Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 21 de octubre de 2021

 

Jueves 21 de Octubre de 2021 

El secreto oficial en la instrucción penal del llamado caso Ghali

La Abogacía del Estado ha invocado, ante el Juez que tramita esa instrucción penal, la Ley de Secretos Oficiales para negarse a entregar el teléfono móvil de un  alto funcionario en el Ministerio de Asuntos Exteriores, que, según todos los indicios, contiene información relevante sobre lo que se está investigando como posible delito. La Ley de Secretos Oficiales es de 1968 y fue modificada parcialmente por otra Ley, preconstitucional, de 11 de Octubre de 1978. En esa normativa nada se regula sobre la vigencia del secreto oficial en el proceso penal; regulación que igualmente falta, no sólo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se refieren ambas al derecho del secreto que ampara a determinados testigos por su profesión, parentesco, ministerio religioso, etc.

Todo esto, y una lectura correcta de la legislación sobre secretos oficiales, nos ponen ante la duda más que razonable sobre la constitucionalidad de su aplicación, sin matices ni salvaguardas, al proceso penal en donde, nada más y nada menos, que  se ventila el derecho del Estado de imponer penas. No se olvide que la excepción de secretos oficiales no está recogida expresamente en al art. 20.1,d de la Constitución, que además condiciona de forma taxativa la existencia de  excepciones al derecho a difundir libremente el pensamiento y el conocimiento al desarrollo de las correspondientes leyes, por fuerza posconstitucionales, lo que no son ni la del 1968 ni la de 1978. Porque, en definitiva, la Constitución no puede amparar que la necesaria defensa y seguridad del Estado (art. 2 de la Ley de 1968) pueda convertir al secreto oficial en una tapadera que permita la comisión de delitos y su impunidad.

Valentín Cortés