
Valentín Cortés


martes, 28 de enero de 2014


Martes 28 de Enero de 2014

 

Será inevitable que se plantee el problema de la responsabilidad de los jueces y magistrados.

Judicializar la política trae a la palestra y a la discusión problemas muy variados. Si las fuerzas políticas entienden  que acudir a la Justicia puede traer réditos políticos, es evidente que cada vez se utilizará más a la Justicia para conseguir fines políticos con independencia del calado jurídico que puedan tener los temas que se judicialicen. ¡La posibilidad de moderar esta tendencia está solo en manos de los jueces!

Digo esto porque hemos sabido, por la prensa de hoy, que la Comunidad de Madrid ha renunciado a su programa de privatización de la gestión de algunos hospitales de Madrid. Y lo ha hecho, no tanto porque la Justicia haya decidido que el programa es ilegal, sino porque se admitieron hace un año medidas cautelares de suspensión del programa hasta tanto no se resuelven las demandas planteadas, y aun no se han resuelto y presumiblemente  la decisión sobre el fondo tardará muchos años más.

No critico que se hayan tomado las medidas de suspensión, lo que critico es que se tarde tanto tiempo en resolver un problema, con suspensión incluida, que afecta a uno de los puntos básicos de un programa político aprobado por mayoría absoluta en las urnas. Porque de esta manera, una medida cautelar puede impedir llevar a cabo el programa electoral; y pudiera ser que, tras muchos años, la sentencia admitiera la legalidad de la medida política acordada por cualquier gobierno. ¡Gran éxito al margen de las urnas!

Por eso, será inevitable que pronto surjan voces exigiendo responsabilidad real a los jueces por su actuación y por su inacción.

Valentín Cortés

 

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lunes, 27 de enero de 2014


Lunes 27 de Enero de 2014
 
La querella por el contrato del futbolista Neymar.
La querella fue interpuesta contra el Presidente del Barcelona por un socio del Barcelona CF; fue admitida a trámite, tras una serie de indagaciones judiciales.
Aunque, los jueces de instrucción no pueden iniciar un proceso ni continuarlo si no hay alguien legitimado que sustente la acusación, sí pueden, ante la notitia criminis, poner en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de un posible delito para que éste actúe, si lo estima conveniente, acusando(art. 308 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
 Ahora el querellante, por las razones que sean, ha decidido retirar la querella, que es tanto como decir que ya no sustenta la acusación. Eso no significa que se termine la investigación judicial. Bastará que el Juez, ante la notitia criminis, que le proporcionó la querella, ahora retirada, le comunique al Ministerio Fiscal si ejercita la acusación contra el expresidente del Barcelona y aquel la ejerza.
Si el Ministerio Fiscal mantiene la acusación, la retirada de la querella tendrá, pues, poco recorrido.
Valentín Cortés

viernes, 24 de enero de 2014


Viernes 24 de Enero de 2014

Los límites de la investigación judicial

Hoy hemos leído en los medios de comunicación que el juez Ruz, que investiga el caso  de la financiación ilegal del  Partido Popular (¡y tantos otros!) ha llamado como testigo al presidente de Mercadona para saber, ¡saber Dios qué!

Permítaseme el hartazgo. No es posible que estos jueces (da lo mismo lo que investiguen, me da lo mismo que investiguen a un partido que a otro) se levanten y piensen: “¡hala,  vamos a preguntar a fulano”; y mañana, según se despierten: “vamos a preguntar a mengano”. Y así hasta que piensen que ya no caben más dilaciones ni más estrategias baratas para no hacer lo que se debería haber hecho hace mucho tiempo.

Y si no se es un Superman y no se puede llevar toda la corrupción del país como si fuera un suspiro, lo mejor que puede hacer el  “superjuez” es decir que es una persona normal e irse a su casa.

No necesitamos jueces estrellas, necesitamos jueces eficaces y eficientes. Porque, por desgracia, tienen al país en vilo, y no nos merecemos estar en vilo ni un minuto más.

