Viernes 10 de Febrero de 2023
La armonía en el sistema de imposición de multas y
la llamada Ley del bienestar animal
La prensa informa hoy de la aprobación
de la llamada Ley de bienestar animal, de la que es parte importante las multas
que se imponen a los que infrinjan sus normas. Son realmente cuantiosas y muy
altas. La multa, en Derecho, es una pena, y aunque sea administrativa está
sometida a los principios del derecho punitivo, en general, incluido, claro
está, el Código Penal.
El sistema punitivo para ser eficaz
debe ser armónico, de modo que, por ejemplo, el maltrato animal no puede tener
una pena superior (la imposición de la multa) al maltrato humano, porque de los
valores que se protegen en uno y en otro caso el superior es obviamente el
humano. Esa armonía viene impuesta por la vigencia del principio de
proporcionalidad, que está ínsito en el principio de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos (Constitución, art. 9) y que está presente
en el régimen del Código Penal referente a la imposición de las penas (vid. arts.
33 y 35) y, en concreto en el régimen de imposición de multas (art. 52 del Código
Penal)
El legislador concreto de esta Ley
de bienestar animal cree que se protege al animal de mejor manera imponiendo
deberes y obligaciones y castigando su incumplimiento con multas descomunales y
claramente desproporcionadas que no están en armonía con el régimen punitivo en
general. Y se equivoca y no está protegiendo con esas multas, como lo demuestra
la experiencia sociológica y jurídica de nuestro país, porque, en efecto, la
sociedad y la Justicia encuentran siempre soluciones a la desproporcionalidad
del sistema punitivo y a la imposición de multas desproporcionadas que, como
hemos dicho, contravienen los principios y mandatos constitucionales y los
establecidos en Ordenamiento Jurídico.
Aquí, como en casos anteriores muy
sonados en la actualidad, el legislador, quizá por ignorancia o soberbia jurídicas,
se equivoca a la hora de legislar.
Valentín Cortés