Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 22 de junio de 2022

 

Miércoles 22 de Junio de 2022

El derecho a la tutela efectiva versus el derecho a la muerte llamada digna

El diario ABC da cuenta de que un pistolero, investigado-imputado por tirotear y herir a dos policías, que fue herido a su vez con daño en la medula espinal de forma irreversible y permanente que le inhabilita de futuro, ha pedido, habiéndose admitido a trámite su petición, eutanasia pretendiendo ejercitar su derecho a una muerte digna.  Los querellantes particulares, familiares de los guardias heridos, se han opuesto argumentando que, en caso de que se aplicara la eutanasia al imputado, se vulneraria sus respectivos derechos a la tutela efectiva que están reconocidos en la Constitución (art. 24) y que implica obtener de la Justicia una resolución firme fundada en Derecho. El Juez debe decidir qué derecho prevalece, y no sería extraño que el tema, al final sea decidido por el Tribunal Constitucional.

Tal como lo cuenta el periódico que da la noticia me parece obvia la solución; en efecto, la Constitución no reconoce expresamente el derecho a la muerte, aunque sea “digna”; todo lo contrario, reconoce el derecho a la vida (art. 15), siendo la ley de eutanasia, en su conjunto, una interpretación forzada de esta norma constitucional al mantener que ese derecho a la vida permite su renuncia en los casos excepcionales que se establecen en la propia ley. Frente a este derecho reconocido por ley ordinaria prima el derecho constitucional a la tutela efectiva que se vería imposibilitado por el posterior ejercicio y reconocimiento del derecho a la muerte digna. No solamente la prioridad constitucional, sino la temporal en el ejercicio de ambos derechos, determinan la primacía del primero, en modo tal que la eutanasia, de aplicarse, debería esperar hasta la obtención de sentencia firme y, por consiguiente, satisfacción del derecho a la tutela efectiva de los querellantes.

Valentín Cortés