 

Valentín Cortés,

 

 

jueves, 23 de enero de 2014


Jueves, 23 de Enero de 2013

Alea iacta est

Para el Juez Silva. Desgraciadamente lo dijimos desde el primer momento en que empezó a tomar medidas de seguridad, que afectaban a los derechos fundamentales (la libertad, por ejemplo) del Sr. Blesa. Y desgraciadamente no nos hemos equivocado.

Toda la prensa recoge hoy que se ha dictado el auto de apertura del juicio oral contra este juez por un delito continuado de prevaricación, por dos contra la libertad individual y uno por retardo malicioso en la administración de justicia. El juicio contra este juez se sustanciará en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. He leído el auto en www.elmundo.es

El Sr. Silva es inocente mientras no se demuestre lo contrario y para eso está el juicio, pero tiene el triste record de haber sido imputado formalmente y de ser juzgado por nada menos que un delito continuado de prevaricación y otros dos más, que afectan, los cuatro, a la esencia misma de la condición  de juez.

De esto es responsable, sin duda, el Juez Silva, pero lo es, y mucho, el Consejo General del Poder Judicial y el propio Tribunal Superior de Justicia que han permitido este estado de cosas que, presumiblemente, venía de muy lejos; porque es muy difícil creer que un Juez pueda perder de pronto su esencia.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de enero de 2014


Miércoles 22 de Enero de 2014

La cotización del pago en especie.

No deja de sorprenderme la reacción de los medios de comunicación y de la patronal a la exigencia, a partir de ahora, que los pagos en especie a los empleados y trabajadores coticen a efectos de la Seguridad Social.

Los medios de comunicación hacen hincapié en que la medida es una especie de  ataque a las economías de los empleados y trabajadores de menor renta, prácticamente acusando a la medida de regresiva e injusta. La patronal ha puesto el grito en el cielo e incluso se habla de graves perjuicios al sector de la hostelería. Ya se dice que con esta medida aumentará el paro.

Estamos tan acostumbrados al fraude, a la componenda, que todo esto ha calado muy gravemente en la sociedad, que ve normal que parte del sueldo de alguien no se contabilice a efectos de cotización a la Seguridad social, ni para la empresa ni para el trabajador, y, me imagino, que tampoco a efectos fiscales.

¡Bienvenida sea la medida!

Valentín Cortés

martes, 21 de enero de 2014


Martes 21 de Enero de 2014

La prueba prohibida y la prueba ilegal.

El Sr. Blesa se opone a que unos determinados correos electrónicos (más de ocho mil), que fueron incorporados en la causa que contra él  seguía el Juez Silva( y cuya incorporación fue declarada nula por violar derechos fundamentales y haber sido obtenidos violentando normas legales), sean incorporados ahora como diligencia probatoria en la llamada causa de las preferentes.

El art. 11,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Y el art.  283,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena que “nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la Ley”. Si la diligencia probatoria no va a producir efecto, por lógica no cabrá su incorporación a la causa.

El problema es saber si la utilización de todos aquellos correos electrónicos vulnera el derecho a la intimidad, o simplemente han sido obtenidos de una forma ilícita. No es lo mismo la prueba prohibida que la prueba ilegal. Si estamos ante una prueba prohibida, se  invalidarían, según la doctrina de “los frutos del árbol envenenado” todas aquellas pruebas que se derivaran directa o indirectamente de esos correos electrónicos. Si estamos ante una prueba ilegal cabría hacer prueba buscando otros medios o diligencias probatorias.

