Viernes 23 de Mayo de 2025
El “aforamiento de Badajoz”, sólo atrasará la fecha
del juicio.
Ya sabemos que del tema del proceso
contra el hermano del Presidente de Gobierno, aquí no tratamos los aspectos
políticos (por cierto, interesantísimos). Nos dedicamos a las cuestiones jurídicas.
Desde este punto de vista, y como continuación
de lo que hemos venido diciendo en los días precedentes del llamado “aforamiento
de Badajoz”, me imagino que el gran debate jurídico que ahora se ha originado
(en donde incluso habrá que decidir si el acta de diputado, por sí misma, afora
al individuo, o si es la toma de posesión lo que determina el principio del
aforamiento) propiciará, cuando menos, un lógico atraso del momento del juicio
y de la sentencia. Si es eso lo que se buscaba habría que decir, con la
sabiduría popular, que mucho ruido y pocas nueces, porque el problema a
resolver, dentro del tiempo que sea, seguirá siendo el mismo y de la misma gravedad,
aunque, mientras tanto, habrá que resolver este otro problema: ¿se puede cambiar,
por un acto exclusivo de la voluntad del encausado, y en contra de lo que establecen el art. 24 de
la Constitución y el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juez
competente para el conocimiento de una causa? Sencillamente, no; y si se cambia
será de forma ilegal e inconstitucional y, por tanto, ineficaz. Y opino que la lectura
sosegada de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto va por el
camino que digo, pues nunca, que yo sepa, se ha permitido algo parecido a esa disposición
de la competencia penal y del juez predeterminado por la ley, que, en nuestro
caso, ha llevado a cabo y decidido, por sí y ante sí, un procesado, en este
caso el Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, que pretende, nada menos,
que decidir qué órgano judicial lo juzga.
Valentín Cortés