Lunes 26 de Septiembre de 2016
El
modelo del País Vasco
El gran público, posiblemente, se enteró
en la noche electoral de ayer que la legislación del País Vasco prevé un
sistema de elección del Presidente de Gobierno vasco que ahora echamos de menos
en la legislación nacional.
Así, la Ley vasca 7/1981 de 30 de Junio de Gobierno, establece en su art. 5,3 y
4 que los partidos, o grupos parlamentarios, presentarán sus candidatos a
Presidente, siendo elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos de
los parlamentarios. Si nadie obtiene la mayoría absoluta en primera votación,
en segunda es nombrado quien obtiene mayoría de votos; previéndose un sistema para
caso de empate. Eso quiere decir que no hay votos negativos: sólo cuenta el
voto a favor o la abstención; de modo que no cabe el bloqueo.
Buen momento para aprender de uno
de nuestros sistemas “menores” de elección de Presidente de Gobierno.
Valentín Cortés