Valentín Cortés

lunes, 20 de enero de 2014


Lunes 20 de Enero de 2014
 
El plagio.
En el diario ABC viene, en la edición de hoy, toda una primera página dedicada a un plagio. Dice el diario “UGT se embolsa 50.000 € por un informe plagiado a CC.OO”
Lo que me interesa destacar es que el plagio (art.271 de Código Penal) es un delito que, en este caso, tal como se relatan los hechos, puede ser de los comprendidos en el art. 272 que tiene prevista una pena de uno a cuatro años de prisión, dado el especial beneficio que se habría obtenido. ¿Habrá querella?
La sociedad española, desgraciadamente,(yo soy testigo directo y perjudicado) es muy benévola con todo aquello que significa apropiarse del intelecto de los terceros; la propiedad intelectual y la industrial, casi no son propiedad para el común de los españoles que ven casi normal que se copien escritos, estudios, libros, diseños, patentes, etc,etc.
Como de lo que se acusa es de la comisión de un delito, los responsables de la noticia se exponen a una querella por calumnias (art. 205 del Código Penal: “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”), que me imagino interpondrá la entidad de UGT acusada de plagio, si es que la noticia es falsa.
Tengo curiosidad por saber quién será la querellada.
Valentín Cortés

viernes, 17 de enero de 2014


Viernes 17 de Enero de 2014

 

La Consejera andaluza Sra. Cortés y la suspensión por el Tribunal Constitucional de la Ley andaluza de la Función Social de la Vivienda.

Leo en www.elmundo.es toda una diatriba, nada jurídica y sí muy “mitinera”, de la Consejera Cortés( que ya he dicho en otras ocasiones que no es parienta mía)protestando por la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional de la Ley andaluza de Función Social de la Vivienda. Suspensión obligada (parece que la Consejera se ha olvidado de este detalle) cuando el TC admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad  del Gobierno contra una ley autonómica.

No es esto lo que quiero comentar.

Dice la Consejera qué va a enviar a los juzgados, que están tramitando expedientes de expropiación en  base a la Ley citada, un escrito solicitando la suspensión del desahucio hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Ley. ¡Largo me lo fiais!

En cualquier caso, la Consejera, que está más en el mitin que en el Ordenamiento Jurídico, se olvida que la Ley 1/2013 suspendió por dos años (desde el 15 de Mayo) los desahucios de viviendas pertenecientes a los grupos de personas más vulnerables. De modo que habrá que esperar al 15 de Mayo de 2015 para que esa petición tenga, en terminología procesal, “interés procesal”.

Valentín Cortés

jueves, 16 de enero de 2014


Jueves 16 de Enero de 2014

Una petición absurdamente jurídica

Hago esta “opinión” porque los independentistas catalanes han aprobado pedir la transferencia de funciones estatales a la Comunidad Autónoma para convocar el referéndum secesionista, y se basan en el art. 152,2 de la Constitución,  que permite ceder mediante ley orgánica facultades de titularidad estatal.

La Cámara catalana ha esgrimido argumentos de legalidad constitucional y, por eso, es oportuno, aunque sea muy brevemente, hacer un comentario jurídico a lo que es solo torpeza política.

Cuando en segundo de licenciatura estudié a Federico de Castro supe que la interpretación legal siempre tiene que ser sistemática, es decir que no cabe coger una norma por aquí e interpretarla como si no hubieran más normas en una Ley, en una Constitución o en un  Ordenamiento Jurídico. Se ve que los proponentes de esa petición se han olvidado de ese principio elemental: por eso se olvidan del art. 1 y 2 de la Constitución, que hacen que esa función no sea susceptible de transferencia, que es el límite lógico que impone la norma que citan tan inconscientemente.

¡El coste de oportunidad de tal olvido es inmenso!

