Jueves 30 de Enero de 2025
La actuación de la Fiscal en
el interrogatorio del Fiscal General
En relación con la declaración del Fiscal General, de la que ayer hacíamos un apunte de urgencia, hoy debemos insistir en
sólo un punto. Se dieron, efectivamente, además, otras circunstancias que ponen
a la institución de la Fiscalía en una situación muy difícil, pero no opinaré
de ellas porque se encuadran en el ejercicio que hizo el Fiscal General de las posibilidades
que el Derecho otorga a todos los investigados en un proceso penal, siendo, por
tanto, lícito su ejercicio, aunque es asombroso que lo hiciera el Fiscal General.
Sí opinaré sobre un hecho realmente
extraordinario, cual es que la Fiscal en este proceso no hiciera pregunta
alguna al investigado. Ello no concierne al investigado, sino a la actuación de
la Fiscal del caso y, por ende, a la actuación de la Fiscalía como institución.
No se trató de que el investigado no quisiera contestar a la Fiscal, es que ésta
no quiso preguntar, como si no fuera con ella ni la culpabilidad ni la inocencia
del investigado; esta pasividad de la Fiscal no encaja en la misión que el Estatuto
del Ministerio Fiscal (art. 1) atribuye al Ministerio Fiscal, que, como sabemos,
establece que “El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de
la Justicia en defensa de la legalidad…. Así que, si el Sr. García Ortiz se
olvidó que era Fiscal General cuando se negó contestar al Juez, la Fiscal del caso
también se olvidó que era la fiscal cuando tenía que haber promovido la acción de
la Justicia, en su caso, si cree que no hay indicios de criminalidad en la actuación
del investigado, interrogándolo para hacer luz sobre esa inocencia que mantiene.
Valentín Cortés