Martes 13 de Diciembre de 2022
El desbarre jurídico constitucional del Gobierno
En la reforma-violación de la Constitución
que se propone aprobar el Congreso en los próximos días relativa al art. 159 de
la Constitucion (nombramiento de Magistrados por el Consejo General del Poder
Judicial) quiero detenerme hoy en la tipificación como delito (con la
correspondiente reforma del Código Penal) el no acordar o consensuar un
determinado nombramiento propuesto.
Pues bien, amén de la dificultad de convertir no
ejercitar una función constitucional (designar magistrados del Tribunal Constitucional)
en un delito, sin que eso se pueda deducir ni siquiera indirectamente de la Constitución
( puro tema de Teoría General del Derecho) -[¿sería delito, me pregunto, no
consensuar en el Congreso personas para nombramiento de miembros del Consejo General
del Poder Judicial?; me lo pregunto por la vigencia del principio de igualdad
en nuestra Constitución, art. 14]-,
el problema radica en que al exigir la Constitución
un mayoría de tres quintos para proceder a la elección de Magistrados, es
evidente que la Constitución ha querido que el propuesto lo sea por los tres
quintos de los miembros del Consejo; de modo que si cualquiera de los miembros
del Consejo, o un grupo de ellos, no accede a apoyar una propuesta concreta es difícil
que cometa un delito, sólo manifiesta su rechazo a ese nombramiento propuesto.
En el caso concreto, nadie (ningún miembro del Consejo General del Poder
Judicial) incumple sus funciones constitucionales (y menos, delinque) por no
estar de acuerdo en la propuesta de una determinada persona, por mucho que
guste a los demás y por muy reconocida competencia jurídica que pueda tener, lo
que siempre es un elemento subjetivo que valorar.
El Gobierno desbarra y actúa de
forma grosera, a trompicones legales, buscando someter al Poder Judicial a su
capricho. Con esta reforma, amén de violar la Constitución en la letra y en el espíritu
hará un sonoro ridículo en criminalizar la falta de acuerdo o consenso.
Valentín Cortés