Valentín Cortés

miércoles, 15 de enero de 2014


Miércoles 15 de Enero de 2014.
El escrito del Fiscal proponiendo nuevas pruebas para practicar antes de la declaración de la Infanta.
Lo he leído en  ww.elmundo.es. En él se combate de forma muy enérgica que los funcionarios de la Agencia Tributaria, en sus funciones de peritos judiciales, hayan sido objeto por el Magistrado “de imputaciones e insinuaciones relativas al encubrimiento de intereses ajenos al cumplimiento de su labor profesional”, teoría conspirativa, dice el Fiscal, que ha servido para que aquel haya imputado a la Infanta sin justificación alguna. Pide la declaración de los peritos, para que ”puedan defenderse de esas insinuaciones”, del policía que lideró toda la investigación, para lo mismo, y de unas terceras personas.
El escrito muestra el grado de deterioro de nuestra Justicia y pone de manifiesto lo que manteníamos cuando decíamos (vid nuestra “opinión” del día 7 de Enero pasado) que la Audiencia Provincial tendría que resolver un espinoso asunto, para el supuesto que hubiera habido recurso. No ha habido recurso y por eso, dramáticamente, será el propio Juez Castro quien tendrá que decidir (utilizando los términos que entonces utilicé) si los inspectores han sido indignos y han defendido intereses espurios e ilegales o, en cambio, ha sido el juez quien en vez de razonar se ha dejado llevar por impulsos que el Derecho no reconoce ni puede reconocer.
En ese brete le ha puesto el Ministerio Fiscal. Y, todo ello, es, repito, muestra del deterioro que sufre nuestra Justicia.
 ¡Ah, por cierto, la solución peor sería no admitir la práctica de las pruebas que solicita el Ministerio Fiscal!
Valentín Cortés
 

martes, 14 de enero de 2014


Martes 14 de Enero de 2013

Una buena medida de la Junta de Andalucía

He leído en www.ideal.es (que es un periódico de Granada) que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto de “Nueva organización y estructura de las oficinas judicial y fiscal”. No dudo que dentro de sus competencias y con  respeto absoluto a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Estatuto del Ministerio Fiscal.

Hasta ahora cada juzgado tiene su propia oficina que trabaja solo y exclusivamente para la llevanza de los asuntos de ese Juzgado. Lo que pretende la Junta con su Decreto es que existan servicios comunes o, dichos de otra manera, que determinados servicios se lleven desde una única oficina judicial.

Se trata de racionalizar el trabajo y de hacer viable, posiblemente, que los juzgados adscritos a una única oficina tengan servicios que posiblemente no podrían tener en oficinas propias y separadas.

Lo ideal sería que todos los servicios judiciales, con excepción de los estrictamente procesales, se hicieran en una única oficina (centralizada) al menos por partido judicial.

Ya veremos si esta buena medida es acogida bien por el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Valentín Cortés

 

lunes, 13 de enero de 2014


Lunes, 13 de Enero de 2014

 

Las declaraciones del Sr. Llamazares en relación con  la declaración de la Infanta Cristina en  el Juzgado.

Dice el diputado de IU que sería contraproducente para la Casa Real que se tratara de impedir la declaración “natural y normal” de la Infanta en el Juzgado. Lo he leído en la página web de Europa Press.

Leo hasta el final y me doy cuenta, así se dice, que una declaración “natural y normal” para este señor incluye la pena de banquillo (vamos, de telediario) y de “paseíllo” que es bajar andando hasta la puerta del juzgado,  mientras el pueblo insulta, menosprecia y vocea contra la imputada, y naturalmente que se televisen esas escenas.

Si el Sr. Llamazares leyera lo que dicen el art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con  la declaración de los imputados, de cómo tienen que hacerla en calma de espíritu, sin coacciones de ningún tipo, con la serenidad necesaria, y demás garantías, no diría una necedad jurídica de tal calibre.

Los jueces decanos, que sí han leído la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberían, en este caso, y en todos en los que hubiera la sospecha de que se va a producir esa pena de paseíllo, sea cual sea la persona imputada, evitar la posibilidad del escarnio,de los insultos y menosprecio del pueblo a unas personas que son inocentes hasta que no se declare lo contrario. Porque eso nos traslada a la Edad Media.

Valentín Cortés

viernes, 10 de enero de 2014


Viernes 10 de Enero de 2014

 

La razón de que se planteen no recurrir

Si han seguido las noticias relativas al auto del Juez Castro ordenando la declaración de la Infanta, imputada por delitos de fraude fiscal y blanqueo de capitales, habrán observado que se está produciendo un goteo de informaciones relativas a que los que se han opuesto a la declaración ahora se plantean no recurrir el auto.

 ¿Contradictorio? ¡Ya veremos!

