Martes 9 de Diciembre de 2025
La sentencia de condena del ex Fiscal General del
Estado
Ahora que conocemos la sentencia
del Tribunal Supremo que condena al ex Fiscal General del Estado ( vid. prensa
de hoy), desde el Presidente del Gobierno, pasando por los ministros de su
Gobierno y demás compañía, pueden analizarla y criticarla, pero jurídica
y legalmente. Es decir, por ejemplo, lo que los votos particulares afirman
( vid la prensa de hoy), que los hechos no están probados ( que esos
magistrados pueden afirmarlo porque han estado en el tribunal y porque han
asistido al juicio y a las discusiones y
deliberaciones del Tribunal posteriores, y así lo consideran), no es crítica
admisible para el resto, porque el único que puede valorar la prueba es el Tribunal
que ha dictado la sentencia, que lo tiene que hacer desde la lógica y desde
la razón, que son los dos criterios de valoración de la prueba que la Ley
impone a cualquier juez y tribunal. Tampoco el Tribunal Constitucional puede convertirse
en un nuevo tribunal, que sustituya el juicio del juzgador por el suyo propio,
para valorar la prueba según su criterio, pues sólo podrá afirmar, con argumentos
jurídicos y lógicos, claro está, que la valoración de la prueba del Tribunal Supremo
es irrazonable o irrazonada, o que su sentencia es arbitraria, para poder
anularla.
Me atrevo a decir, a la vista de la
sentencia, que para el Gobierno la solución de este problema pasa más por el
indulto que por el Tribunal Constitucional, porque este tribunal también tiene
sus límites, consagrados, además de por la Constitución (arts. 117, 161,1,b y
53.2 Constitución Española), por su propia jurisprudencia. Pero, “cosas
veredes….”
Valentín Cortés