Jueves 10 de Abril de 2025
Confirmación del Tribunal Supremo
(TS) del auto del Magistrado Llarena de no aplicar la amnistía por la malversación
de que se acusa a Puigdemont
La prensa de esta mañana da cuenta
de esta noticia (vid. por todos, www.elespanol.com). La sustancia de la decisión
de la Sala de apelación del TS está en la interpretación de lo que sea “beneficio
personal de carácter patrimonial” que es la excepción de la Ley de Amnistía
a la aplicación de ésta a los acusados o condenados de malversación de caudales
públicos. La interpretación que da la Sala es que ese beneficio se obtiene no sólo
cuando se aumenta el activo patrimonial sino cuando se evita la disminución de
ese patrimonio haciendo que un componente del pasivo lo asuma indebidamente el erario.
En mi opinión, es una interpretación de la ley que no cabe tachar de irrazonada,
ni irrazonable, ni arbitraria, puesto que se adapta perfectamente a las
nociones básicas de lo que es, económica y jurídicamente, el patrimonio, como un
conjunto de bienes, derechos y obligaciones; en ese conjunto, todo lo que sea
no disminuir el valor patrimonial, teniendo obligación o deber de asumir tal
disminución, es evitar un gasto que redunda en beneficio patrimonial.
En estas circunstancias veo difícil,
por no decir imposible desde el punto de vista jurídico, una modificación del
Tribunal Constitucional de esta interpretación(necesaria) que hace la Sala de
una norma legal cuando debe aplicarla al caso concreto (Puigdemont y los gastos
de sus decisiones independentistas). Y no se olvide que la única voluntad
del legislador que hay que tener en cuenta a la hora de la interpretación de
una norma es la que se deduce de la propia norma, que es lo que es y no lo que
el legislador ( en la Exposición de Motivos) pueda decir que es.
Valentín Cortés