El llamamiento para declarar como imputada ya ha producido el daño máximo que podía producir, por su trascendencia pública.  Tras la declaración posible de la Infanta, el Juez debe decidir si se abre contra ella el juicio oral(es decir, si existe o no imputación formal y material apta para enjuiciar, para juzgar su conducta).

Si el Fiscal no acusa (que no lo hará dado lo que hasta ahora ha mantenido), y tampoco lo hace el Abogado del Estado (que tampoco lo hará dado lo que también ha mantenido hasta ahora) el Juez podría abrir, o no, el juicio oral, dando por supuesto que la acusación solo la mantendría el acusador popular (Manos Unidas).En ese caso, aplicándose la doctrina del Tribunal Supremo (doctrina Botín) no cabría más que sobreseer, porque la acusación popular, cuando la pública y la particular (el perjudicado, la Hacienda Pública) no la ejercen, no es suficiente para abrir el juicio oral. Pero si se aplica la doctrina Atutxa, y se entiende que el perjuicio en los delitos fiscales es colectivo (“Hacienda somos todos”), sí sería suficiente la acusación popular. Pero, ¡también sería la primera vez que se condena por delito fiscal con el informe contrario de la Hacienda Pública!

¡Mucho riesgo!

Valentín Cortés

 

jueves, 9 de enero de 2014


Jueves 9 de Enero de 2014

 

La decisión del Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La Sala en Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido esta mañana (se puede leer en toda la prensa digital) deshacer el camino andado. En su momento había decidido resolver los recursos contra los autos dictados por distintos Juzgados de lo Contencioso de Madrid, en materia de privatización de la gestión hospitalaria en Madrid, actuando en Pleno(es decir, todos los magistrados de la Sala constituidos en colegio).

La medida entonces parecía acertada desde el punto de vista procesal, pues evitando que los distintos recursos los resolvieran secciones distintas de la Sala se evitaba igualmente el peligro de decisiones jurídica y lógicamente contradictorias. Baste recordar que, ya en primera instancia, unos jueces habían decidido paralizar cautelarmente la privatización y otros no.

Parece ser que los magistrados que integran la Sala han llegado a la conclusión que este peligro no existe.

Ya veremos los argumentos jurídicos que se dan para sostener tal cosa. ¡Tendrán que hilar fino!

Valentín Cortés

miércoles, 8 de enero de 2014


Miércoles, 8 de Enero de 2014

 

El Juez Pedraz

La noticia de la citación de la Infanta como imputada me hizo que ayer no hablara del Juez Sr. Pedraz. Hoy lo hago, pero no voy a comentar que se dedique a contestar a los políticos en las redes sociales defendiendo su auto (yo lo leí en de www.cincodias.com de ayer día 7). Eso es un problema de difícil arreglo, pues el hecho no es sino la constatación de que hay jueces que todavía no han comprendido lo que son.

No creo que haya nadie que haya visto las imágenes del acto( nada privado como decía el Juez en su auto) que no haya percibido lo que allí ocurrió como una reunión de ETA en la que se dijeron las cosas que dice ETA y se lanzaron al aire las soflamas que lanza ETA. Allí se dieron las dos conductas que se tipifican en el art. 578 Código Penal: se justificó el terrorismo o a sus autores (todos ellos, los que estaban allí) y se despreció y humilló a las víctimas.

Y aunque es verdad que el órgano judicial no puede adoptar una medida cautelar (la suspensión del acto lo era) sin que lo pida la parte procesal (el Ministerio Fiscal no lo hizo), no he visto al órgano judicial muy ágil a la hora de ofrecer la personación a las asociaciones de víctimas denunciantes, como una interpretación adecuada de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.642) se lo permitía.

Parafraseando al Juez (último párrafo de su auto): los jueces no están para permitir reuniones, pero sí para prohibirlas cuando se dan indicios suficientes de actividad delictiva futura. Esto fue lo que el Juez no hizo, utilizando para ello todos los resortes que le daba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valentín Cortés

martes, 7 de enero de 2014


Martes, 7 de Enero de 2014

 

La imputación de la Infanta

 

En www.cincodias.com he podido examinar el auto de imputación  de la Infanta Cristina por los delitos fiscal y blanqueo de capitales. Son  casi ( quitando los folios de antecedentes donde se trasladan los escritos de las partes) más de 120 folios en los que se argumenta la existencia de un posible delito fiscal, en contra del criterio, es lo importante, sostenido en el dictamen o informe emitido por la Agencia Tributaria.

No tengo capacidad para valorar, ni la tiene nadie que no esté enterado perfectamente de la causa, si el Juez acierta o no imputando en contra del criterio técnico de la Agencia Tributaria, que es, parece, quien mejor puede determinar la existencia de fraude fiscal y su quantum, y en contra de lo que manifiesta el Abogado del Estado quien, en definitiva, es el defensor del Estado y de los intereses de éste.

Parece ser que es la primera vez que ocurre esta situación en la vida judicial española. A leer el auto he sacado la conclusión de que el Juez procede a una verdadera impugnación de las bases y conclusiones de la Agencia Tributaria. Eso hace que la decisión  que ha de tomar la Audiencia Provincial de Palma tenga que ser muy meditada y razonada, pues no puede quedar en la nebulosa ni que la Agencia Tributaria es benigna con quien quiere, ni que el Juez sigue impulsos más que razones. Porque las dos cosas son letales.

Valentín Cortés

viernes, 3 de enero de 2014


Viernes 3 de Enero de 2014
 

El debate jurídico sobre el tema del Canal de Panamá. 

Ayer lo dije claramente: no comprendía que parte sustancial de la prensa española obviara el debate jurídico condenando de antemano a una de las partes, prácticamente, acusándola de haber hecho una oferta a la baja, para después de ganar el concurso, cobrar con extras lo que no se quiso valorar en el presupuesto: es decir, actuación fraudulenta. Entre otras cosas, esa actitud machaca lo que se ha venido en llamar “marca España”

La información que leo en www.expansión.com me hace pensar que se va a volver en la prensa seria española a la sensatez, que pasa, necesariamente, por el conocimiento, primero, y análisis, después, de todas las opiniones de las partes en conflicto. Y al final, ya se sabrá qué ha pasado y condenaremos a quien se lo merezca. En definitiva, lo que se ha hecho hoy en ese periódico digital es exponer lo que una y otra parte han dicho.

 Ese es el debate jurídico, que es, sin duda (no parece que la prensa española sea muy consciente de esto) mucho más serio que el político y que requiere unos foros que deben estar totalmente alejados de las tertulias de periodistas omniscientes. En el mundo jurídico no existen los omniscientes.

Valentín Cortés

jueves, 2 de enero de 2014


Jueves 3 de Enero de 2014

 

La paralización de las obras del Canal de Panamá

Posiblemente la noticia de la futura y posible paralización de las obras del Canal de Panamá por el grupo de empresas constructoras, encabezado por la española Sacyr, sea la noticia jurídica estrella de hoy. Por supuesto que lo es económica, bursátil y política; pero también lo es jurídica.

Se trata de una medida que debe estar recogida en el contrato y seguro que habrá interpretaciones diversas sobre la fundamentación de la misma y sobre los incumplimientos contractuales que puedan alegarse por las partes del contrato. Yo desconozco como es el contrato y cual sea su contenido y no voy a hacer tan insensato de hablar de ello.

Pero ante una noticia de tal calado es poco comprensible que una parte de la prensa española se haya puesto rápidamente en la posición de mantener que todo se debe a la oferta manifiestamente, se dice, de bajo coste, que se hizo en su momento y  permitió, según esta prensa, que la obra fuese adjudicada al grupo liderado por Sacyr. Ese análisis, en este momento, es seguramente parcial, no es claro en su intención y tiene todos los visos de, a la postre, no ser acertado. Por eso, desde el punto de vista jurídico lo correcto hubiera sido dar la noticia y no hacer valoraciones jurídicas en las que, sin más, se parte del dolo de la parte constructora. Esa prensa hubiera acertado haciendo valoraciones, pero políticas, económicas y bursátiles.

Valentín Cortés